Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

PESCA

Resolución 515/2000

Créase el Registro Especial de Proyectos para la Incorporación de Buques Poteros de Bandera Nacional, en el ámbito de la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura.

Bs. As., 1/9/2000

VISTO el expediente Nº 800-004842/2000 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, lo resuelto por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO según consta en Acta CFP-Nº 16 de fecha 16 de agosto de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la explotación de recursos pesqueros debe realizarse propendiendo al máximo aprovechamiento económico posible en un marco de sustentabilidad.

Que se ha evaluado lo informado por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO —INIDEP—, determinándose que existen posibilidades para una mayor explotación de la especie Calamar (Illex Argentinus), por lo que resulta conveniente la incorporación de nuevos buques poteros.

Que a tal efecto debe crearse el Registro Especial de Proyectos para la Incorporación de Buques Poteros de Bandera Nacional.

Que a fin de facilitar la presentación de iniciativas privadas que puedan concretarse en el corto plazo para potenciar las posibilidades de empleo de mano de obra nacional, se deben tener en cuenta una serie de requisitos que deberán contener los proyectos que a tal efecto se presenten para su incorporación en el Registro Especial de Proyectos de Buques Poteros de Bandera Nacional.

Que la iniciativa y los postulados que en la presente se señalan han sido debatidos y aprobados por el voto afirmativo de la mayoría de los miembros del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, según consta en Acta CFP Nº 16/2000.

Que la DIRECCION DE LEGALES del área de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al suscripto en virtud de las facultades emergentes de la ley Nº 24.922 y el artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase el Registro Especial de Proyectos para la Incorporación de Buques Poteros de Bandera Nacional que funcionará en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Art. 2º — Podrán inscribirse en el citado registro todas las personas físicas o jurídicas que pretendan dedicarse a la captura, procesamiento o industrialización de la especie Calamar (lllex Argentinus) con buques poteros para ser incorporados a la matrícula nacional y obtener el correspondiente permiso de pesca.

Art. 3º — Los proyectos que se inscriban en el Registro Especial, que por la presente se crean, deberán cumplir con las siguientes condiciones y requisitos para su evaluación y su posterior aprobación si correspondiere:

a) Estar inscripto en el Registro Especial de Proyectos para la Incorporación de Buques Poteros de Bandera Nacional, con anterioridad al 30 de septiembre de 2000.

b) Para inscribirse en el Registro se deberá abonar un arancel por cada proyecto de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-) que será depositado en la Cuenta Oficial del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, Nº 1752/01 denominada "M. Econ. -50/357 —APEEA— FO.NA.PE. Rec. F.13". La correspondiente boleta de pago deberá presentarse para ser intervenida ante la DELEGACION III de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, sita en Avenida Paseo Colón 982, Planta Baja, Oficina 55, lugar en el que también podrá abonarse en efectivo o con cheques certificados, siempre para ser ingresados en la cuenta antes citada.

c) Compromiso de desembarcar y reprocesar en tierra el DIEZ POR CIENTO (10%) de las capturas anuales.

d) Compromiso de incorporar el buque a la flota pesquera nacional, indefectiblemente, antes del 30 de abril de 2001.

e) La presentación del proyecto deberá contener además la siguiente información:

1 — Copia de los Estatutos de la Empresa debidamente actualizados y certificados.

2 — Copia certificada del Acta de Asamblea de la cual surja la nómina actualizada de los integrantes de los órganos de administración y control.

3 — Cuando se trate de integrantes de un mismo grupo económico, copia certificada del contrato de agrupamiento empresario y de su inscripción en la Inspección General de Justicia.

4 — Copia certificada de su inscripción en los Organismos Nacionales de Recaudación Fiscal y Previsional.

5 — Documentación que acredite libre deuda fiscal y previsional expedida por Contador Público Nacional, con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas e intervenida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

6 — La presentación del proyecto tiene carácter de declaración jurada.

7 — Plano de arreglo general y memoria técnica del buque.

8 — Puerto base.

9 — Estudio de factibilidad técnico-económico.

f) Cuando se trate de personas físicas deberán presentar copia certificada del Documento Nacional de Identidad y la documentación especificada en los puntos 4 y 5 del inciso e) del presente artículo.

Art. 4º — Los proyectos que no merezcan observaciones serán aprobados antes del 31 de octubre de 2000.

Art. 5º — Inmediatamente a la notificación de aprobación del proyecto y del permiso de pesca, y previo a la autorización que otorga la Autoridad de Aplicación para la incorporación a la matrícula nacional, los interesados deberán presentar:

a) Una garantía de DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000) por cada buque, en cumplimiento del compromiso de ingreso efectivo a la flota pesquera nacional dentro de la fecha prevista en el artículo 3º, inciso d) de la presente resolución, que podrá ser:

1 — Depósito de dinero en efectivo.

2 — Garantía bancaria.

3 — Títulos de la deuda pública nacional, al valor de cotización pública al día de su presentación.

4 — Plazo fijo endosado a favor de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

5 — Seguro de caución otorgado por una de las compañías aseguradoras citadas en el Anexo que corre agregado a la presente resolución y que forma parte integrante de la misma.

b) Certificación que acredite que el buque, al momento de su importación, no se encuentra matriculado en el exterior ni posee bandera de terceros países; esta certificación deberá ser expedida por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

c) Previo a la incorporación efectiva del buque a la flota pesquera nacional, la empresa deberá presentar una certificación expedida por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, que acredite que el pesquero no se encuentra matriculado en el exterior ni poseer bandera de terceros países.

Art. 6º — La no incorporación del buque en el plazo establecido en la presente determinará la pérdida de la garantía antes mencionada en el artículo 5º, inciso a) y la baja en el Registro Especial que por esta resolución se crea, como así también serán dados de baja aquellos proyectos que no sean aprobados.

Art. 7º — Las personas físicas o jurídicas que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente resolución hubieran presentado proyectos que contemplen la incorporación de buques poteros para la pesca de Calamar (Illex Argentinus), deberán, para su aprobación, cumplir con la totalidad de los requisitos que en la presente se establecen.

Art. 8º — Los buques arrastreros congeladores con permiso de pesca vigente sin restricciones o que incluyan merluza común (Merluccius merluccius hubbsi), que opten por transformarse en buques poteros, tendrán un plazo límite hasta el 31 de diciembre de 2000 para su inscripción en el Registro Especial que por esta resolución se crea, debiendo cumplimentar con lo establecido en el artículo 3º, incisos b) y c) de la presente resolución.

Art. 9º — El incumplimiento de lo establecido en el artículo 3º, inciso c) de la presente resolución referido a la descarga en tierra del porcentaje de la captura será considerado falta grave, sancionándose conforme lo establecido por la Ley 24.922 y su Decreto Reglamentario Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Art. 10. — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio T. Berhongaray.

ANEXO

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