MINISTERIO DEL INTERIOR
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Resolución N° 408/2000
Bs. As., 17/8/2000
VISTO la Ley N° 17.671, el Decreto N° 1002 del 28 de diciembre de 1995
y la Resolución N° 636 del 20 de octubre de 1995 de la DIRECCON
NACIONAL del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto y la Resolución citados establecen el cuadro tarifario
vigente por el otorgamiento de documentos, certificados, testimonios,
rectificaciones, reproducciones y actualizaciones a percibir por la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
Que este Registro Nacional efectúa la atención al público a través de
centros propios u oficinas seccionales dependientes de las Direcciones
Provinciales de Registro Civil en toda la extensión del Territorio
Nacional, cada uno de los cuales debe encargarse de la aplicación del
cuadro tarifario en su jurisdicción.
Que la transparencia que debe regir todos los actos de los órganos de
la Administración Pública Nacional, obliga a crear mecanismos para que
la población pueda conocer en forma clara y confiable el valor de la
tasa que deberá abonar para realizar un trámite determinado.
Que la medida a dictarse, deberá ser refrendada por la Dirección de
Administración y la Dirección Técnica Jurídica, y se encuentra
fundamentada en el Artículo 24 de la Ley N° 17.671 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SEÑOR INTERVENTOR DE LA DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° – Establécese que en cada dependencia propia o dependiente
de las Direcciones provinciales de Registro Civil o del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, que esté destinada a la atención al público
para los trámites cuyas tasas fija la resolución RNP N° 636 del 20 de
octubre de 1995 y ratifica el Decreto N° 1002 del 28 de diciembre de
1995, deberá exhibirse en lugar visible un afiche, provisto por este
Registro Nacional, que responda al modelo que como Anexo I se agrega a
la presente
ARTICULO 2° – La información mencionada en el artículo 1°, deberá ser
incluida en la página de Internet de este Registro Nacional, que está
próxima a implementarse.
ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. GASTON H. ORTIZ MALDONADO,
Interventor, Registro Nacional de las Personas.
ANEXO I
MINISTERIO DEL INTERIOR
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
LEY 17.671
NIVELES TARIFARIOS DE TRAMITES MAS USUALES
Decreto N° 1002/95
D.N.I.
• Original (Recién Nacidos - Extranjeros - Canje de L.E. ó L.C. -
Adopción)
$ 15
• Nuevos Ejemplares (duplicados, triplicados, etc.)
$ 25
• Actualización de Datos (incluido actualización de 8
años)
$ 8
• Rectificación de Datos - Cambio de
Domicilio
$ 8
• Actualización de 16
años
$ 15
• Reposición por Defectos (dentro de los 6 meses de recibido)
sin cargo
(después de 6 meses de recibido)
$ 15
Certificado de Trabajador Temporario
$ 15
Fotocopias autenticadas
• Procedente de documentación nacional o
extranjera
$ 15
• Certificación de antecedentes no comprendidos en el punto
anterior
$ 15
• Suministro de información
especializada
$ 20
• Oficios
Judiciales
$ 20
La acumulación de trámites en un solo acto implica la suma de las tasas correspondientes a cada uno por separado.
e. 25/8 N° 327.315 v. 25/8/2000