Autoridad Regulatoria Nuclear

ACTIVIDAD NUCLEAR

Resolución 17/2000

Apruébase la Revisión 0 a la Norma AR 0.11.3, "Reentrenamiento de Personal de Instalaciones Relevantes".

Bs. As., 22/8/2000

VISTO, lo propuesto por la SECRETARIA GENERAL - Sector Normas, la Ley Nº24.804, su Decreto Reglamentario Nº1390/98, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº24.804 asigna a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR las funciones de fiscalización y regulación de seguridad radiológica y nuclear, salvaguardias y protección física.

Que el Artículo 16 inciso a) de la misma establece que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR dictará las normas regulatorias referidas a seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares, salvaguardias internacionales y transporte de materiales nucleares en su aspecto de seguridad radiológica y nuclear y protección física.

Que el Artículo 10 de la Ley mencionada declara sujeta a jurisdicción nacional la regulación y fiscalización de la actividad nuclear en los aspectos definidos en el Artículo 7º.

Que a tal efecto se hace necesario poner en vigencia la norma referida a «REENTRENAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES RELEVANTES".

Que para la aprobación de la referida Norma, se ha dado cumplimiento a los procedimientos de consulta con los titulares de licencias para instalaciones relevantes que establece el artículo 16, inciso II) de la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº24.804 y el artículo 16, inciso II) del Anexo I - Capítulo II de su Decreto Reglamentario Nº1390/98.

Que en su reunión de los días 1 y 4 de agosto de 2000 (Acta Nº7), el Directorio de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR consideró la Revisión 0 a la Norma AR 0.11.3 "REENTRENAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES RELEVANTES".

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIO:

Artículo 1º — Aprobar la Revisión 0 a la Norma AR 0.11.3, "REENTRENAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES RELEVANTES", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º— La Norma aprobada por el Artículo 1º de la presente Resolución será de aplicación a partir de la fecha de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 3º— Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA, publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Antonio A. Oliveira.

AR 0.11.3.

REENTRENAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES RELEVANTES

REVISION 0

Aprobada en la Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear Nº17/00

República Argentina – 2000

NORMA AR - 0.11.3

Reentrenamiento de personal de instalaciones relevantes

A. OBJETIVO

1. Establecer los requisitos que debe cumplir la Entidad Responsable de una instalación relevante, para el reentrenamiento del personal.

B. BALANCE

2. Esta norma es aplicable al personal que desempeñe una función especificada en una instalación relevante.

C. EXPLICACION DE TERMINOS

3. Autorización Específica: Certificado expedido por la Autoridad Regulatoria, por el que se autoriza a una persona a ejercer una función especificada en una instalación relevante determinada.

4. Función Especificada: Tarea necesaria para la operación de una instalación relevante, cuyo desempeño implica tomar decisiones que inciden sobre la seguridad de esta instalación. Una función especificada requiere, para su ejercicio, una autorización específica.

5. Reentrenamiento: Realización periódica de cursos y prácticas, por parte del personal que desempeña funciones especificadas en una instalación relevante determinada, con el objeto de mantener actualizados sus conocimientos y aptitudes para el eficaz desempeño de sus funciones, principalmente ante situaciones accidentales postuladas.

6. Instalación Relevante: Reactor nuclear, conjunto crítico, instalación con potencial de criticidad, instalación radiactiva relevante, acelerador relevante y toda otra instalación que sea específicamente designada como tal por la Autoridad Regulatoria.

D. CRITERIOS

D.1. Generales para toda Instalación Relevante

7. La Entidad Responsable deberá asegurar un adecuado reentrenamiento del personal que desempeña funciones especificadas en una instalación relevante.

8. La Entidad Responsable deberá proponer a la Autoridad Regulatoria —durante el primer trimestre de cada año calendario— la nómina del personal que será reentrenado durante ese año, así como el programa de reentrenamiento correspondiente. La propuesta original podrá ser modificada por la Entidad Responsable, en caso de ser necesario.

9. El programa de reentrenamiento deberá contener la lista de los cursos que se dictarán durante el año calendario —para cada función especificada— sus respectivos cronogramas, el temario a desarrollarse en cada uno de tales cursos y los docentes designados para el dictado y evaluación de los mismos.

10. La Entidad Responsable llevará a cabo el reentrenamiento del personal que proponga en el año calendario. La Autoridad Regulatoria podrá requerir la inclusión de temas adicionales específicos y la ampliación de la nómina de personal a ser reentrenado o modificar la nómina de docentes e instructores propuestos.

11. El temario de los cursos de reentrenamiento deberá incluir, como mínimo, los siguientes temas:

• Revisión y actualización de conceptos teóricos básicos sobre las características técnicas de la instalación relevante, y de aspectos prácticos sobre su funcionamiento.

• Análisis de las modificaciones que se hubieren realizado en estructuras, componentes, equipos o sistemas de seguridad o relacionados con la seguridad, pertenecientes a la instalación.

• Estudio de cambios que se hubieren producido en la documentación mandatoria.

• Revisión del procedimiento o plan de emergencia y análisis de los resultados de su aplicación durante simulacros.

• Análisis de las situaciones de apartamiento de las condiciones normales de operación que produzcan o puedan producir una exposición injustificada a la radiación, que hubieren ocurrido últimamente en la propia instalación, o en otras instalaciones semejantes (nacionales o extranjeras).

• Estudio de las situaciones de apartamiento de las condiciones normales de operación previsibles que pudieren ocurrir en la instalación, incluyendo el análisis de los eventos iniciantes, de las acciones preventivas y correctivas a seguir en cada caso, de las eventuales consecuencias radiológicas.

• Conceptos sobre cultura de la seguridad, incluyendo el análisis y discusión de casos prácticos que permitan el desarrollo de actitudes positivas hacia la seguridad y su priorización.

12. Las prácticas para instalaciones relevantes —excepto centrales nucleares— serán determinadas acorde con las características de dichas instalaciones.

D.2 Específicos y Adicionales para Centrales Nucleares

13. Cuando una central nuclear no cuente con simuladores de "escala completa" ("full-scope" en idioma inglés), las prácticas podrán realizarse en simuladores de centrales del mismo tipo o semejantes, a satisfacción de la autoridad Regulatoria.

14. Las prácticas en los simuladores se realizarán en forma periódica; la frecuencia, extensión y temario de estas prácticas deberán ser propuestos por la Entidad Responsable, y aceptados por la Autoridad Regulatoria.

15. Las prácticas realizadas en simuladores deberán contemplar, principalmente, la simulación de situaciones de apartamiento de las condiciones normales de operación que produzcan o puedan producir una exposición injustificada a la radiación en una central nuclear, así como ejercicios de los procedimientos operativos de emergencia.

16. Para el caso del personal de una central nuclear que desempeña una función especificada, el programa de reentrenamiento correspondiente deberá incluir —además de lo requerido en los criterios Nº10 y Nº11— prácticas en los circuitos de prueba y maquetas, pertenecientes a la central.

17. El personal que haya realizado prácticas en simuladores o en circuitos de prueba y maquetas de una central nuclear deberá ser evaluado por instructores calificados. La nómina de estos instructores deberá contar con la aceptación de la Autoridad Regulatoria.

D.3 Evaluaciones del Personal Reentrenado

D.3.1. Evaluaciones del Personal Reentrenado de Instalaciones Relevantes, excepto Centrales Nucleares.

18. Al término del reentrenamiento, y dentro del año calendario, la Entidad Responsable de la instalación relevante deberá efectuar una evaluación del personal reentrenado, para lo cual constituirá una mesa examinadora a satisfacción de la Autoridad Regulatoria. En los casos que así lo considere, la Autoridad Regulatoria integrará la mesa examinadora.

D.3.2. Evaluación del Reentrenamiento del personal de Centrales Nucleares

19. Al término del reentrenamiento, y dentro del año calendario, la Entidad Responsable de la Central Nuclear deberá efectuar una evaluación del reentrenamiento del personal, para lo cual constituirá una mesa examinadora a satisfacción de la Autoridad Regulatoria. La mesa examinadora analizará las evaluaciones realizadas por los instructores de los diferentes cursos y emitirá un dictamen estableciendo la nómina del personal aprobado. En los casos en que así lo considere, la Autoridad Regulatoria integrará la mencionada mesa examinadora y podrá profundizar diversos aspectos de dicha evaluación.

D.3.3. Resultado de las evaluaciones del personal reentrenado

20. Si una persona no aprueba la evaluación mencionada en los criterios Nº18 o Nº19 según corresponda, se suspenderá la validez de su autorización específica y se le concederá un plazo adecuado para completar el programa de reentrenamiento. Si esta segunda instancia no se cumpliera le será revocada su autorización específica, debiendo iniciar la gestión para solicitar una nueva.