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Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 1249/2000

Modifícase en las provincias de Corrientes y Entre Ríos la Zona de Vigilancia, limitándose los efectos de la misma.

Bs. As., 31/8/2000

VISTO el expediente Nº 13.973/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Resoluciones Nros. 1128 y 1129 de fecha 8 de agosto de 2000, 1247 de fecha 30 de agosto de 2000, todas del precitado registro, y

CONSIDERANDO:

Que la situación planteada en las Provincias de CORRIENTES y ENTRE RIOS ante la detección de animales serológicamente positivos al virus de la Fiebre Aftosa, ha evolucionado epidemiológicamente en forma satisfactoria.

Que los resultados serológicos correspondientes al rastreo epidemiológico de las áreas circundantes han arrojado resultados negativos en cuanto a la detección de otros animales con serología positiva.

Que por la condición sanitaria actual de la REPUBLICA ARGENTINA, resulta imprescindible la adopción y mantenimiento de criterios y medidas de vigilancia y control de máxima prevención.

Que, ante la situación planteada inicialmente, aún es necesario mantener la restricción de movimientos de animales.

Que resulta indispensable continuar con medidas sanitarias, enmarcadas en las actuales disposiciones internacionales en la materia.

Que tales medidas son acordes con lo establecido por el Código Zoosanitario Internacional en su Capítulo 1.4.4., para la zonificación y regionalización.

Que por la evolución favorable y los resultados serológicos antes expuestos, es factible reducir las áreas con restricción de movimientos de especies susceptibles.

Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal y la Dirección de Epidemiología, consideran adecuada la modificación sugerida.

Que el Comité Central de Emergencia Sanitaria ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a lo previsto en los Decretos Nros. 643 de fecha 19 de junio de 1996 y su modificatorio 1324 de fecha 10 de noviembre de 1998, 363 de fecha 2 de mayo de 2000 y por aplicación de los artículos 8°, incisos h) y m) y 9°, inciso a) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Por ello

EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Modificar en la Provincia de CORRIENTES la ZONA DE VIGILANCIA establecida en la Resolución SENASA Nº 1128 de fecha 8 de agosto de 2000, limitándose los efectos de la misma.

Dicha zona se subdividirá de la siguiente manera: un área central cuyo límite Sur será la Ruta Provincial Nº 40, desde su intersección con la Ruta Provincial Nº 85 hasta el camino vecinal Santa Clara y Yuquerí, continuando por éste, hasta el establecimiento "Cañada Marta" quedando el mismo incluido en la zona de vigilancia; al Oeste la Ruta Provincial Nº 85 desde su unión con la Ruta Provincial Nº 40 hasta los establecimientos "El Lapacho" y "El Dorado", quedando ambos incluidos en la zona de vigilancia; al Norte los Esteros del Iberá, desde el establecimiento "El Dorado" hasta su unión con los Esteros del Miriñay y al Este los Esteros y el Río Miriñay hasta el establecimiento "Cañada Marta"; un área Norte comprendida entre la Ruta Nacional Nº 12 y el Río Paraná desde el acceso a la Localidad de Paso de la Patria hasta el Arroyo Itaembé, límite interprovincial con la Provincia de MISIONES y un área Este comprendida entre el Río Uruguay y la Ruta Provincial Nº 94 desde su cruce con el Arroyo Chimiray, límite interprovincial con la Provincia de MISIONES hasta el acceso a Santo Tomé, continuando hacia el Sur por la Ruta Nacional Nº 14 hasta su intersección con la Ruta Provincial Nº 47, continuando por ésta hasta la localidad de Monte Caseros.

Art. 2º — Modificar en la Provincia de ENTRE RIOS los límites de la ZONA DE VIGILANCIA establecida en la Resolución SENASA Nº 1129 de fecha 8 de agosto de 2000, limitándose los efectos de la misma.

Los nuevos límites de la zona de vigilancia de la citada Provincia, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, serán: al Sur, el camino vecinal denominado "Camino de Said" desde la localidad Pesquería de Galli sobre el Río Uruguay hasta su intersección con la Ruta Provincial Nº 17, continuando por ésta hasta el puente del Arroyo "El Cura" límite del éjido municipal de la Ciudad de Gualeguaychú, continuando por éste hasta la Ruta Nacional Nº 14 y por ésta hasta su intersección con la Ruta Provincial Nº 16, siguiendo por ésta, hasta su intersección con el Arroyo Pehuajó; al Oeste, el Arroyo Pehuajó desde su intersección con la Ruta Provincial Nº 16 hasta su desembocadura en el Arroyo Gualeyán, siguiendo por éste, hacia su nacimiento hasta su intersección con la Ruta Provincial Nº 51, continuando por ésta ruta hasta su intersección con la Ruta Provincial Nº 20 y luego por ésta hasta su intersección con la Ruta Provincial Nº 39; al Norte la Ruta Provincial Nº 39 desde su intersección con la Ruta Provincial Nº 20 hasta la ciudad de Concepción del Uruguay, quedando incorporado su éjido municipal a la zona de vigilancia; al Este, el Río Uruguay incluyendo las islas de jurisdicción provincial, desde la Ciudad de Concepción del Uruguay hasta la localidad Pesquería de Galli, sobre el mismo río.

Art. 3º — Resultará de aplicación a las nuevas zonas de vigilancia a que se refieren los artículos 1º y 2º de la presente resolución, las prescripciones contenidas en la Resolución SENASA Nº 1247 de fecha 30 de agosto de 2000.

Art. 4º — Todos los movimientos de animales dentro de las zonas de vigilancia, se realizarán bajo la modalidad de despacho de tropas, incluyendo estricto control sanitario con inspección clínica en origen y destino.

Art. 5º — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA podrá determinar dentro de estas zonas de vigilancia, áreas con medidas suplementarias diferenciales o de mayor restricción en caso de considerarlo necesario, tales como despoblamiento sanitario u otras. Asimismo, podrá modificar los límites de estas zonas en caso de considerarlo necesario.

Art. 6º — Se mantendrán las actividades de control y vigilancia en el resto del territorio provincial.

Art. 7º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Víctor E. Machinea.