Comisión Nacional de Regulación del Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 3296/2000

Otórgase un plazo a los operadores del transporte por automotor de pasajeros para cancelar deudas vencidas o a vencer que tengan origen en la aplicación de una multa exigible a favor de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

Bs. As., 17/8/2000

VISTO el Expediente Nº 11.748/2000 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo determinado en el Estatuto de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE aprobado por el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, ésta se encuentra facultada a ejercer la fiscalización y control del transporte por automotor.

Que por su parte, el Artículo 6º del referido Estatuto facultó a esta Entidad a aplicar a los operadores las sanciones administrativas previstas en las distintas normas legales relacionadas con el transporte ante la constatación de infracciones a la normativa aplicable.

Que en ese marco y en el ejercicio de sus funciones de control y fiscalización del transporte por automotor de pasajeros de jurisdicción nacional, esta Entidad tiene a su cargo la aplicación de las sanciones de multa establecidas en la Ley Nº 21.844 y en el REGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL, aprobado por Decreto Nº 253 de fecha 3 de agosto de 1995, con las modificaciones introducidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998.

Que asimismo y en orden a su competencia específica se dictó la Resolución de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE N° 405 de fecha 3 de febrero de 1999, a través de la que se determina la documentación que deben remitirle los operadores de transporte por automotor de pasajeros de jurisdicción nacional de carácter interurbano, estableciéndose las modalidades de su presentación como así también las consecuencias que acarrearía su incumplimiento.

Que si bien algunas operadoras han presentado los informes previstos en la precitada normativa, dado que el procesamiento de la documental que da sustento a ellos requiere un cierto entrenamiento del personal de las transportistas, resulta pertinente extender los plazos previstos en los Artículos 1º y 3º de la Resolución de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Nº 405/99.

Que las sanciones de multa aplicadas por esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE no persiguen una finalidad recaudadora, sino que esta facultad constituye el ejercicio legítimo de la potestad atribuida por la Ley Nº 21.844 y sus sucesivas reglamentaciones, que tiene por objeto que los transportistas cumplan acabadamente la normativa aplicable.

Que en ese sentido resulta conducente otorgar plazo hasta el día 30 de noviembre de 2000 a los operadores de transporte por automotor de pasajeros para cancelar las deudas vencidas o a vencer, que tengan origen en la aplicación de multas exigibles con más sus intereses devengados o a devengarse, a favor de esta Entidad, a excepción de lo dispuesto en el Artículo 9º de la Ley Nº 21.844.

Que, asimismo, corresponde prorrogar por razones operativas hasta dicha fecha el plazo acordado en los Artículos 1º y 3º de la Resolución de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Nº 405/99.

Que la GERENCIA de ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete en orden a sus competencias.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha emitido la opinión que le compete de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Estatuto de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE aprobado por el Decreto Nº 1388/96.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Otórgase plazo hasta el 30 de noviembre de 2000 a los operadores de transporte por automotor de pasajeros para cancelar las deudas vencidas o a vencer, que tengan origen en la aplicación de una multa exigible a favor de esta Entidad, a excepción de lo dispuesto en el Artículo 9° de la Ley Nº 21.844.

En todos los casos, una vez vencido el término originario de la obligación cuyo plazo de cancelación se prorroga por la presente resolución, se devengarán los intereses correspondientes hasta su efectivo pago, los que serán exigibles conjuntamente con el pago del capital adeudado, de forma tal que:

a) si la deuda, al dictado de la presente resolución, ya se encontraba vencida, el operador deberá los intereses desde el día de su vencimiento originario y hasta la fecha en que la misma sea efectivamente cancelada aunque dicho pago se efectúe antes de fenecer el plazo de prórroga establecido en este artículo.

b) si la deuda se produce con posterioridad al dictado de la presente resolución, el operador deberá los intereses que se generen desde el vencimiento de la fecha de pago que disponga el acto administrativo de alcance particular y hasta la fecha de su efectivo pago, aunque el mismo se efectúe antes de fenecer el plazo de prórroga establecido en este artículo.

Art. 2º — Prorrógase hasta el 30 de noviembre de 2000 el plazo acordado en los Artículos 1º y 3º de la Resolución de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Nº 405 de fecha 3 de febrero de 1999.

Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de la fecha.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Martínez Pereyra.