Autoridad Regulatoria Nuclear

ACTIVIDAD NUCLEAR

Resolución 17/2000

Apruébase la Revisión 0 a la Norma AR 0.11.3, "Reentrenamiento de Personal de Instalaciones Relevantes".

Bs. As., 22/8/2000

VISTO, lo propuesto por la SECRETARIA GENERAL - Sector Normas, la Ley Nº24.804, su Decreto Reglamentario Nº1390/98, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº24.804 asigna a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR las funciones de fiscalización y regulación de seguridad radiológica y nuclear, salvaguardias y protección física.

Que el Artículo 16 inciso a) de la misma establece que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR dictará las normas regulatorias referidas a seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares, salvaguardias internacionales y transporte de materiales nucleares en su aspecto de seguridad radiológica y nuclear y protección física.

Que el Artículo 10 de la Ley mencionada declara sujeta a jurisdicción nacional la regulación y fiscalización de la actividad nuclear en los aspectos definidos en el Artículo 7º.

Que a tal efecto se hace necesario poner en vigencia la norma referida a «REENTRENAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES RELEVANTES".

Que para la aprobación de la referida Norma, se ha dado cumplimiento a los procedimientos de consulta con los titulares de licencias para instalaciones relevantes que establece el artículo 16, inciso II) de la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº24.804 y el artículo 16, inciso II) del Anexo I - Capítulo II de su Decreto Reglamentario Nº1390/98.

Que en su reunión de los días 1 y 4 de agosto de 2000 (Acta Nº7), el Directorio de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR consideró la Revisión 0 a la Norma AR 0.11.3 "REENTRENAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES RELEVANTES".

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIO:

Artículo 1º — Aprobar la Revisión 0 a la Norma AR 0.11.3, "REENTRENAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES RELEVANTES", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º— La Norma aprobada por el Artículo 1º de la presente Resolución será de aplicación a partir de la fecha de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 3º— Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA, publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Antonio A. Oliveira.

AR 0.11.3.

REENTRENAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES RELEVANTES

REVISION 0

Aprobada en la Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear Nº17/00

(Revisión 0 derogada por art. 6º de la Resolución Nº 36/2001 de la Autoridad Regulatoria Nuclear B.O. 15/1/2002)