MINISTERIO DE ECONOMIA

Decreto 755/2000

Adecuación del Decreto N° 20/99 y sus modificatorios, tanto el Organigrama de aplicación en la parte correspondiente al citado Departamento de Estado, como así también los Objetivos asignados a determinadas áreas.

Bs. As., 30/8/2000

VISTO el Expediente N° 080-005083/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N° 438/92), modificada por las leyes Nros. 24.190 y 25.233, y

CONSIDERANDO:

Que por las normas citadas, se modificó la organización de los distintos Ministerios, así como también las competencias asignadas a los mismos, incluyendo entre ellos al actual MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que por el Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 y sus modificatorios, se estableció el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada, aprobándose, entre otros los Objetivos de las Secretarías y Subsecretarías que conforman el mencionado Ministerio.

Que la experiencia adquirida en el tiempo transcurrido aconseja efectuar ciertas adecuaciones tanto, en la conformación organizacional dispuesta como en los objetivos asignados, incorporando las competencias vinculadas con la minería al área de energía del Ministerio en cuestión, transformando la actual SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA en SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, así como su Subsecretaría dependiente.

Que en tal sentido resulta necesario adecuar del Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 y sus modificatorios, tanto el organigrama de aplicación en la parte correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMIA, así como también los Objetivos asignados a las áreas afectadas por el presente acto.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA, expidiéndose favorablemente.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 21 de la Ley N° 25.237 y el Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese del Anexo I al artículo 1° del Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 y sus modificatorios, - Organigrama de aplicación - el apartado XIV, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMIA, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que como planilla anexa al presente artículo, se acompaña.

Art. 2° — Modifícase del apartado XIV, Anexo II al Artículo 2° del Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 y sus modificatorios. Objetivos, la parte correspondiente a las ex SECRETARIAS DE ENERGIA Y DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA y su Subsecretaría dependiente, actuales SECRETARIAS DE ENERGIA Y MINERIA y DE INDUSTRIA Y COMERCIO y sus Subsecretarías, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA, los que quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.

Art. 3° — Modifícase la Distribución por Cargos y Horas de Cátedra de la Jurisdicción 50.00 –MINISTERIO DE ECONOMIA, en la parte correspondiente al Programa 76 - FORMULACION Y EJECUCION DE LA POLITICA ENERGETICA, de conformidad con la planilla que, como anexo al presente artículo, se acompaña.

Art. 4° — El gasto que demande la atención de lo dispuesto por la presente medida, será atendido con los créditos existentes en la Jurisdicción 50.00 MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Federico T. M. Storani. — José L. Machinea.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1° (SUSTITUYE EL APARTADO XIV DEL

ANEXO I AL ART. 1° DEL DECRETO N° 20/99)

XIV – MINISTERIO DE ECONOMIA:

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL

SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION MACROECONOMICA

SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS

SECRETARIA DE FINANZAS

SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS

SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO

SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

SUBSECRETARIA DE POLITICA TRIBUTARIA

SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA

SUBSECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 2° (SUSTITUYE LA PARTE PERTINENTE DEL APARTADO XIV DEL ANEXO II AL ART. 2° DEL DECRETO N° 20/99)

SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

OBJETIVOS

1 . – Entender en la definición de la política industrial y el diseño, financiamiento y utilización de los instrumentos para contribuir a promover el desarrollo y crecimiento de dicho sector, actuando como autoridad de aplicación de los regímenes de promoción, cuando las normas respectivas así lo establezcan.

2.– Analizar la problemática de los diferentes sectores industriales, detectando las necesidades de asistencia financiera y tecnológica, entre otras.

3. – Promover los procesos de reconversión productiva, tanto a nivel sectorial como regional.

4. – Realizar y definir negociaciones sectoriales en el área industrial del proceso de integración regional y/o acuerdos especiales con otros países en lo que es materia de su competencia.

5. – Promover el mejoramiento de los estándares de competitividad del sector industrial a través de una adecuada asistencia tecnológica.

6. – Ejercer el control superior del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).

7. – Coordinar lo vinculado con la promoción y registro de inversiones extranjeras en el país, en las áreas de su incumbencia.

8. – Supervisar las acciones tendientes a facilitar el financiamiento de la reestructuración productiva.

9. – Supervisar lo vinculado al desarrollo de las actividades del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

10. – Supervisar el accionar de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.

11. – Entender en la formulación y ejecución de la política arancelaria.

12. – Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas de reembolsos y reintegros a la exportación, de seguro de crédito a la exportación y la promoción de exportaciones.

13. – Definir, ejecutar y controlar dentro del país las políticas de comercio exterior de la Nación en la programación de la estructura arancelaria y en las políticas de defensa de la competencia leal internacional, entendiendo en las funciones inherentes a las negociaciones económicas y comerciales internacionales, ya sean bilaterales, regionales o multilaterales en particular en los aspectos comerciales e industriales de la integración regional y/o convenios especiales con otros países.

14. – Entender en lo referente a las prácticas antidumping, a las subvenciones y medidas compensatorias en el ámbito de su competencia.

15. – Intervenir en la fijación de la política de promoción comercial y participación en ferias, exposiciones y misiones destinadas a estimular el intercambio con el exterior.

16. – Intervenir juntamente con las demás áreas del MINISTERIO DE ECONOMIA con competencia en la producción y los servicios, en la elaboración de la normativa y el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación.

17. – Coordinar y desarrollar estudios destinados a la evaluación de la situación del comercio Internacional, en sus aspectos reales y financieros y su relación con la política económica general y con la comercial externa en particular.

18. – Coordinar las relaciones que desde el MINISTERIO DE ECONOMIA se establezcan con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en lo relativo al comercio exterior en el ámbito de su competencia y la integración regional y hemisférica.

19. – Coordinar a los fines del comercio y la inversión, los distintos planes, programas y proyectos con los lineamientos de la política económica, así como también los correspondientes a la integración económica regional y hemisférica.

SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

OBJETIVOS

1. – Intervenir y coordinar en todos los temas atinentes a los objetivos de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

2. – Asistir en la definición de la política industrial y el diseño, financiamiento y utilización de los instrumentos para contribuir a promover el desarrollo y crecimiento de dicho sector.

3. – Intervenir en el análisis de la problemática de los diferentes sectores industriales.

4. – Intervenir en la coordinación de lo vinculado con la promoción y registro de inversiones extranjeras en el país, en las áreas de su incumbencia.

5. – Asistir en la definición, ejecución, y contralor dentro del país de las políticas de comercio exterior de la Nación, en la programación de la estructura arancelaria y en las políticas de defensa de la competencia leal internacional.

6. – Asistir en la formulación y ejecución de la política arancelaria.

7. – Intervenir en la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas de reembolsos y reintegros a la exportación, de seguro de crédito a la exportación y la promoción de exportaciones.

8. – Intervenir en lo referente a las prácticas antidumping, a las subvenciones y medidas compensatorias en el ámbito de su competencia.

SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA

OBJETIVOS

1. – Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de energía supervisando su cumplimiento y proponiendo el marco regulatorio destinado a facilitar su ejecución.

2. – Ejercer las facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de los servicios públicos privatizados o concesionados en el área de la Secretaría, cuando éstos tengan una vinculación funcional con la misma.

3. – Asistir en la resolución de los recursos de carácter administrativo que se interpongan en contra del accionar de las actividades específicas de los Entes Reguladores.

4. – Conducir las acciones tendientes a aplicar la política sectorial orientando el proceso de adaptación de los nuevos operadores al interés general respetando la explotación racional de los recursos y la preservación del ambiente.

5. – Ejercer el poder de policía en materia de gas licuado envasado.

6. – Elaborar la política minera nacional, fomentar el crecimiento económico-minero y crear las condiciones para impulsar la inversión en el sector.

7. – Entender como autoridad de aplicación en la definición del régimen jurídico-minero, normas de procedimiento conexas, inversiones mineras y seguridad e higiene minera, promoviendo las acciones conducentes a su sanción legislativa.

8. – Promover y participar en los acuerdos de cooperación e integración internacionales e interjurisdiccionales, en los que la Nación sea parte, y supervisar los mismos, coordinando las negociaciones con los organismos crediticios internacionales.

9. – Entender en la ejecución de la carta geológica y prospección minera de base de la REPUBLICA ARGENTINA.

10. – Promover los estudios e investigaciones geológico-mineras, económico-financieras, estadísticas y de mercado necesarios para evaluar, planificar y coordinar el racional aprovechamiento de los recursos mineros del país, contemplando la preservación del medio ambiente.

11. – Supervisar lo vinculado al desarrollo de las actividades del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR).

SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA

SUBSECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA

OBJETIVOS

1. – Intervenir y coordinar en todos los temas atinentes a los objetivos de la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA.

2. – Asistir en la elaboración de la política energética y minera nacional, respetando la explotación racional de los recursos y la preservación del ambiente.

3. – Asistir en las actividades de contralor de los entes u organismos de control de los servicios públicos privatizados o concesionados de la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA.

4. – Asesorar en la resolución de los recursos de carácter administrativo que se interpongan en contra del accionar de las actividades específicas de los entes reguladores.

5. – Asistir y asesorar a la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA en el ejercicio del poder de policía en materia de gas licuado envasado.

6. – Intervenir en la ejecución de la carta geológica y prospección minera de base de la REPUBLICA ARGENTINA.

7. – Intervenir en la coordinación de lo vinculado con la promoción y registro de inversiones extranjeras en el país, en las áreas de su incumbencia.

8. – Asistir en la supervisión del desarrollo de las actividades del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR).

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 3°

DISTRIBUCION POR CARGOS Y HORAS DE CATEDRA

RECURSOS HUMANOS

JURISDICCION 50.00 – MINISTERIO DE ECONOMIA

PROGRAMA 76 – FORMULACION Y EJECUCION DE LA POLITICA ENERGETICA

UNIDAD EJECUTORA – SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA

CARGO

O CATEGORIA

CANTIDAD DE

 

CARGOS

HORAS DE CATEDRA

PERSONAL PERMANENTE

AUTORIDADES SUPERIORES DEL PODER

EJECUTIVO NACIONAL

SUBSECRETARIO

TOTAL