Dirección Nacional de Comercio Interior

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Disposición 628/2000

Postérgase la entrada en vigencia del control aduanero del cumplimiento de los requisitos de certificación establecidos por la Resolución Nº 924/99-SICYM.

Bs. As., 4/9/2000

VISTO el Expediente Nº 064-012068/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 404, del 16 de junio de 1999, establece en su artículo 2º la obligatoriedad de la certificación del cumplimiento de requisitos de seguridad para los productos de acero que ella misma determina.

Que la misma norma legal, en su artículo 8º establece la participación de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la ADMISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en el control de la exigencia mencionada para los bienes intermedios y finales que los contengan.

Que la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 924, del 6 de diciembre de 1999, establece en su artículo 5º que la exigencia de certificación para los componentes constitutivos de los bienes intermedios y finales comenzará a regir el 16 de abril del corriente año.

Que la Disposición de esta Dirección Nacional Nº 445, del 22 de junio de 2000, postergó hasta el 1º de setiembre del corriente año la fiscalización del cumplimiento de tal requisito por parte de las autoridades aduaneras, en ocasión del ingreso de dichos bienes al país.

Que a la fecha no han podido ser completados los estudios acerca de las características de la documentación a requerir a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos de seguridad exigidos, así como los componentes a ser alcanzados por tal exigencia, en términos de posiciones arancelarias del NOMENCLADOR COMUN MERCOSUR.

Que resulta necesario suministrar la información suficiente a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en cumplimiento del artículo 8º de la Resolución S.l.C. y M. Nº 404/99, con la anticipación necesaria para posibilitar su operativa.

Que el diferimiento del control aduanero de los requisitos de certificación establecidos por las normas legales mencionadas no obsta para que resulten exigibles en ocasión de su comercialización en el mercado interno.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 7º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 404/99, y el Decreto Nº 575, del 14 de julio de 2000.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

Artículo 1º — Postérgase hasta el 1º de noviembre de 2000 la entrada en vigencia del control aduanero del cumplimiento de los requisitos de certificación establecidos por la Resolución S.I.C. y M. Nº 924/99, para los productos constitutivos de los bienes intermedios y finales de acero para la construcción.

Art. 2º — La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvio I. Peist.