Ministerio de Economía

IMPORTACIONES

Resolución 687/2000

Fíjase Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para determinadas mercaderías comprendidas en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.

Bs. As., 24/8/2000

VISTO el Expediente N° 061-007636/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), nuestro país acordó un Régimen de Excepciones al Arancel Externo Común para un universo de bienes de capital, con su correspondiente Cronograma de Convergencia Arancelaria cuya finalización está prevista para el 31 de diciembre de 2000, formalizado en el Decreto N° 2275 del 23 de diciembre de 1994, modificado por el Decreto N° 998 de fecha 28 de diciembre de 1995.

Que posteriormente al dictado de las normas mencionadas en el Considerando anterior, que establecieron una desgravación arancelaria para gran parte de los bienes de capital, la situación económica internacional y las necesidades fiscales obligaron al adelantamiento del Cronograma referido, haciendo que los bienes involucrados comiencen a tributar el Arancel Externo Común pleno.

Que el mencionado adelantamiento del Cronograma de Convergencia motivó el fuerte encarecimiento de ciertas máquinas del sector gráfico, menguando los atractivos a la inversión, debido a que esta rama de actividad verifica una muy intensa utilización de maquinarias de alta complejidad tecnológica, producidas sólo en un pequeño número de países fuera del ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que la desgravación absoluta que actualmente rige para la importación de buena parte de los productos elaborados por el sector gráfico hace recomendable fomentar su actualización tecnológica y su reconversión productiva, en vista de la fuerte competencia internacional a la que se encuentra expuesto.

Que la experiencia recogida durante la vigencia de la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS 501 de fecha 28 de abril de 1999, muestra que el sector gráfico responde con un gran dinamismo inversor frente al estímulo de la reducción de los costos de inversión.

Que en consecuencia, resulta procedente en forma transitoria reducir los Derechos de Importación Extrazona aplicables a un conjunto de bienes de capital específicamente destinados a la industria gráfica y no producidos en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), hasta tanto se complete definitivamente el universo de bienes de capital no producidos en la región, en las comisiones técnicas del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que la desgravación arancelaria aludida en el Considerando anterior resulta plena para los bienes de que se trata ingresados en su condición de nuevos, mientras que si éstos se presentan usados su tratamiento arancelario responde a la situación que los mismos tengan dentro del régimen de importación de bienes usados.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415, Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), modificada por las Leyes N° 24.190 y N° 25.233 y en la Ley N° 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 751 de fecha 8 de marzo de 1974, N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, N° 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y N° 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjase, hasta el 31 de diciembre de 2000, un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del CERO POR CIENTO (0%) para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR consignadas en la planilla que, como Anexo I, forma parte de la presente resolución.

Art. 2° — Fíjase, hasta el 31 de diciembre de 2000, un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del CERO POR CIENTO (0%) para las mercaderías que, de acuerdo a sus clasificaciones arancelarias en la Nomenclatura Común del MERCOSUR, se indican en la planilla que como Anexo II, forma parte de la presente resolución.

Art. 3° — Las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias consignadas en el Anexo I y las detalladas en el Anexo II, ambos de la presente resolución, cuando se importen usadas tributarán un derecho de importación del VEINTIOCHO POR CIENTO (28%) si la posición arancelaria que las comprende se encuentra en el Anexo II de la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS N° 748 de fecha 28 de diciembre de 1995 y sus modificatorias.

Cuando dichas mercaderías usadas no estén incluidas en el Anexo II de la norma citada, abonarán el TRES POR CIENTO (3%) por aplicación de la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS N° 12 de fecha 6 de enero de 1998 modificada por la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA N° 21 de fecha 29 de diciembre de 1999.

Art. 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea.

ANEXO I A LA RESOLUCION M.E. N° 687/2000

POSICION N.C.M.

8439.30.20

8439.30.90

8440.10.90

8441.10.90

8441.20.00

8441.30.10

8441.30.90

8442.10.00

8443.11.90

8443.29.00

8443.40.10

8443.40.90

8443.51.00

8443.59.10

8443.59.90

8443.60.10

8443.60.90

9006.10.00

9027.50.10

9027.80.13

ANEXO II A LA RESOLUCION M.E. N° 687/2000

POSICION N.C.M.

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

8441.80.00

Todas las comprendidas en la posición, excepto las de fabricación de servilletas

8442.30.00

Todas las comprendidas en la posición, excepto las montadoras de clisés

8443.19.90

Las alimentadas con hojas para la impresión en TRES (3) o más colores simultáneamente

8443.30.00

Las que imprimen en CINCO (5) o más colores