Secretaría de Industria, Comercio y Minería

INDUSTRIA

Resolución 464/2000

Modificación de la Resolución Nº 204/2000, con el fin de aclarar el modo en que los bienes importados beneficiados serán computados con el cálculo del requisito mínimo de compras nacionales, establecido por el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión.

Bs. As., 24/8/2000

VISTO el Expediente N° 045-000581/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA 256 de fecha 3 de abril de 2000 y la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 256 del 3 de abril de 2000, que estableció el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión, impuso la ejecución de un plan de Desarrollo de sus Proveedores a los proyectos beneficiados.

Que resulta necesario perfeccionar y complementar la instrumentación de los mencionados Programas de Desarrollo de Proveedores para que los mismos se orienten efectivamente a difundir las mejoras de competitividad generadas por los emprendimientos productivos a lo largo de su cadena de proveedores.

Que resulta fundamental potenciar el estímulo que las inversiones realizadas al amparo de este Régimen provoque sobre la demanda de bienes de producción nacional.

Que es necesario aclarar el modo en que los bienes importados beneficiados serán computados en el cálculo del requisito mínimo de compras nacionales, establecido por el presente Régimen.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en el Artículo 8° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 256/2000.

Por ello,

LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

CAPITULO I: PROGRAMAS DE DESARROLLO DE PROVEEDORES

Artículo 1º — Sustitúyese el texto del Artículo 12 de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 204 del 5 de mayo de 2000 por el que a continuación se indica.

"ARTICULO 12.- A los efectos de lo prescripto por el inciso b) del Artículo 5° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 256/2000, se entiende por "Desarrollo de Proveedores" al conjunto de acciones promovidas y financiadas por las empresas beneficiarias del presente Régimen, destinadas a mejorar el desempeño y la competitividad de sus empresas proveedoras a través de la transferencia de conocimientos y la complementación eficiente de sus recursos, en un horizonte de mediano y largo plazo.

Durante la tramitación de su solicitud, la empresa peticionante deberá presentar, la planificación del Programa de Desarrollo de Proveedores que se compromete a realizar. Para ello deberá completar la planilla que conforma el punto j) del Anexo II de la presente Resolución. En la misma se deberá indicar:

a) Determinación de los objetivos de la política de integración industrial de la empresa, identificando la problemática general que afecta su relación con las empresas proveedoras y realizando un diagnóstico de las dificultades de cada una de las firmas que participarán del Programa.

b) Listado de proveedores a desarrollar en el Programa.

c) Listado de bienes y/o servicios cuyos proveedores serán objeto del Programa, especificando su correspondencia con los proveedores consignados en el punto anterior. Si la firma solicitante lo juzga conveniente, podrá desarrollar más de un proveedor de cada bien y/o servicio.

d) Detalle de las compras anuales (indicando montos y unidades físicas) de los bienes y/o servicios indicados en el punto c) realizadas a los proveedores listados en b), durante los DOCE (12) meses previos a la presentación del proyecto.

e) Cronograma y breve descripción de las acciones concretas a desarrollar con cada uno de los proveedores. En cada acción, deberá indicarse a cuál de las siguientes áreas se dirige:

I. gerencia

Il. financiera

III. de comercialización

IV. de ingeniería de procesos

V. de ingeniería de producto

VI. de ingeniería de organización

VII. de aseguramiento de la calidad

VIII. de adquisición de tecnología y equipos

IX. otras (precisar)

Las acciones con cada firma proveedora deberán conformar un Programa sistemático, consecuente con lo consignado en el inciso a) del presente Artículo respecto a la política de integración industrial de la firma peticionante y a los diagnósticos de cada proveedor. El conjunto de acciones se desarrollará a lo largo de un plazo no menor a TRES (3) meses y no mayor a VEINTICUATRO (24) meses.

f) Indicadores de desempeño con que serán evaluados cada una de las firmas proveedoras durante y/o al finalizar el Programa, con sus correspondientes parámetros de calificación. Estos indicadores podrán comprender o ser del mismo tenor que los siguientes:

I. Indice de rechazos: producción defectuosa/producción total.

II. Indices de productividad de la mano de obra.

III. Indice de productividad del equipamiento y/o la maquinaria.

IV. Certificación de sistemas de gestión y aseguramiento de la calidad bajo normas ISO 9000 u otras relevantes para el producto de que se trate y al mercado al que se dirija.

V. Certificación de productos, procesos o servicios de acuerdo con estándares reconocidos internacionalmente.

VI. Inclusión de las empresas proveedoras en Sociedades de Garantías Recíprocas.

g) Cronograma de evaluaciones.

h) De existir, asistencia financiera prevista y objetivo de la misma según se destine a inversión en capital físico, tecnología u otros intangibles, capacitación, capital de trabajo, etc.

i) Persona responsable del Programa en la empresa beneficiaria y responsables en cada una de las empresas proveedoras indicadas en b).

j) Previsión de compras a los proveedores a desarrollar. Detalle de las compras anuales (indicando montos y unidades físicas) de los bienes y/o servicios indicados en el punto c) realizadas a los proveedores listados en b), durante los VEINTICUATRO (24) meses inmediatamente posteriores a la puesta en marcha. Variabilidad de estas previsiones frente a fluctuaciones de la demanda del bien producido por la beneficiaria.

k) De existir, acuerdos y/o contratos de provisión previstos entre la empresa solicitante y las proveedoras como resultado del Programa de Desarrollo.

l) Costo total previsto para la realización del Programa de Desarrollo de Proveedores, y su desglose por empresa y por actividad.

El total del costo directamente atribuible a la realización del Programa de Desarrollo de Proveedores deberá ser sufragado por la empresa beneficiaria".

Art. 2º — Para la aprobación de un Programa de Desarrollo de Proveedores. el mismo debe estar diseñado de modo tal que, a la finalización del mismo, las ventas previstas de las proveedoras participantes a la firma beneficiaria constituyan un monto significativo de las compras que la beneficiaria destine a la producción a realizarse en la línea objeto del beneficio. En la evaluación de tal significatividad, la Autoridad de Aplicación dará mayor consideración a las compras a pequeñas y medianas empresas.

Art. 3º — En el Programa de Desarrollo de Proveedores podrán participar en carácter de proveedoras tanto las firmas que comiencen su relación comercial con la beneficiaria a partir de la realización del proyecto de inversión, como aquellas que venían haciéndolo en forma previa. En caso de que la beneficiaria proponga la participación de una firma que ya fuera proveedora habitual de la empresa, deberá justificar su inclusión, demostrando que el proyecto de inversión altera sus condiciones de abastecimiento.

En el Programa de Desarrollo de Proveedores se admitirán tanto proveedoras directas como indirectas, definidas estas últimas como aquellas que vendan bienes y/o servicios a las proveedoras directas.

Las firmas proveedoras que participen del Programa de Desarrollo de Proveedores deberán:

a) tener actividad productiva en el país durante el transcurso del mismo.

b) ser independientes de la firma beneficiaria, entendiéndose por ello que los activos de ambas empresas deben estar separados y que una de las firmas no tenga influencia determinante en la adopción de decisiones de administración ordinaria o extraordinaria de la otra.

Art. 4º — Los bienes y/o servicios producidos por las empresas proveedoras y que sean objeto del Programa de Desarrollo de Proveedores a realizar, deberán cumplir con una de las siguientes características:

a) ser insumos, partes, bienes intermedios, piezas, o componentes, afectados directamente en la producción que la empresa beneficiaria realice en la línea de producción que será objeto del beneficio del presente Régimen; o

b) ser un servicio industrial, tecnológico y/o de ingeniería utilizado directa y habitualmente en el proceso productivo que la empresa beneficiaria realice en la línea de producción que será objeto del beneficio del presente Régimen; o

c) ser insumos, partes, bienes intermedios, piezas o componentes, fabricados por una proveedora indirecta y afectados directamente a la producción de bienes que cumplan con lo descripto en el inciso a) del presente Artículo, por parte de una proveedora directa.

Art. 5º — La empresa solicitante deberá presentar las correspondientes cartas de intención, en las que las proveedoras indicadas en el inciso b) del Artículo 12 de la Resolución S.I.C. y M. N° 204/ 2000, texto sustituido por el Artículo 1° de la presente Resolución, aceptan su participación en el Programa. Dichas cartas estarán firmadas por representantes de cada una de esas empresas proveedoras.

Art. 6º — La empresa solicitante y las proveedoras incluidas en el Programa no podrán tener antes o durante la realización del Programa, beneficios fiscales, financieros o arancelarios otorgados por el Estado Nacional, concedidos al amparo de Programas similares de Desarrollo de Proveedores, y que tuvieran por objeto el proceso a realizarse en la línea de producción objeto del beneficio del presente régimen.

Art. 7º — La empresa solicitante deberá proveer toda información adicional o aclaratoria que le sea requerida sobre el Programa de Desarrollo de Proveedores por los evaluadores del Programa, así como satisfacer los requisitos que puedan establecerse en normas complementarias y/o modificatorias de la presente.

Art. 8º — En caso de que una empresa solicitante demuestre probada y fehacientemente que el conjunto de bienes y servicios que resulta de la aplicación de los Artículos 3° y 4° de la presente Resolución no cumple con lo prescripto por el Artículo 2º, la Autoridad de Aplicación podrá aceptar en el Programa a firmas proveedoras de bienes y/o servicios que la beneficiaria, o alguna firma vinculada con ella, utilice directamente en un proceso industrial distinto al que sea objeto del beneficio. En caso de que se trate de una firma vinculada a la beneficiaria, la misma podrá no estar radicada en el país.

Art. 9º — Sustitúyese el punto j) del Anexo II de la Resolución S.l.C. y M. N° 204/2000 por el Anexo que con UNA (1) planilla forma parte de la presente Resolución.

CAPITULO II: OTRAS DISPOSICIONES

Art. 10. — Aclárase que, a los efectos del cálculo del requisito establecido en el inciso a) del Artículo 5° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 256/2000, y sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 7° de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 204/2000, el monto al que se computarán los bienes importados deberá incluir los derechos de importación plenos que pagarían de no percibir los beneficios establecidos por el presente Régimen.

Art. 11. — La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA organizará rondas de negocios entre las empresas que presenten proyectos para recibir los beneficios del presente Régimen y sus potenciales proveedores. Estas últimas serán convocadas mediante el aviso a las cámaras de los sectores que correspondan, así como la difusión pública a través de los medios que juzgue convenientes para garantizar la máxima amplitud de la convocatoria.

Art. 12. — Las disposiciones de la presente Resolución regirán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi.

J) DETALLE DEL PROGRAMA DE DESARROLLO DE PROVEEDORES

Completar según los incisos a) a l) indicados en el Artículo 12 de la presente Resolución