Decreto 775/2000

Bs. As., 4/9/2000

VISTO el Expediente Nº 020-002607/2000 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.299, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 16 de agosto de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el referido proyecto de ley introduce modificaciones a la Carta Orgánica del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, aprobada por la Ley Nº 21.799 y sus modificatorias.

Que entre tales modificaciones, en su artículo 5º se disponen previsiones referidas al destino de las utilidades líquidas y realizadas de la citada entidad bancaria.

Que dada la naturaleza jurídica del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, que es una entidad autárquica del ESTADO NACIONAL con autonomía presupuestaria y administrativa, que integra el sistema bancario y se rige por la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y modificatorias, resulta conveniente que esta materia específica quede reservada al Directorio de dicha institución bancaria.

Que de acuerdo con el fundamento expuesto corresponde observar el artículo 5º del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.299.

Que la medida que se propone no altera el espíritu ni la unidad del Proyecto sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Obsérvase el artículo 5º del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.299.

Art. 2º — Con la salvedad establecida en el artículo precedente, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.299.

Art. 3º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Rodolfo H. Terragno. — José L. Machinea. – Adalberto Rodríguez Giavarini. — Héctor J. Lombardo. — Juan J. Llach. — Rosa G. C. de Fernández Meijide. — Mario A. Flamarique. — Nicolás V. Gallo. — Ricardo H. López Murphy. — Ricardo R. Gil Lavedra. — Federico T. M. Storani.