MINISTERIO DEL INTERIOR

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Resolución N° 408/2000

Bs. As., 17/8/2000

VISTO la Ley N° 17.671, el Decreto N° 1002 del 28 de diciembre de 1995 y la Resolución N° 636 del 20 de octubre de 1995 de la DIRECCON NACIONAL del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto y la Resolución citados establecen el cuadro tarifario vigente por el otorgamiento de documentos, certificados, testimonios, rectificaciones, reproducciones y actualizaciones a percibir por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

Que este Registro Nacional efectúa la atención al público a través de centros propios u oficinas seccionales dependientes de las Direcciones Provinciales de Registro Civil en toda la extensión del Territorio Nacional, cada uno de los cuales debe encargarse de la aplicación del cuadro tarifario en su jurisdicción.

Que la transparencia que debe regir todos los actos de los órganos de la Administración Pública Nacional, obliga a crear mecanismos para que la población pueda conocer en forma clara y confiable el valor de la tasa que deberá abonar para realizar un trámite determinado.

Que la medida a dictarse, deberá ser refrendada por la Dirección de Administración y la Dirección Técnica Jurídica, y se encuentra fundamentada en el Artículo 24 de la Ley N° 17.671 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SEÑOR INTERVENTOR DE LA DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

RESUELVE:

ARTICULO 1° – Establécese que en cada dependencia propia o dependiente de las Direcciones provinciales de Registro Civil o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que esté destinada a la atención al público para los trámites cuyas tasas fija la resolución RNP N° 636 del 20 de octubre de 1995 y ratifica el Decreto N° 1002 del 28 de diciembre de 1995, deberá exhibirse en lugar visible un afiche, provisto por este Registro Nacional, que responda al modelo que como Anexo I se agrega a la presente

ARTICULO 2° – La información mencionada en el artículo 1°, deberá ser incluida en la página de Internet de este Registro Nacional, que está próxima a implementarse.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. GASTON H. ORTIZ MALDONADO, Interventor, Registro Nacional de las Personas.

ANEXO I

MINISTERIO DEL INTERIOR

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

LEY 17.671

NIVELES TARIFARIOS DE TRAMITES MAS USUALES

Decreto N° 1002/95

D.N.I.

• Original (Recién Nacidos - Extranjeros - Canje de L.E. ó L.C. - Adopción)               $ 15

• Nuevos Ejemplares (duplicados, triplicados, etc.)                                                  $ 25

• Actualización de Datos (incluido actualización de 8 años)                                      $ 8

• Rectificación de Datos - Cambio de Domicilio                                                       $ 8

• Actualización de 16 años                                                                                    $ 15

• Reposición por Defectos  (dentro de los 6 meses de recibido)                                sin cargo
                                        (después de 6 meses de recibido)                                 $ 15

Certificado de Trabajador Temporario                                                                     $ 15

Fotocopias autenticadas

• Procedente de documentación nacional o extranjera                                            $ 15

• Certificación de antecedentes no comprendidos en el punto anterior                      $ 15

• Suministro de información especializada                                                             $ 20

• Oficios Judiciales                                                                                              $ 20

La acumulación de trámites en un solo acto implica la suma de las tasas correspondientes a cada uno por separado.


e. 25/8 N° 327.315 v. 25/8/2000