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Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 102/2000

Prorrógase el plazo de la suspensión dispuesta por la Resolución Nº 307/98, respecto de la recepción de solicitudes de inscripción y/o modificación de permisos, en relación con los Servicios de Tráfico Libre.

Bs. As., 5/9/2000

VISTO el Expediente Nº 178-000101/2000 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 307 de fecha 02 de septiembre de 1998 ordenó la suspensión, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, de la recepción de solicitudes de inscripción y/o modificación de permisos en el Registro NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR, creado por el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, y en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARACTER URBANO Y SUBURBANO, creado por el Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994.

Que la antedicha suspensión se realizó a fin de que esta SECRETARIA DE TRANSPORTE, por intermedio de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, procediera a analizar los métodos necesarios para la eficiente recepción, análisis, tramitación y archivo de la documentación a registrar.

Que la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 394 de fecha 16 de noviembre de 1998, dejó sin efecto la suspensión formalizada por la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 307/98, respecto de los Servicios Públicos de carácter Urbano y Suburbano, los de Oferta Libre y los de Transporte para el Turismo.

Que por las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nros. 188 de fecha 26 de mayo de 1999 y 341 de fecha 27 de septiembre del mismo año, se prorrogó por el plazo de NOVENTA (90) días la suspensión formalizada por la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 307/98, exclusivamente respecto de los Servicios de Tráfico Libre.

Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 12 de fecha 18 de febrero de 2000 se prorrogó por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días la suspensión dispuesta por la mencionada Resolución Nº 307/98, exclusivamente respecto de los Servicios de Tráfico Libre.

Que los Servicios de Tráfico Libre fueron previstos a fin de dotar al sistema de transporte interurbano de una adecuada flexibilidad en la oferta de servicios, con el objeto de ajustar los mismos a los requerimientos de la demanda.

Que la experiencia recogida a partir de su implementación aconseja, en función de una sana competencia, una mayor planificación del sistema en su conjunto.

Que para tales fines se ha dictado la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 101 de fecha 25 de agosto de 2000, creando la COMISION DE NUEVO MARCO NORMATIVO PARA LOS SERVICIOS DE AUTOTRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS DE CARACTER INTERURBANO DE JURISDICCION NACIONAL.

Que la mencionada Comisión tiene a su cargo las tareas de analizar el actual marco reglamentario y los distintos efectos que esta normativa produce en los servicios de transporte y en las empresas operadoras; comparar marcos regulatorios vigentes en otros países; revisar y analizar los distintos proyectos reglamentarios existentes sobre la actividad; y definir y proponer un nuevo marco regulatorio para el autotransporte público interurbano de jurisdicción nacional.

Que, en ese orden de ideas deviene necesario prorrogar la suspensión formalizada por la antedicha resolución para los Servicios de Tráfico Libre, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días más.

Que los Servicios Ejecutivos han sido definidos por el Decreto Nº 958/92 como aquellos que presentan características de un alto nivel de confort y comodidad.

Que la habilitación de este tipo de servicios en un contexto de planificación del sistema, y manteniendo suspendida la habilitación de Servicios de Tráfico Libre, puede generar distorsiones en la oferta que alteren el resultado de los estudios propiciados.

Que, en este orden de ideas, resulta necesario suspender, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días la recepción de solicitudes de inscripción y/o modificación de permisos en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR, creado por el Decreto Nº 958/92, respecto de los Servicios Ejecutivos.

Que el Servicio Jurídico del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, conforme lo establece la Resolución Nº 1 de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION de fecha 06 de enero del año 2000, en suspensiones anteriores ha sostenido que las cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia, como asimismo los temas técnicos exceden la competencia jurídica (Dictámenes 192:79, 202:111 y 207:578, entre muchos otros), y que el Secretario de Transporte se encuentra facultado para dictar estas medidas.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Capítulo XV del Anexo II aprobado por el Artículo 2º del Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días la suspensión dispuesta por la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 307 de fecha 02 de septiembre de 1998, prorrogada por sus similares Nros. 188 de fecha 26 de mayo de 1999 y 341 de fecha 27 de septiembre del mismo año, exclusivamente respecto de los Servicios de Tráfico Libre.

Art. 2º — El plazo mencionado en el Artículo 1º de la presente resolución comenzará a computar se a partir del vencimiento de la prórroga ordenada por la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 12 del 18 de febrero de 2000, con los alcances establecidos en la presente resolución.

Art. 3º — Suspéndase a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETIN OFICIAL de la presente resolución, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, la recepción de solicitudes de inscripción y modificación de permisos en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR creado por el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, respecto de los Servicios Ejecutivos.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Jorge H. Kogan.