Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

PESCA

Resolución 492/2000

Establécese una Etapa de Mantenimiento Correctivo tendiente a optimizar el funcionamiento del Sistema Monpesat, destinado al monitoreo satelital de la flota pesquera argentina.

Bs. As., 30/8/2000

VISTO el expediente Nº 800-004333/2000 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Disposición Nº 1 de fecha 10 de enero de 1997 del registro de la ex SUBSECRETARIA DE PESCA de la citada Secretaría, la Resolución Nº 367 de fecha 28 de diciembre de 1998, del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que con el fin de brindar mejores condiciones de control y seguridad a la actividad pesquera, mediante la Disposición mencionada en el Visto, se implementó el Sistema de Monitoreo Satelital de la flota pesquera argentina.

Que con el fin de reglamentar los distintos aspectos que requiere su puesta en funcionamiento, se publicó la Resolución Nº 367 de fecha 28 de diciembre de 1998 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Que el artículo 33 de la Ley Nº 24.922 establece que los armadores pesqueros deberán cuidar y mantener los artefactos de seguimiento satelital instalados por la Autoridad de Aplicación en perfecto estado de funcionamiento.

Que el artículo 31 del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999 reglamentario de la citada Ley dispone que "…estarán íntegramente a cargo de los armadores y propietarios de los buques de pesca, el costo de los equipos de seguimiento satelital cuya instalación dispusiere la Autoridad de Aplicación, así como los gastos que demande su instalación y mantenimiento".

Que a los fines de asegurar el correcto funcionamiento del Sistema MONPESAT, a partir de la experiencia adquirida, y de acuerdo a la normativa citada en los párrafos anteriores, se considera conveniente exigir a cada armador la responsabilidad del mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos MONPESAT instalados a bordo de los buques de su propiedad.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto está facultado para el dictado de la presente medida en virtud del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Establecer una Etapa de Mantenimiento Correctivo a cargo de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION tendiente a optimizar el funcionamiento del Sistema MONPESAT.

Art. 2º — Una vez realizado el Mantenimiento Correctivo y puesta a punto del equipo MONPESAT instalado a bordo de cada buque se entregará al responsable de la embarcación un certificado de correcto funcionamiento, según el formulario que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución. A partir de ese momento, las empresas armadoras de los buques pesqueros incorporados al Sistema serán responsables por el mantenimiento en servicio de los mencionados equipos, haciéndose cargo de la totalidad de los costos que de ello se derivaran.

Art. 3º — Las empresas armadoras deberán mantener informada a esta Secretaría, mediante el formulario que como ANEXO II forma parte integrante de la presente resolución, acerca de las intervenciones que se realicen sobre los equipos MONPESAT.

Art. 4º — Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 24.922.

Art. 5º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Antonio T. Berhongaray.