Comité Federal de Radiodifusión

RADIODIFUSION

Resolución 726/2000

Decláranse en Estado de Emergencia Administrativa por el término de ciento veinte días los trámites vinculados con peticiones sobre Servicios Complementarios de Radiodifusión. Suspéndese por el plazo indicado la venta de pliegos para la instalación de los mencionados Servicios.

Bs. As., 6/9/2000

VISTO el Expediente Nº 1655-COMFER/00 y

CONSIDERANDO:

Que como resultado del trabajo de evaluación, estudio y consideración de los expedientes que al 10 de diciembre de 1999 se encontraban en trámite en las distintas áreas de este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, se ha podido comprobar la demora en la tramitación de numerosas actuaciones relacionadas con pedidos efectuados por licenciatarios, tales como autorizaciones de transferencias de acciones y cuotas parte de sociedades licenciatarias, pedidos de extensiones y/o ampliaciones de licencias de servicios complementarios de radiodifusión, adjudicación de licencias de dicho tipo de servicios, otorgamientos de la denominada "autorización para iniciación de emisiones precarias" a quienes ya contaban con la licencia respectiva, pedidos de transferencia y de prórroga de licencias y la aprobación de modificaciones estatutarias, entre otras cuestiones.

Que en algunos casos, la demora procesal se produjo como consecuencia del incumplimiento de los peticionantes en remitir documentación indispensable para la resolución favorable de su solicitud. En estos supuestos corresponde que la Administración los emplace por última vez para que cumplimenten el requerimiento documental, bajo apercibimiento de declarar la caducidad del procedimiento, disponiendo el activo de las actuaciones, por entender que ha habido abandono voluntario de su petición (cfr. Artículo 1º, Inciso e), apartado 9º Ley Nº 19.549), ello si bien en algunos casos dicha intimación ya fue practicada por esta autoridad de aplicación.

Que en otros supuestos, se ha verificado que la inactividad de los expedientes no encuentra sustento en faltante documental alguna, atento ser suficientes las constancias incorporadas en aquéllos, obrando, inclusive, en algunos también los informes técnicos y contables pertinentes y aun el dictamen jurídico favorable a la petición del administrado, incluyendo, en algunos casos, el proyecto de resolución correspondiente, sin que se hubiere procedido a su dictado.

Que esta situación debe ser urgentemente resuelta, sin perjuicio de las responsabilidades funcionales que pudieren corresponder.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su Mensaje del 1º de marzo de 2000, al inaugurar el 118º período de Sesiones Ordinarias del CONGRESO DE LA NACION sostuvo, como objetivos insoslayables de esta Administración, la de lograr un Estado honesto y eficiente que permita terminar con la corrupción estructural del mismo y con la burocracia que siempre tiene un problema para cada una de las soluciones que buscan los particulares, afirmando que el Estado debe escuchar los reclamos de los ciudadanos y saber dar repuestas a sus problemas.

Que atento la situación descripta, es evidente que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION se encuentra en una grave situación de emergencia administrativa que impone la adopción de medidas internas respecto de los trámites demorados, como así también de políticas procesales tendientes al saneamiento de la situación aludida.

Que en virtud de lo expuesto, se impone el dictado de un acto resolutivo que declare la EMERGENCIA ADMINISTRATIVA, suspendiendo la venta de nuevos pliegos para la prestación de servicios complementarios de radiodifusión, así como también el ingreso de cualquier petición encaminada a la obtención de autorizaciones para la extensión y/o ampliación de dichos servicios, de manera tal de permitir el inmediato análisis e impulso de la actuaciones.

Que en este orden de ideas, resulta conveniente establecer un procedimiento abreviado en el que los expedientes serán clasificados según el estado del trámite.

Que, asimismo, se ha verificado que este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION efectuó en el pasado una gran cantidad de adjudicaciones de licencias de servicios complementarios de radiodifusión en las bandas de UHF y MMDS sin haber efectuado una adecuada planificación tendiente a desarrollar una política que permitiera un uso equitativo del recurso escaso que representa el espectro radioeléctrico.

Que, asimismo, este organismo ha requerido a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES la elaboración de un Plan Nacional de Frecuencias para el Servicio de Televisión con el objeto de implementar un proceso que permita la expansión de la televisión abierta en todo el territorio nacional, de manera tal de satisfacer la creciente demanda social de este tipo de servicios plasmada en numerosas presentaciones efectuadas por potenciales interesados en prestar dicho servicio.

Que en virtud de lo expuesto en los dos considerandos anteriores, deviene necesario suspender el otorgamiento de nuevas licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios complementarios de radiodifusión que utilicen bandas de UHF o MMDS, como así también sus prórrogas, extensiones o ampliaciones que se hallen actualmente en trámite a fin de proceder a su reordenamiento.

Que por otra parte, resulta imprescindible introducir modificaciones al Pliego para Servicios Complementarios de Radiodifusión, aprobado por la Resolución 725COMFER/91, en especial el trámite posterior a la adjudicación de la licencia hasta el comienzo de las transmisiones, simplificando y abreviando dicho período, motivo por el cual resulta procedente encomendar a la Dirección General de Planeamiento y Control de Servicios de Radiodifusión la confección de un nuevo pliego para servicios complementarios de radiodifusión en un plazo no mayor a SESENTA (60) días, contados desde la publicación de la presente resolución.

Que las Direcciones Generales de Planeamiento y Control de Servicios de Radiodifusión y de Asuntos Jurídicos y Licencias han asumido la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 95 y 98 inciso b) apartado 7º de la Ley Nº 22.285.

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1º del Decreto Nº 98,

de fecha 21 de diciembre de 1999.

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

Artículo 1º — Declárase en Estado de Emergencia Administrativa por el término de CIENTO VEINTE (120) días, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente los trámites vinculados a peticiones sobre Servicios Complementarios de Radiodifusión. Dicho plazo podrá prorrogarse por NOVENTA (90) días en el caso de considerarse necesario para continuar con la normalización de los trámites afectados por la presente resolución.

(Nota Infoleg: Por art. 3° de la Resolución N° 1202/2004 del Comité Federal de Radiodifusión B.O. 6/9/2004 se declara formalmente concluido el estado de emergencia administrativa establecido por la presente Resolución, por las razones expuestas en los considerandos de la norma de referencia).

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N°139/2001 del Comité Federal de Radiodifusión B.O. 1/3/2001se prorroga a partir del 1º de marzo del 2001 y por el plazo de NOVENTA (90) días hábiles, todas las disposiciones transitorias emanadas de los artículos 1º, 2º y 3°.)

Art. 2º — Suspéndese por el plazo indicado en el artículo anterior la venta de pliegos para la instalación de Servicios Complementarios de Radiodifusión, como así también el ingreso de cualquier petición nueva destinada a la obtención de autorizaciones para la extensión y/o ampliación de dichos servicios.

(Nota Infoleg:

- Por art. 1° de la Resolución N°139/2001 del Comité Federal de Radiodifusión B.O. 1/3/2001se prorroga a partir del 1º de marzo del 2001 y por el plazo de NOVENTA (90) días hábiles, todas las disposiciones transitorias emanadas de los artículos 1º, 2º y 3º .

- Por art. 1° de la Resolución N°2183/2001 del Comité Federal de Radiodifusión B.O. 26/11/2001 se extiende la prórroga, a partir de la publicación de la presente y por el plazo de DIEZ (10) días hábiles, de la suspensión que fuera dispuesta por el artículo 2°, respecto de la venta de pliegos para la instalación de Servicios Complementarios de Radiodifusión, como así también de cualquier petición nueva destinada a la obtención de autorizaciones para la extensión y/o ampliación de dichos servicios. Por art. 1° de la Resolución N°2343/2001 del Comité Federal de Radiodifusión B.O. 12/12/2001, se extiende la prórroga, a partir de la publicación de la norma de referencia y por el plazo de SESENTA (60) días hábiles.

- Por art. 1° de la Resolución N°86/2002 B.O. 13/3/2002 del Comité Federal de Radiodifusión se extiende a partir de la publicación de la norma de referencia y por el plazo de NOVENTA (90) días hábiles administrativos, la suspensión que fuera dispuesta por el artículo 2º y 3º, respecto de la venta de pliegos para la instalación de Servicios Complementarios de Radiodifusión, como así también la tramitación de los nuevos pedidos cuyo objeto sea la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de Servicios Complementarios de Radiodifusión en las bandas de UHF y MMDS.

- Por art. 1° de la Resolución N°533/2002 del Comité Federal de Radiodifusión B.O. 26/8/2002 se prorroga, por el término de TREINTA (30) días corridos, contados a partir del día de la publicación de la norma de referencia, la suspensión dispuesta por el artículo 2°, con relación a las solicitudes de adjudicación de licencias de Servicios Complementarios de Radiodifusión, de extensiones y ampliaciones de licencias, con excepción de la venta de Pliegos de Servicios Complementarios de Radiodifusión, tendiente a la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de Servicios Complementarios en las bandas de UHF y MMDS, como así también para la formulación de pedidos de extensiones o ampliaciones de los citados servicios y/o de canales, que importen la utilización de dichas bandas, hasta la elaboración del Plan Nacional de Televisión, por parte de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES. Prórroga anterior: Resolución N° 473/2002 COMFER B.O. 25/7/2002

- Por art. 1° de la Resolución N° 465/2003 del Comité Federal de Radiodifusión B.O. 6/5/2003 se suspende la venta de pliegos de Servicios Complementarios de Radiodifusión, para la solicitud de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de dichos servicios, sus extensiones o ampliaciones, por el término de CUARENTA Y CINCO (45) días, computados a partir del dictado de la norma de referencia.

- Por art. 1° de la Resolución N°1172/2003 COMFER B.O. 4/11/2003, se prorroga la suspensión de la venta de pliegos de servicios complementarios de radiodifusión, para la solicitud de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de dichos servicios, sus extensiones o ampliaciones, por el término de NOVENTA (90) días hábiles, computados a partir de la publicación de la resolución citada.

- Por art. 1° de la Resolución N° 241/2004 del Comité Federal de Radiodifusión B.O. 15/3/2004 se prorroga la suspensión de la venta de pliegos de servicios complementarios de radiodifusión, para la solicitud de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de dichos servicios, sus extensiones o ampliaciones, por el término de CIENTO VEINTE (120) días hábiles, computados a partir del dictado de la resolución citada.

- Por art. 1° de la Resolución N° 1202/2004 del Comité Federal de Radiodifusión B.O. 6/9/2004 se prorroga la suspensión de la venta de pliegos de servicios complementarios de radiodifusión, para la solicitud de licencias correspondientes a dichos servicios, por el término de SESENTA (60) días hábiles administrativos, computados a partir del dictado de la norma de referencia, por las razones expuestas en sus considerandos.

- Por art. 1° de la Resolución N° 1684/2004 del Comité Federal de Radiodifusión B.O. 30/11/2004 se prorroga la suspensión de la venta de pliegos de servicios complementarios de radiodifusión, para la solicitud de licencias correspondientes a dichos servicios, por el término de SESENTA (60) días hábiles administrativos, computados a partir de la publicación de la presente, por las razones expuestas en sus considerandos.

- Por art. 1° de la Resolución N° 100/2005 del Comité Federal de Radiodifusión B.O. 22/2/2005 se prorroga la suspensión de la venta de pliegos de servicios complementarios de radiodifusión, para la solicitud de licencias correspondientes a dichos servicios, por el término de NOVENTA (90) días hábiles administrativos, computados a partir del dictado de la norma de referencia, por las razones expuestas en sus considerandos

- Por art. 1° de la Resolución N° 712/2005 del Comité Federal de Radiodifusión B.O. 27/6/2005 se prorroga la suspensión de la venta de pliegos de servicios complementarios de radiodifusión, para la solicitud de licencias correspondientes a dichos servicios, por el término de TREINTA (30) días hábiles administrativos, computados a partir de la publicación de la norma de referencia, por las razones expuestas en sus considerandos.

- Por art. 1° de la Resolución N° 947/2005 del Comité Federal de Radiodifusión B.O. 8/8/2005 se prorroga la suspensión de la venta de pliegos de servicios complementarios de radiodifusión, para la solicitud de licencias correspondientes a dichos servicios, por el término de SESENTA (60) días hábiles administrativos, computados a partir de la publicación de la norma de referencia, por las razones expuestas en sus considerandos.

- Por art. 1° de la Resolución N° 1475/2005 del Comité Federal de Radiodifusión B.O. 2/11/2005 se prorroga la suspensión de la venta de pliegos de servicios complementarios de radiodifusión, para la solicitud de licencias correspondientes a dichos servicios, por el término de NOVENTA (90) días hábiles administrativos, computados a partir de la publicación de la norma de referencia, por las razones expuestas en sus considerandos.

- Por art. 1° de la Resolución N° 197/2006 del Comité Federal de Radiodifusión B.O. 9/3/2006 se prorroga la suspensión de la venta de pliegos de servicios complementarios de radiodifusión, para la solicitud de licencias correspondientes a dichos servicios, por el término de NOVENTA (90) días hábiles administrativos, computados a partir de la publicación de la norma de referencia, por las razones expuestas en sus considerandos.

Art. 3º — Suspéndese por el plazo establecido en el artículo 1º, a partir del día siguiente a la publicación de la presente, la tramitación de los pedidos cuyo objeto sea la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios complementarios de radiodifusión en las bandas de UHF y MMDS, como así también sus prórrogas, extensiones o ampliaciones.

(Nota Infoleg:

- Por art. 1 de la Resolución N°139/2001 del Comité Federal de Radiodifusión B.O. 1/3/2001se prorroga a partir del 1º de marzo del 2001 y por el plazo de NOVENTA (90) días hábiles, todas las disposiciones transitorias emanadas de los artículos 1º, 2º y 3º.

- Por art. 2 de la Resolución N°2183/2001 B.O. 26/11/2001 del Comité Federal de Radiodifusión se extiende la prórroga, a partir de la publicación de la norma de referencia, de la disposición transitoria contenida en el artículo 3° de la Resolución N° 726-COMFER/00, hasta tanto la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES no concluya con la elaboración del PLAN TECNICO NACIONAL DE FRECUENCIA DE SERVICIOS DE TELEVISION ABIERTA —conforme lo dispone el artículo 2° del Decreto N° 1473/2001—.

- Por art. 2 de la Resolución N°2343/2001 del Comité Federal de Radiodifusión B.O. 12/12/2001, se extiende por TREINTA (30) días hábiles, el plazo previsto por el artículo 3° de la Resolución N° 2183-COMFER/01 destinado a que los interesados formulen las observaciones y sugerencias que consideren oportunas respecto del proyecto del marco regulatorio destinado a regir el otorgamiento de servicios complementarios que fuera sometido a consulta pública. Las observaciones podrán ser giradas vía correo electrónico a la dirección electrónica usuarios@comfer.gov.ar

- Por art. 1 de la Resolución N°86/2002 B.O. 13/3/2002 del Comité Federal de Radiodifusión se extiende a partir de la publicación de la norma de referencia y por el plazo de NOVENTA (90) días hábiles administrativos, la suspensión que fuera dispuesta por el artículo 2º y 3º, respecto de la venta de pliegos para la instalación de Servicios Complementarios de Radiodifusión, como así también la tramitación de los nuevos pedidos cuyo objeto sea la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de Servicios Complementarios de Radiodifusión en las bandas de UHF y MMDS.

- Por art. 2° de la Resolución N° 465/2003 del Comité Federal de Radiodifusión B.O. 6/5/2003 se mantiene la suspensión de la venta del Pliego de Servicios Complementarios de Radiodifusión, tendiente a la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de Servicios Complementarios en las bandas de UHF o MMDS, como así también para la formulación de pedidos de extensiones o ampliaciones de los citados servicios y/o de canales, que importen la utilización de dichas bandas, hasta la elaboración del Plan Nacional de Televisión, por parte de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

- Por art. 2° de la Resolución N° 241/2004 del Comité Federal de Radiodifusión B.O. 15/3/2004 se mantiene la suspensión de la venta de pliegos de servicios complementarios de radiodifusión, tendiente a la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios complementarios de radiodifusión en las bandas de UHF o MMDS, como así también para la formulación de pedidos de extensiones o ampliaciones de los citados servicios y/o canales, que importen la utilización de dichas bandas, hasta la elaboración del Plan Nacional de Televisión, por parte de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

- Por art. 2° de la Resolución N° 1202/2004 del Comité Federal de Radiodifusión B.O. 6/9/2004 se mantiene la suspensión de la venta de pliegos de servicios complementarios de radiodifusión, tendiente a la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios complementarios de radiodifusión en las bandas de UHF o MMDS, como así también para la formulación de pedidos de extensiones o ampliaciones de los citados servicios y/o canales, que importen la utilización de dichas bandas, hasta la elaboración del Plan Nacional de Televisión, por parte de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

- Por art. 1° de la Resolución N° 1684/2004 del Comité Federal de Radiodifusión B.O. 30/11/2004 se mantiene la suspensión de la venta de pliegos de servicios complementarios de radiodifusión, tendiente a la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios complementarios de radiodifusión en las bandas de UHF o MMDS, como así también para la formulación de pedidos de extensiones o ampliaciones de los citados servicios y/o canales, que importen la utilización de dichas bandas, hasta la elaboración del Plan Nacional de Televisión, por parte de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES).

-Nota Infoleg: Por art. 4° de la Resolución N° 1202/2004 del Comité Federal de Radiodifusión B.O. 6/9/2004 se aclara que las solicitudes en trámite a la fecha del dictado de la presente, incoadas con anterioridad al dictado de la presente Resolución, vinculadas con servicios complementarios de radiodifusión, cuya explotación importa la utilización de las bandas de UHF y MMDS, no se encuentran alcanzadas por las suspensiones dispuestas por la norma de referencia, correspondiendo, en consecuencia, la continuidad de su tramitación, en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 725-COMFER/91 y demás normas reglamentarias.

- Por art. 2° de la Resolución N° 100/2005 del Comité Federal de Radiodifusión B.O. 22/2/2005 se mantiene la suspensión de la venta de pliegos de servicios complementarios de radiodifusión, tendiente a la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios complementarios de radiodifusión en las bandas de UHF o MMDS, como así también para la formulación de pedidos de extensiones o ampliaciones de los citados servicios y/o canales, que importen la utilización de dichas bandas, hasta la elaboración del Plan Nacional de Televisión, por parte de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

- Por art. 1° de la Resolución N° 712/2005 del Comité Federal de Radiodifusión B.O. 27/6/2005 se mantiene la suspensión de la venta de pliegos de servicios complementarios de radiodifusión, tendiente a la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios complementarios de radiodifusión en las bandas de UHF o MMDS, como así también para la formulación de pedidos de extensiones o ampliaciones de los citados servicios y/o canales, que importen la utilización de dichas bandas, hasta la elaboración del Plan Nacional de Televisión, por parte de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

- Por art. 2° de la Resolución N° 947/2005 del Comité Federal de Radiodifusión B.O. 8/8/2005 se mantiene la suspensión de la venta de pliegos de servicios complementarios de radiodifusión, tendiente a la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios complementarios de radiodifusión en las bandas de UHF o MMDS, como así también para la formulación de pedidos de extensiones o ampliaciones de los citados servicios y/o canales, que importen la utilización de dichas bandas, hasta la elaboración del Plan Nacional de Televisión, por parte de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES).

Art. 4º — Ordénase a las Direcciones Generales de este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION remover los obstáculos que por rigorismo procesal innecesario impiden el impulso de oficio de todos los expedientes que se encuentren actualmente en trámite y que, a la fecha, no cuenten con el acto administrativo que resuelva la petición de que se trate.

Art. 5º — Determínase el siguiente procedimiento para el impulso de oficio de los expedientes a que se hace referencia en el artículo anterior:

a) Los expedientes que tengan acreditada la totalidad de los requisitos exigidos por la legislación vigente y que cuenten con un proyecto de resolución que acoja la petición del administrado serán remitidos a la Intervención de la Dirección General Asuntos Jurídicos y Licencias dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles de publicada la presente, para su inmediata elevación a la máxima autoridad de este organismo, previo dictamen, si correspondiera.

b) Las actuaciones que cuenten con proyecto de resolución que rechace total o parcialmente el requerimiento del administrado o de cualquier otro modo afecte sus derechos o intereses legítimos, se remitirán a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Licencias dentro de los VEINTE (20) días hábiles de publicada la presente. La citada área concederá vista al interesado de las actuaciones, quien tendrá un plazo de DIEZ (10) hábiles para formular las defensas y pruebas que hagan a su derecho. Posteriormente, se emitirá un nuevo dictamen sobre el particular en un plazo máximo de DIEZ (10) días, debiéndose remitir las actuaciones a su área de origen para la elaboración del pertinente proyecto de acto administrativo a los fines de resolver la presentación.

c) En aquellos expedientes en los que el administrado haya cumplimentado la totalidad de los requerimientos del organismo, la Dirección General competente deberá dentro del plazo de QUINCE (15) días emitir el informe y/o dictamen que corresponda y, en su caso, elaborar el pertinente proyecto de acto administrativo para la consideración y eventual suscripción por parte de la máxima autoridad de este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.

d) En los expedientes en que sea imprescindible que el peticionante acompañe documentación para resolver la cuestión, la Dirección General competente se lo hará saber de manera fehaciente al domicilio constituido, otorgándole un último plazo de TREINTA (30) días hábiles para cumplir con el requerimiento, bajo apercibimiento de disponerse la caducidad del procedimiento y consecuente archivo de las actuaciones, ello aun cuando —en algunos casos— dicha intimación ya haya sido practicada por esta autoridad de aplicación, debiendo la licenciataria, en caso de silencio, mantener la titularidad de la licencia en las condiciones autorizadas por este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION. En el supuesto que sea remitida la documentación o información requeridas al administrado, se continuará el trámite conforme lo prescripto en el punto anterior, salvo que la misma sea incompleta, situación que determinará el rechazo de la petición sin más trámite.

Art. 6º — Encomiéndase a la Dirección General Planeamiento y Control de Servicios de Radiodifusión la elaboración —en el plazo de SESENTA (60) días, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente— de un nuevo Pliego para Servicios Complementarios de Radiodifusión.

Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, cumplido, archívese (PERMANENTE).— Gustavo F. López.