Ministerio de Economía

y

Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 654/2000 y 51/2000 Declárase en determinados Departamentos de la Provincia de Córdoba, a efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

Bs. As., 4/8/2000

VISTO el Expediente Nº 800-002707/2000 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 30 de mayo de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de CORDOBA ha declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en algunos Departamentos del territorio provincial, afectados por tormentas de granizo y heladas intensas, mediante el Decreto Provincial Nº 590 del 24 de abril de 2000.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que por el artículo 3º, inciso a), apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuaria y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913:

a) Declarar en la Provincia de CORDOBA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en el Departamento CAPITAL y en las Pedanías de: Cañada de Alvarez, Río de los Sauces, Cóndores y Molinos del Departamento CALAMUCHITA; Constitución del Departamento COLON; Reducción del Departamento JUAREZ CELMAN, Amarga del Departamento PRESIDENTE ROQUE SAENZ PEÑA; San Bartolomé, Peñas, Tegua, Río Cuarto y La Cautiva del Departamento RIO CUARTO; Lagunilla, Caseros, Cosme, San Antonio, Alta Gracia y San Isidro del Departamento SANTA MARIA y Salto del Departamento TERCERO ARRIBA, afectados por tormentas de granizo, desde el 1º de marzo de 2000 hasta el 31 de marzo del 2001.

b) Declarar en la Provincia de CORDOBA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en las Pedanías Cruz del Eje y Pichanas del Departamento CRUZ DEL EJE; Copacabana del Departamento ISCHILIN; San Pedro del Departamento SAN ALBERTO; Dolores, San Javier y Luyabá del Departamento SAN JAVIER, afectadas por heladas intensas, desde el 1º de marzo de 2000 hasta el 31 de marzo de 2001.

Art. 2º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3º — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— José L. Machinea. – Federico T. M. Storani.