Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

CARNES

Resolución 523/2000

Modificación de la Resolución N° 92/2000, en relación con la distribución del cupo tarifario de carne vacuna deshuesada, fresca, enfriada o congelada asignado a nuestro país por los Estados Unidos de América.

Bs. As., 7/9/2000

VISTO el expediente N 800-004419/2000 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Resolución N° 92 de fecha 24 de febrero de 2000 y su modificatoria N° 229 del 18 de mayo de 2000, ambas del mismo registro, con referencia al cupo tarifario de carne vacuna deshuesada, fresca, enfriada o congelada asignado a nuestro país por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y

CONSIDERANDO:

Que el plazo de vigencia de las resoluciones mencionadas en el Visto, finalizó el día 30 de junio de 2000.

Que resulta indispensable dictar una nueva norma que reglamente la distribución de la cuota correspondiente al segundo semestre del año 2000.

Que en virtud de ello, es conveniente proceder a prorrogar la Resolución N° 92/2000 y su modificatoria N° 229/2000, ambas del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, con las modificaciones que resulten necesarias para aplicar la normativa a la distribución del segundo semestre del año 2000.

Que en consecuencia, es necesario dejar sin efecto los plazos de subejecución semestral previstos en el artículo 19 de la Resolución N° 92/2000, modificados por el artículo 2° de la Resolución N° 229/2000, ambas del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y establecer nuevos plazos de subejecución anualizados.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 37 del Decreto N° 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 2488 del 26 de noviembre de 1991, ratificados por la Ley N° 24.307.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1° — Prorrógase la Resolución N° 92 del 24 de febrero de 2000 y su modificatoria N° 229 del 18 de mayo de 2000, ambas del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, hasta el 31 de diciembre de 2000.

Art. 2° — Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución N° 92 del 24 de febrero de 2000, modificado por Resolución N° 229 del 18 de mayo de 2000, ambas del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 2° — Para el período comprendido entre el 1° de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2000, el presente cupo será distribuido entre los frigoríficos habilitados de la siguiente manera:

a) El OCHENTA POR CIENTO (80 %) del total del cupo tarifario que se asigne a nuestro país se adjudicará en función a los antecedentes de las exportaciones de carne vacuna deshuesada, fresca, enfriada o congelada a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, teniendo en cuenta el valor F.O.B. alcanzado por dichas exportaciones

A tal efecto, los años considerados serán:

1997 (entre el 25 de agosto y el 31 de diciembre de 1997).

1998 (entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1998).

1999 (entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1999).

Durante este período, para el cálculo de la past-performance se considerará lo que los frigoríficos hayan exportado a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA durante los TRES (3) períodos anteriores. El valor de los TRES (3) períodos será determinado aplicando a las cifras F.O.B. registradas por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION para cada uno, una ponderación del CUARENTA POR CIENTO (40 %) para el último, CUARENTA POR CIENTO (40 %) al penúltimo y VEINTE POR CIENTO (20 %) al más lejano.

Para aquellas empresas que hayan sido adjudicatarias de cuota por primera vez en el período comprendido entre el 1° de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 1998, se les reconocerá el segundo y tercer año de performance con una ponderación del CINCUENTA POR CIENTO ( 50%) cada año.

Las empresas que resultaron adjudicatarias de cuota por primera vez en el período comprendido entre el 1° de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 1999, se les reconocerá el tercer año de performance con una ponderación de dicho año del CIEN POR CIENTO ( 100%).

b) El SEIS POR CIENTO (6 %) del total del cupo tarifario que se asigne a nuestro país, se adjudicará de acuerdo al criterio de regionalidad según la cantidad de cabezas de stock vacuno total de cada provincia, conforme con los resultados generales obtenidos de la última ENCUESTA NACIONAL AGROPECUARIA realizada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), distribuido igualitariamente entre el número de Plantas habilitadas con que cuenta cada provincia.

c) El OCHO POR CIENTO (8 %) del total del cupo tarifario que se asigne a nuestro país, se adjudicará de acuerdo a la cantidad de empleo que generen cada una de las empresas participantes mediante la aplicación del coeficiente que surja de la cantidad de empleos de cada una de las empresas adjudicatarias con respecto a la suma total de empleos de las empresas participantes en función de los datos procedentes de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, correspondientes al mes de octubre de 1999.

d) El SEIS POR CIENTO (6 %) del total del cupo tarifario que se asigne a nuestro país, se distribuirá entre los proyectos conjuntos entre frigoríficos exportadores y asociaciones de criadores y/o grupos de productores de razas bovinas, de acuerdo a la metodología que oportunamente esta Secretaría establezca".

Art. 3° — Derógase el artículo 3° de la Resolución N° 92 del 24 de febrero de 2000 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Art. 4° — Sustitúyese el artículo7° de la Resolución N° 92 del 24 de febrero de 2000 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 7° — Todas aquellas empresas nuevas habilitadas para exportar carne vacuna deshuesada, fresca enfriada o congelada a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que estén interesadas en participar en el presente cupo en el segundo semestre del año 2000, deberán presentar ante la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION la respectiva solicitud, acreditando los requisitos exigidos por el artículo de la presente resolución, dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos posteriores a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial".

Art. 5° — Derógase el artículo 19 de la Resolución N° 92 del 24 de febrero de 2000, modificado por Resolución N° 229 del 18 de mayo de 2000, ambas del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Art. 6° — Las empresas frigoríficas que al 31 de octubre de 2000, no hubieren exportado, por lo menos el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del cupo base asignado en los DOS (2) semestres del año 2000, perderán los derechos al tonelaje entre lo efectivamente embarcado y lo resultante de la aplicación de estos porcentajes sobre dicha cuota, el que será redistribuido entre el resto de las empresas adjudicatarias (excluidas las Plantas Nuevas, y las empresas adjudicatarias en virtud de medidas cautelares), que previamente hayan exportado la totalidad de la Cuota adjudicada y demuestren en forma fehaciente que pueden colocar su mercadería en el exterior, a través de la correspondiente documentación respaldatoria.

Art. 7° — Todos los frigoríficos adjudicatarios deberán presentar indefectiblemente el día 20 de noviembre de 2000 ante la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION en carácter de Declaración Jurada, el respectivo cronograma de embarques sobre operaciones de venta reales y concretas a realizar.

La falta de presentación de dicha Declaración Jurada, producirá la pérdida automática del tonelaje que faltare exportar, y el mismo será redistribuido entre los restantes frigoríficos habilitados que cumplimenten todos los requisitos establecidos en la presente resolución y que acrediten operaciones de venta cierta.

Cualquier modificación al cronograma de embarques (Declaración Jurada) presentado, deberá ser comunicada a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) horas.

En caso de incumplir el mencionado cronograma, el tonelaje efectivamente no exportado al cierre de la cuota, o exportado fuera de las fechas declaradas ante esta Secretaría (sin que medie una rectificación fehaciente de la Declaración Jurada), será descontado de la adjudicación que pudiere corresponder en el período siguiente.

Art. 8° — La presente resolución comenzará a regir a partir del 1° de julio de 2000 y hasta el 31 de diciembre de 2000.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio T. Berhongaray.