Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

MANI

Resolución 466/2000

Dase por cumplido el cupo tarifario de Maní Confitería otorgado a nuestro país por los Estados Unidos de América correspondiente al año 2000.

Bs. As., 24/8/2000

VISTO el expediente Nº 800-003364/00 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, la Resolución Nº 187 del 9 de noviembre de 1998 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y el Memorándum de entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la REPUBLICA ARGENTINA, firmado en GINEBRA el 24 de marzo de 1994, dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Memorándum mencionado en el Visto, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA otorgó a nuestro país un cupo tarifario anual de MANI CONFITERIA para el período comprendido entre los años 1995 - 2000.

Que asimismo se ha dispuesto que a partir del 1º de abril de cada año los volúmenes de MANI CONFITERIA que hayan ingresado a los ESTADOS UNICOS DE AMERICA serán computados a una nueva cuota anual.

Que el cupo tarifario otorgado por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA para el año 2000 se ha completado en su totalidad.

Que en virtud de lo expuesto precedentemente no corresponde sancionar a aquellas empresas que no hubiesen exportado el total del tonelaje asignado por la Resolución Nº 783 del 24 de noviembre de 1999 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Que se ha dado intervención a la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 37 del Decreto Nº 2284/91, modificado por su similar Nº 2488/91.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Dase por cumplido el cupo tarifario de Maní Confitería correspondiente al año 2000, atento haberse ingresado a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA la totalidad del tonelaje asignado a dicha cuota.

Art. 2º — Disponer la suspensión transitoria de las sanciones correspondientes, que resultaren de la aplicación del artículo 17 de la Resolución Nº 459 del 24 de setiembre de 1999 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, para el cupo tarifario correspondiente al año 2000.

Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio T. Berhongaray.