Ministerio de Economía

DEUDA PUBLICA

Resolución 744/2000

Dispónese la emisión de instrumentos de deuda pública denominados "Bonos de la República Argentina en Euros 10% 2000-2007".

Bs. As., 5/9/2000

VISTO el Expediente N° 001-003752/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 25.237 y el Decreto N° 119 de fecha 15 de febrero de 1999 modificado por el Decreto N° 1548 de fecha 7 de diciembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 119 de fecha 15 de febrero de 1999, se facultó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a través de la SECRETARIA DE HACIENDA, a incluir en los contratos que suscriba por operaciones en EUROS, cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a diferentes tribunales europeos, en el marco del artículo 5° de la Ley N° 25.064 o la Ley de Presupuesto de cada ejercicio o hallarse encuadradas en los términos del artículo 65 de la Ley N° 24.156, por un monto de hasta VALOR NOMINAL EUROS CINCO MIL MILLONES (V.N. EUROS 5.000.000.000,-).

Que por el Decreto N° 1548/99 se sustituyó el artículo 1° del Decreto N° 119 de fecha 15 de febrero de 1999, autorizándose al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA, a incluir en los contratos por las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central, cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a diferentes tribunales europeos, por un monto equivalente de hasta VALOR NOMINAL EUROS DIEZ MIL MILLONES (V.N. EUROS 10.000.000.000,-).

Que se han recibido propuestas de instituciones financieras especializadas en los mercados europeos, para efectuar una colocación de títulos en dicha moneda.

Que se ha entendido que la propuesta realizada por CREDIT SUISSE FIRST BOSTON (EUROPE) LIMITED y DEUTSCHE BANK AG LONDON para proceder a la emisión de títulos a SIETE (7) años de plazo, por un monto de VALOR NOMINAL EUROS QUINIENTOS MILLONES (V.N. EUROS 500.000.000,-), resultó ser la más conveniente.

Que se ha recibido la opinión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA especificada en el artículo 61 de la Ley N° 24.156.

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa N° 14 del artículo 5° de la Ley N° 25.237.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 5° de la Ley N° 25.237 y el Decreto N° 119 de fecha 15 de febrero de 1999 modificado por el Decreto N° 1548 de fecha 7 de diciembre de 1999.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Dispónese la emisión de los instrumentos de deuda pública denominados "BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN EUROS 10% 2000-2007" la que será colocada a través de un sindicato de bancos encabezado por CREDIT SUISSE FIRST BOSTON (EUROPE) LIMITED y DEUSTCHE BANK AG LONDON, con fecha 7 de septiembre de 2000, de acuerdo con las siguientes características financieras:

Monto: hasta un VALOR NOMINAL EUROS QUINIENTOS MILLONES (V.N. EUROS 500.000.000,-).

Precio de emisión: NOVENTA Y OCHO CON SEISCIENTOS QUINCE MILESIMOS POR CIENTO (98,615%).

Fecha de emisión y desembolso: 7 de septiembre de 2000.

Fecha de vencimiento: 7 de septiembre de 2007.

Plazo: SIETE (7) años.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Tasa de interés: DIEZ POR CIENTO (10%) anual, pagadera anualmente.

Comisión neta: CERO CON SEISCIENTOS VEINTICINCO MILESIMOS POR CIENTO (0,625%).

Gastos de traducción: hasta un valor de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (u$s 3.000,-).

Art. 2° — Desígnase a DEUSTCHE BANK AKTIENGESELLSCHAFT como Agencia Principal de Pago "Principal Paying Agent", para la operación aprobada por el Artículo 1° de la presente.

Art. 3°— Apruébanse los contratos denominados Convenio de Compra de Bonos "Bond Purchase Agreement", el Convenio de Emisión y Agencia de Pago Principal "Issuing and Principal Paying Agency Agreement" y los términos y Condiciones de los Bonos "Terms and Conditions of the Bonds", cuyas copias en idioma inglés y su traducción certificada al castellano, obran como Anexo a la presente Resolución.

Art. 4° — Autorízase al Secretario de Finanzas Licenciado D. Daniel Marx, o al Subsecretario de Financiamiento Licenciado D. Julio DREIZZEN, o al Representante Financiero en la ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Licenciada Dña. Noemí LA GRECA, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, Licenciado D. Federico Carlos MOLINA, o al Director de Financiación Externa Licenciado D. Norberto Mauricio LOPEZ ISNARDI, a suscribir en forma indistinta la documentación, la que en lo sustancial deberá ser acorde con la aprobada por el Artículo 3° de la presente Resolución y toda aquella que resulte necesaria para la implementar la operación aprobada por el Artículo 1° de la presente.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea.

NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).