POLICIA FEDERAL ARGENTINA

Decreto 714/2000

Modifícase la Reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1866/83 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley Para el Personal de la mencionada fuerza de seguridad, a fin de establecer un régimen excepcional de ingreso a la Escuela de Cadetes para suboficiales que obtengan título universitario o terciario, normas para la evaluación del personal, la integración de la Junta Superior de Calificaciones y un régimen de selección para Suboficiales Mayores.

Bs. As., 25/8/2000

VISTO el Expediente N° 108-06-000045-2000 del registro de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, a través del cual se propicia la modificación de la Reglamentación aprobada por el Decreto N° 1866 del 26 de julio de 1983, y sus modificatorios, reglamentario de la Ley Para el Personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, Ley N° 21.965, y

CONSIDERANDO:

Que las modificaciones propiciadas abordan los aspectos concernientes a la creación de un régimen excepcional de ingreso a la Escuela de Cadetes, para aquellos suboficiales que hubiesen obtenido título universitario o terciario; evaluación del personal; integración de la Junta Superior de Calificaciones y la incorporación de un régimen de selección para Suboficiales Mayores.

Que resulta conveniente estimular las iniciativas de capacitación del personal de Suboficiales y Agentes, posibilitando su ingreso como Cadete.

Que para que tal posibilidad no resulte ilusoria, es menester exceptuarlo del cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 142, incisos a) y b), como así también asegurar la intangibilidad de su remuneración, tanto durante el tiempo en que dure su condición de cadete, considerándolo "en comisión del servicio", como a su egreso.

Que paralelamente, la oportunidad resulta propicia para modificar los requisitos de ingreso establecidos para los postulantes a Agente para el Escalafón Femenino, Especialidad Seguridad, suprimiendo el inciso c) del artículo 150, que excluye a la mujer soltera con hijos o viuda con hijos, con la finalidad de evitar situaciones que puedan parecer discriminatorias.

Que el artículo 273 de la Reglamentación aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus modificatorios establece que la foja de concepto será anual, confeccionándose con fecha 30 de junio de cada año. Este procedimiento supone la afectación de significativos recursos humanos y materiales, aun cuando dicho personal no sea objeto de tratamiento particular para la evaluación de sus aptitudes.

Que se plantea la sustitución de dicha metodología por una más racional que elimine la confección de dichas fojas, con la consecuente carga burocrática asociada, poniendo en marcha los mecanismos administrativos necesarios ante la eventual confección de informes desfavorables respecto del desempeño profesional del personal.

Que la metodología propuesta se complementa con la información contenida en el legajo personal (artículo 270 del citado ordenamiento reglamentario) que refleja documentadamente, todos los antecedentes del personal policial, relativos a su vida profesional y particular, en todo aquello que interese a los fines institucionales, incluyéndose en el mismo, premios, recompensas, cursos, formación académica y sanciones que registre.

Que, como consecuencia de las evaluaciones derivadas de la nueva metodología, se sustituye el inciso a) del artículo 322, incorporando como causal de tratamiento por parte de la Junta de Calificaciones, el informe desfavorable.

Que la Junta Superior de Calificaciones se integra, conforme lo dispone el artículo 319, inciso a) de la Reglamentación aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus modificatorios, por todos los Comisarios Generales en servicio efectivo.

Que en distintas oportunidades ha sido necesario el dictado de decretos de excepción, en virtud del alejamiento simultáneo de los funcionarios que conformaban la plana mayor de la Institución.

Que paralelamente, ha ocurrido que distintas Superintendencias se encuentren a cargo de funcionarios con el grado de Comisario Mayor, los que quedan excluidos de la integración de dicha Junta Superior.

Que la reforma que se propicia tiene por objeto facultar al Jefe de Policía para que, en estos supuestos, pueda integrar la Junta Superior de Calificaciones con funcionarios del grado de Comisario Mayor, cuando éstos se encuentren a cargo de Superintendencias, exceptuándolos del tratamiento de otros funcionarios de igual grado.

Que este procedimiento posibilitará el mejor asesoramiento a la Jefatura de la Policía y la más acertada resolución respecto del personal en tratamiento.

Que otra de las modificaciones proyectadas tiene por objeto incorporar un mecanismo que posibilite la selección de aquellos Suboficiales Mayores con dos años de antigüedad en el grado que, por ocupar los últimos lugares en el orden de prelación que establece la Junta, deban pasar a retiro obligatorio, de conformidad con lo normado por el artículo 92, inciso d) de la Ley N° 21.965, hasta completar las vacantes necesarias para el grado. Esta situación, a la fecha, no se encuentra prevista y permite la permanencia de dichos Suboficiales Superiores, desalentando la expectativa de avance en la carrera de quienes integran el nivel jerárquico inmediato inferior.

Que, simultáneamente, se incorpora como causal de retiro obligatorio una nueva categoría de calificación de la respectiva Junta, para aquel personal que, sin ser inepto para el servicio, merezca informes desfavorables que aconsejen su exclusión de las filas policiales.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello;

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Incorpórase como inciso f), del artículo 142 de la Reglamentación aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus modificatorios, el siguiente texto:

"f) Los Suboficiales y Agentes, que acrediten título de nivel terciario o universitario, podrán ingresar exceptuados de las exigencias previstas en los incisos a) y b) de este artículo."

Art. 2° — Incorpórase como segundo párrafo del artículo 144 de la Reglamentación aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus modificatorios, el siguiente texto: "Cuando hubiese sido incorporado como Cadete en virtud de lo dispuesto en el artículo 142, inciso f), será considerado "en comisión del servicio" mientras dure su condición de alumno, y le resultará aplicable el régimen imperante en el Instituto. Este personal, a su egreso como ayudante, percibirá todos los conceptos salariales correspondientes al grado, pero nunca su haber mensual será inferior al que percibía como suboficial."

Art. 3° — Sustitúyese la denominación del Capítulo XII "Foja de Concepto" del Título II "Personal Policial en Acitividad", de la Reglamentación aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus modificatorios, por el siguiente: "Capítulo XII - Informes de Desempeño Profesional" y el texto de los artículos 272, 289 y 290, por los siguientes:

"Artículo 272El Jefe de la Dependencia donde reviste el personal informará aquellas cuestiones desfavorables que suponga demérito profesional y que no fueran objeto de un reproche disciplinario.

El informe deberá fundarse, a juicio de los Superiores, en la capacidad para el desempeño de las funciones policiales, comprobada en las tareas que haya desarrollado el personal y tendiendo sólo al bien del servicio.

Deberán inspirarse en el más elevado sentimiento de justicia teniendo especialmente en cuenta que, por informes erróneos del desempeño profesional del policía, podrá perjudicarse a elementos valiosos para la Institución.

De la incapacidad del calificado y de sus fallas morales, serán directamente responsables los superiores que no lo hubieran informado, por no haber sabido descubrirlas o manifestarlas.

Todos los superiores que notaren errores, negligencias u omisiones que puedan favorecer o perjudicar injustificadamente al personal, deberán hacer efectivas las responsabilidades consiguientes.

Los informes de desempeño profesional desfavorables se producirán en oportunidad de verificar los extremos que los fundamentan.

Los informes serán confidenciales y se notificarán al interesado previo a ser remitidos a la Superintendencia de Personal e Instrucción para su incorporación al legajo personal del informado.

Artículo 289El personal, al notificarse el informe del artículo 272, podrá reclamar las evaluaciones que fundamentan el mismo, dentro de los TRES (3) días siguientes a la firma del enterado, con las formalidades establecidas en el Capítulo XV de este Título.

Los reclamos se presentarán al Superior que realizó el informe de desempeño profesional, indicando la autoridad a la que van dirigidos.

Las instancias lo elevarán sin emitir opinión.

Artículo 290Toda autoridad que deba resolver un reclamo lo hará dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de recibido. Si fuera denegado, girará lo actuado para notificación del reclamante, quien podrá reiterarlo ante las instancias superiores siguiendo la vía jerárquica dentro de los TRES (3) días de su recepción.

Si se le hiciere lugar, deberá rehacerse el informe por el Superior que admita el reclamo y, previa notificación del interesado, deberá remitirlo a la Superintendencia de Personal e Instrucción, para ser agregado al legajo personal.

El Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA constituye última instancia."

Art. 4° — Sustitúyese el texto de los artículos 315, 319, 322, 323, 325, 326, 327, 328, 337, 480, 604 y 640 de la Reglamentación aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus modificatorios, por los siguientes:

"Artículo 315De conformidad con el artículo 92, inciso d), de la Ley para el Personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, anualmente la Jefatura decidirá el número mínimo de vacantes que deban producirse en los grados de Oficiales Superiores, Oficiales Jefes y Suboficiales Superiores.

Cuando las vacantes por ascensos, bajas, retiros, fallecimientos, no aptos para el servicio efectivo por informe desfavorable o ineptos para el servicio efectivo resulten insuficientes, se recurrirá al personal calificado apto para el grado en orden ascendente a partir del último puesto en el orden de prelación. Agotada la totalidad de ese efectivo, podrá recurrirse a personal calificado apto para el ascenso, siguiendo el mismo procedimiento de eliminación.

Los Suboficiales Mayores con DOS (2) años de antigüedad en el grado serán tratados por la Junta de Calificaciones a los mismos fines, para determinar la conveniencia de su continuidad en la Institución."

"Artículo 319 - Las Juntas se constituirán de acuerdo con el siguiente ordenamiento:

a) Junta Superior de Calificaciones:

Presidente: Subjefe de la POLICIA DEDERAL ARGENTINA. En ausencia de este funcionario ejercerá la Presidencia el Comisario General más antiguo del Escalafón Seguridad.

Integrantes: Todos los Comisarios Generales en servicio efectivo. El Jefe de Policía podrá convocar a los Comisarios Mayores que estuviesen a cargo de Superintendencias, quedando éstos exceptuados del tratamiento del personal de su mismo grado.

Califica a: Comisarios Mayores, Comisarios Inspectores y Comisarios. Además entiende en los reclamos que se plantearen en virtud de las Calificaciones discernidas por las Juntas de Calificaciones Nros. 1 y 2.

b) Junta de Calificaciones N° 1:

Presidente: un (1) Comisario General del Escalafón Seguridad.

Integrantes: un (1) Oficial Superior por cada una de las Superintendencias.

Califica a: Subcomisarios, Principales e Inspectores. Cuando se califique a personal de los Agrupamientos Apoyo y Profesional, se incorporará un Oficial Superior o Comisario del Escalafón o Especialidad correspondiente.

c) Junta de Calificaciones N° 2:

Presidente: un (1) Comisario General del Escalafón Seguridad.

Integrantes: un (1) Comisario Inspector o Comisario por cada una de las Superintendencias.

Califica a: Subinspectores y Ayudantes.

Cuando se califique a personal de los Agrupamientos Apoyo y Profesional, se incorporará un Comisiario Inspector u Oficial Jefe del Escalafón o Especialidad correspondiente.

Además entiende en los reclamos que se plantearen en virtud de Calificaciones discernidas por las Juntas de Calificaciones Nros. 3 y 4.

d) Junta de Calificaciones N° 3:

Presidente: un (1) Comisario Inspector del Escalafón Seguridad.

Integrantes: un (1) Oficial Jefe por cada una de las Superintendencias.

Califica a: Suboficiales Superiores, Sargentos y Cabos 1°.

Cuando se califique a personal de los Agrupamientos Apoyo y Profesional se incorporará un Oficial Jefe del Escalafón o Especialidad correspondiente; y

e) Junta de Calificaciones N° 4:

Presidente: un (1) Comisario Inspector del Escalafón Seguridad.

Integrantes: un (1) Oficial Jefe por cada una de las Superintendencias.

Califica a: Cabos, Agentes y Bomberos.

Cuando se califique a personal de los Agrupamientos Apoyo y Profesional se incorporará un Oficial Jefe del Escalafón o Especialidad correspondiente.

En todas las Juntas se desempeñará como Secretario el representante de la Superintendencia de Personal e Instrucción, quien tendrá iguales atribuciones que los restantes integrantes."

"Artículo 322Además será tratado el personal de las restantes fracciones, cuando para decidirsu continuidad o alejamiento de la Institución, esté comprendido en alguna de las siguientes situaciones:

a) Informe Desfavorable;

b) Los que por el tiempo pasado en disponibilidad o servicio pasivo deban ser considerados;

c) Separados por los cursos reglamentarios o reprobados en los mismos; y

d) Los que a juicio de la Jefatura o de algún integrante de la Junta de Calificaciones deban ser analizados."

"Artículo 323 — El personal mencionado en el artículo anterior será calificado por la Junta de Calificaciones respectiva:

a) Apto para el servicio efectivo;

b) Apto para el servicio efectivo con observación o exhortación;

c) No apto para el servicio efectivo por Informe Desfavorable;

d) Inepto para el servicio efectivo."

"Artículo 325 — La Superintendencia de Personal e Instrucción remitirá a las Juntas la siguiente documentación:

a) Legajo del personal que deba ser considerado;

b) Planilla en que se indicará: situación de revista, antigüedad general, antigüedad en el grado, sanciones disciplinarias, embargos, accidentes, licencias médicas, procesos, sumarios administrativos, informes del artículo 272, hechos destacados, y todo otro antecedente que sirva para formar concepto; y

c) Nómina de personal que posea informes desfavorables y del personal que haya sido observado o exhortado por la Junta de Calificaciones durante los últimos CINCO (5) años."

"Artículo 326Las Juntas podrán requerir los informes o aclaraciones que mejor convengan para el tratamiento del personal y disponer la concurrencia de quienes hayan producido informes desfavorables para ratificar o rectificar verbalmente lo informado."

"Artículo 327 - Finalizado el tratamiento del personal, las Juntas elevarán a la Jefatura la siguiente información:

a) Personal calificado apto para el ascenso;

b) Personal calificado apto para el grado;

c) Personal calificado no apto para el servicio efectivo por informe desfavorable;

d) Personal calificado inepto para el servicio efectivo;

e) Ordenes de prelación del personal comprendido en los incisos a) y b);

f) Oficiales Superiores, Jefes y Suboficiales Superiores encuadrados en los incisos a) y b) que obtengan los últimos puestos en el orden de prelación, que deban pasar a situación de retiro obligatorio para completar, con las restantes causas de eliminación, el número de vacantes a producir en cada grado."

"Artículo 328Las calificaciones discernidas por las Juntas cuando corresponda, podrán ir acompañadas de observaciones y exhortaciones que mejor conduzcan a la recuperación funcional del considerado o constituyan un aviso para su futuro accionar."

"Art. 337El personal comprendido en el artículo 327, incisos c), d) y f), que deba pasar a retiro obligatorio será notificado por intermedio de la Superintendencia de Personal e Instrucción. Dentro de los TRES (3) días de recibida la notificación, podrá formularse pedido de reconsideración por nota del interesado al Jefe de aquella Superintendencia.

Los pedidos de reconsideración se elevarán al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, previa intervención de la Junta Superior de Calificaciones o de la Junta de Calificaciones N° 2, según corresponda. La decisión que recaiga será notificada por la Superintendencia de Personal e Instrucción. La resolución del Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA constituirá última instancia y este reclamo es específico y excluyente de las normas consignadas en el Capítulo XV de este Título, en cuanto concierne a plazos e instancias."

"Artículo 480Las Dependencias donde revistare el personal llamado a prestar servicio voluntario deberán informar a la Superintendencia de Personal e Instrucción, a los SEIS (6) meses de su nombramiento, la aptitud demostrada, quedando en lo sucesivo sujetos a los informes del artículo 272."

"Artículo 604En la aplicación de sanciones directas por falta grave, el procedimiento se ajustará a las siguientes normas:

a) El acusado expresará su descargo en diligencia sintética que suscribirá previo formulársele los cargos imputados;

b) La nota comunicando la falta contendrá: concepto merecido al Jefe de la Dependencia, con prescindencia de la misma y se acompañará de la planilla de antecedentes que expedirá la Superintendencia de Personal e Instrucción;

c) Las instancias que intervengan en la elevación de la nota, emitirán opinión fundada. Asimismo, podrán disponer se instruya sumario, si ello fuera imprescindible para un mejor esclarecimiento de las circunstancias que rodearon el hecho;

d) Quien imponga la sanción o alguna de las instancias intervinientes, podrá ordenar el cumplimiento de pericias o medidas para el encuadre de la falta; y

e) Luego de aplicada la sanción por el Jefe o Subjefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, se procederá a notificar al sancionado en la forma dispuesta en el artículo 554 de esta Reglamentación."

"Art. 640El Instructor deberá solicitar y agregar a las actuaciones, los siguientes antecedentes:

a) del Personal Superior:

1. Lista de castigos que registre el investigado en la Superintendencia de Personal e Instrucción; y

2. Solicitud de antecedentes, que se formulará a la Dependencia donde revista el investigado, la que remitirá copia de los informes desfavorables de los últimos DOS (2) años, si los hubiere, y concepto del Jefe de la Dependencia, posterior a dichos informes, hasta la fecha de la comisión de la falta.

b) del Personal Subalterno:

1. Lista de sanciones que se solicitará a la Superintendencia de Personal e Instrucción; y

2. Concepto merecido, con prescindencia de la falta cometida. Se solicitará al Jefe de la Dependencia donde revista, juntamente con copia de los informes desfavorables de los últimos DOS (2) años si los hubiere."

Art. 5° — Deróganse el inciso c) del artículo 150 y los artículos 273 al 288 y 331, de la Reglamentación aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus modificatorios.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Rodolfo H. Terragno. — Federico T. M. Storani.

—FE DE ERRATAS—

Decreto 714/2000

En la edición del 29 de agosto de 2000, en la que se publicó el mencionado Decreto, se deslizaron los siguientes errores de imprenta:

En el artículo 3º, segundo párrafo,

DONDE DICE: "… y que o fueran objeto de un reproche disciplinario."

DEBE DECIR: "… y que no fueran objeto de un reproche disciplinario."

En el artículo 4º, en la referencia al artículo 319.

DONDE DICE: "Integrantes: un (1) Oficial Inspector o Comisario por cada una de las Superintendencias."

DEBE DECIR: "Integrantes: un (1) Comisario Inspector o Comisario por cada una de las Superintendencias."