Ministerio de Economía

PARQUE AUTOMOTOR

Resolución 686/2000

Establécese que el Certificado de Desguace y Destrucción podrá ser cedido libremente por su titular o cesionario para la compraventa de un vehículo cero kilómetro con los beneficios previstos en el Régimen de Renovación del Parque Automotor.

Bs. As., 24/8/2000

VISTO el Expediente N° 060-008256/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 271 del 24 de marzo de 2000 se derogó el Régimen de Renovación del Parque Automotor, con las excepciones y los alcances establecidos en el mismo.

Que en dicho marco, hasta el 31 de octubre del corriente año, las personas que posean el Certificado de Desguace y Destrucción podrán realizar la compraventa de un vehículo con los beneficios previstos en el Régimen derogado.

Que a través de lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto N° 271/2000 se facultó a este Ministerio a instrumentar los medios necesarios para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el mismo, determinando, en cada caso, su alcance.

Que en la etapa residual del Régimen resulta necesario permitir, a aquellas personas que aún no han realizado la operación de compraventa de una unidad CERO KILOMETRO (0 km), la libre cesión del Certificado de Desguace y Destrucción, a efectos de dinamizar la demanda interna de vehículos que, en parte, potencialmente se concentra en los titulares de los Certificados.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 5° del Decreto N° 271/2000.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — El Certificado de Desguace y Destrucción podrá ser cedido libremente por su titular o cesionario para la compraventa de un vehículo CERO KILOMETRO (0 km) con los beneficios previstos en el Régimen de Renovación del Parque Automotor.

Art. 2° — La cesión prevista en el artículo anterior deberá constar en el propio Certificado, Formulario N° 110, y las firmas de cedente y cesionario deberán estar certificadas por Escribano Público.

Art. 3° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– José L. Machinea.