Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

PESCA

Resolución 490/2000

Adóptanse medidas para lograr un efectivo control en zonas de veda por medio de los datos obtenidos del Sistema Monpesat. Autorizaciones a buques pesqueros que realicen tareas fuera de la Zona Económica Exclusiva Argentina.

Bs. As., 30/8/2000

VISTO el expediente Nº 800-002046/2000 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Disposición Nº 1 de fecha 10 de enero de 1997 del registro de la entonces SUBSECRETARIA DE PESCA, la Resolución Nº 367 de fecha 28 de diciembre de 1998, del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que con el fin de brindar mejores condiciones de control y seguridad a la actividad pesquera, mediante la Disposición mencionada en el Visto, se implementó el Sistema de Monitoreo de la Flota Pesquera por Satélite (MONPESAT).

Que con el fin de reglamentar los distintos aspectos que requiere su puesta en funcionamiento, se publicó la Resolución mencionada en el Visto.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4º de la citada resolución, con el fin de asegurar el correcto funcionamiento de los equipos MONPESAT instalados a bordo, el armador de cada buque pesquero que cuente con un equipo del mencionado Sistema debe garantizar para cada una de las tensiones de entrada del equipo (VEINTICUATRO (24) volts de corriente continua y DOSCIENTOS VEINTE (220) volts de corriente alterna), una variación de tensión que en ningún caso supere el QUINCE POR CIENTO (15%) de los valores nominales.

Que en reiteradas oportunidades y en gran cantidad de embarcaciones pudo comprobarse el constante sobrepaso de estos valores, provocando la avería de los elementos de protección del equipo y dejando consecuentemente al mismo fuera de servicio.

Que tal circunstancia es evitable con la instalación de una fuente regulada para la entrada de alimentación de VEINTICUATRO (24) volts de corriente continua, de acuerdo a lo informado por los responsables del funcionamiento del Sistema MONPESAT.

Que, asimismo, con el objeto de lograr un efectivo control en zonas de veda corresponde limitar la velocidad de circulación dentro de las mismas para que no resulte posible la realización de ciertas tareas de pesca, velocidad que puede ser detectada a partir de los datos obtenidos del Sistema MONPESAT.

Que con el mismo propósito resulta necesario que los buques pesqueros que sean autorizados a realizar tareas de pesca fuera de la Zona Económica Exclusiva Argentina cuenten con un equipo MONPESAT instalado a bordo y funcionando correctamente.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto está facultado para el dictado de la presente en virtud de la Ley Nº 24.922 y el artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Los buques pesqueros que circulen dentro de una zona para la que carezcan de permiso para realizar tareas de pesca —en ese lugar y en ese momento—, deberán navegar a una velocidad no inferior a la habitual de crucero, la cual surge en cada caso de los registros pertinentes de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Art. 2º — Si por razones de fuerza mayor no pudiera cumplirse lo estipulado en el artículo 1º, el capitán o responsable del barco deberá enviar en forma urgente y por el primer medio disponible, a una estación costera o en su defecto a una estación de barco que tenga enlace efectivo con alguna estación costera, un mensaje detallando las causas de la excepción, que tendrá como destinatarios tanto a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA como a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION. El capitán o responsable del barco que envíe dicha notificación se asegurará de que la estación costera o barco que lo esté atendiendo reciba correctamente el mensaje de excepción. Igual providencia adoptarán otras estaciones que intervengan en la retransmisión del mensaje, de modo tal que tanto la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA como esta Secretaría puedan recibir información confiable en el menor tiempo posible.

Art. 3º — En el caso de que una embarcación pesquera sea autorizada a realizar tareas de pesca fuera de la zona Económica Exclusiva y no cuente con el equipo MONPESAT instalado, el armador o responsable avisará a la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA de esta Secretaría con la antelación suficiente como para que se realicen las tareas de asignación, coordinación e instalación del equipo correspondiente, las que deberán concretarse previamente a la zarpada del buque hacia aguas internacionales.

Art. 4º — Con el fin de hacer efectivo lo dispuesto por el artículo 4º de la Resolución Nº 367 de fecha 28 de diciembre de 1998, del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el armador del buque pesquero que cuente a bordo con el equipo MONPESAT deberá proveer dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución una fuente regulada para la entrada a este equipo de alimentación de VEINTICUATRO (24) volts de corriente continua, por su cuenta y cargo. La mencionada fuente deberá cumplir con las condiciones detalladas en el ANEXO que forma parte integrante de la presente resolución, y ser instalada por alguno de los talleres autorizados por esta Secretaría.

Art. 5º — Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 24.922.

Art. 6º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio T. Berhongaray.

 

 

ANEXO

ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LA FUENTE REGULADA

Equipo: Fuente regulada de 24 VCC.

Lugar de utilización: Uso naval, ambiente marino.

Estanqueidad: IP 44 o mayor.

Temperatura ambiente: 10º a 50°C.

Ventilación: Natural por simple convección.

Cuerpo: Fundición de aluminio, sin sopladuras. Arenado o granallado apto para pintura.

Pintura: Esmalte sintético, sobre fondo de cromato, espesor mínimo de 40 micrones, debiendo aprobar prueba de adherencia.

Dimensiones: Serán las mínimas compatibles con el hardware propuesto y disipación del calor.

Posición: Preferentemente vertical, pero debe ser apta para trabajar en cualquier posición.

Tensión de alimentación: De 16/18 volts hasta 40 volts de CC.

Tensión de salida: 24 volts de CC +/- 0,2% retroalimentada para 6 amperes máximo.

Ripley: 0,002% (mínimo compatible para alimentación de equipos electrónicos).

Protecciones: Debe ser autoprotegida en forma automática por sobre carga y por polaridad inversa.

Fijaciones: Debe permitir mediante cuatro orejetas, el empernamiento sobre superficies planas.

Indicadores: Contará con leds indicadores de falta de alimentación de entrada, salida y período de sobrecarga, con buena visibilidad y de diferentes colores.

Resilencia: El montaje de plaquetas u otros elementos sensibles a vibraciones debe estar previsto para 0,5 g2 a 20 Hz.