ACUERDOS

Decreto 751/2000

Aprúebase el Modelo de Carta Acuerdo correspondiente a la donación para el apoyo a la Oficina Anticorrupción, a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Bs. As., 29/8/2000

VISTO, el Expediente N° 124.339/00 del Registro del MINlSTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y el Modelo de Carta Acuerdo correspondiente a la Donación para el Apoyo a la OFICINA ANTICORRUPCION (IDF N° 027282), propuesto para ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS DIEZ MIL (U$S 410.000.-), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de la referida Carta Acuerdo el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) dona a la NACION ARGENTINA la cifra mencionada en el VISTO, para el Apoyo a la OFICINA ANTICORRUPCION.

Que los fondos a recibir serán destinados a fortalecer el funcionamiento de la OFICINA ANTICORRUPCION y el desarrollo de estrategias de probidad en la Administración Pública Nacional.

Que los cometidos contenidos en el Modelo de Carta Acuerdo a aprobar serán ejecutados por la OFICINA ANTICORRUPCION dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud del Decreto N° 434 del 15 de mayo de 1997 y Ia Decisión Administrativa N° 210 del 15 de mayo de 1997, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la debida intervención.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1999), N° 25.148 y el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para aprobar este tipo de operatoria y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Modelo de Carta Acuerdo correspondiente a la Donación para el Apoyo a la OFICINA ANTICORRUPCION (IDF N° 027282), que consta de UN (1) Anexo y DOS (2) Apéndices, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCENTOS DIEZ MIL (U$S 410.000.-), cuya copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma español forman parte integrante del presente Decreto como ANEXO I, como ANEXO II figura, en idioma español, las "Normas Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del Banco Mundial" (enero de 1997, edición revisada en septiembre de 1997 y enero de 1999), y "Normas Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF" (enero 1995, edición revisada en enero y agosto de 1996, septiembre de 1997 y enero de 1999) del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, formadas por CINCO (5) Capítulos y CUATRO (4) Apéndices, y TRES (3) Capítulos y CUATRO (4) Apéndices respectivamente.

Art. 2° — Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario y/o funcionarios que éste designe, a suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, Ia Carta Acuerdo correspondiente a la Donación y conforme al modelo aprobado en el Artículo 1° del presente Decreto.

Art. 3° — Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario y/o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir modificaciones a la Carta Acuerdo cuyo modelo se aprueba en el artículo 1° del presente Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al destino de los fondos de Donación ni modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 4° — Los cometidos contenidos en el Modelo de Carta Acuerdo aprobado en el Artículo 1° del presente Decreto serán ejecutados por la OFICINA ANTICORRUPCION dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS conforme a las "Normas Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del Banco Mundial" (enero de 1997, edición revisada en septiembre de 1997 y enero de 1999), y "Normas Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF" (enero 1995, edición revisada en enero y agosto de 1996, septiembre de 1997 y enero de 1999) del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), formadas por CINCO (5) Capítulos y CUATRO (4) Apéndices, y TRES (3) Capítulos y CUATRO (4) apéndices respectivamente.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Rodolfo H. Terragno. — José L. Machinea.

NOTA: Este decreto se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).