FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL

Decreto 724/2000

Amplíase el plazo de duración del citado Fondo creado por el Decreto N° 286/95.

Bs. As., 25/8/2000

VISTO la Ley N° 24.623; el Decreto N° 286 de fecha 27 de febrero de 1995; el Decreto N° 445 de fecha 28 de marzo de 1995; el Decreto 104 de Fecha 3 de febrero de 1997; el Decreto N° 1289 de fecha 4 de noviembre de 1998; el Decreto N° 181 de fecha 28 de febrero de 2000; el COMPROMISO FEDERAL suscripto por el ESTADO NACIONAL y las Provincias Argentinas el 6 de diciembre de 1999, ratificado por la Ley N° 25.235 y la Resolución N° 502 del MINISTERIO DE ECONOMIA, de fecha 27 de junio de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 286/95 se constituyó el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL con el objeto de asistir a los bancos de Provincia sujetos a privatización y fomentar la privatización de otras empresas provinciales, suscribiéndose a tales efectos un Contrato de Fideicomiso entre el ESTADO NACIONAL como fiduciante y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA como fiduciario, para canalizar y aplicar los bienes fideicomitidos por dicho contrato a los objetos definidos por el citado Decreto N° 286/95, con las modificaciones introducidas por los Decretos N° 445/95 y 1289/98.

Que el Artículo 6° del Decreto N° 286/95 estableció que el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL se disolvería en el plazo de DOS (2) años o una vez que se cumpliera su objeto, lo que ocurriera primero.

Que la Ley N° 24.623 autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a extender a QUINCE (15) años, contados desde la fecha de publicación de dicha ley, el plazo de duración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, facultad que puede ser ejercida en una o más veces, estableciendo en ocasión de cada acto de ejercicio de la facultad conferida, prórrogas del plazo de duración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL de extensión menor al límite máximo establecido por la norma citada precedentemente y hasta que, por sucesivas prórrogas, se alcance el plazo máximo de QUINCE (15) años, que fenece el 18 de enero de 2011.

Que los Decretos 104/97 y 181/00 extendieron el plazo del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL por los plazos de TRES (3) y DOS (2) años respectivamente, siempre dentro del marco de lo establecido en la Ley 24.623.

Que la Ley N° 25.235 ratificó el acuerdo suscripto por los señores gobernadores en ejercicio y gobernadores electos de las Provincias Argentinas con el ESTADO NACIONAL por medio del cual el ESTADO NACIONAL, se comprometió a implementar un programa tendiente a posibilitar la extensión de los plazos de las deudas provinciales y lograr tasas más convenientes para aquellas Provincias Argentinas cuyas dificultades así lo justifiquen, previa suscripción de compromisos individuales de reducción del déficit, de contención, eficiencia y transparencia de sus gastos, de saneamiento de las finanzas públicas provinciales y municipales, así como el compromiso de impulsar la sanción de normas legales provinciales con el objeto de autolimitarse en el endeudamiento y asegurar la transparencia fiscal. Asimismo, dicha Ley estableció que hasta tanto se implemente dicho programa, el ESTADO NACIONAL, a través del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, junto con los bancos privados que manifiesten su interés en participar en esa iniciativa, atenderán los vencimientos de la deuda con los bancos comerciales de esos gobiernos provinciales que operen durante los primeros DOS (2) años a partir de la firma de dicho compromiso, reestructurándolos a un plazo no inferior a DIEZ (10) años con UNO (1) de gracia.

Que a los fines de acceder a los fondos necesarios para el cumplimiento de dicho objeto e implementar el compromiso asumido en el acuerdo antes mencionado, resulta conveniente extender el plazo de duración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL hasta el máximo autorizado por la Ley 24.623, que coincide con el plazo de reestructuración de pasivos provinciales previsto como mínimo por el citado COMPROMISO FEDERAL, extensión que permite a la vez programar con mayor certeza la cancelación de las obligaciones que el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL tuviere en virtud del financiamiento que recibe.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inc. 1° de la Constitución Nacional y el artículo 1° de la Ley N° 24.623.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Extiéndase el plazo de duración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL hasta el 18 de enero de 2011.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Rodolfo H. Terragno. — José L. Machinea.