Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

ARANCELES

Resolución 524/2000

Fíjanse los aranceles por los servicios que presta el Instituto Nacional de Semillas.

Bs. As., 7/9/2000

VISTO el expediente N° 147/2000 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, en el cual se propone el arancelamiento de nuevas actividades no contempladas en las Resoluciones del Registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Nros. 2030 del 4 de noviembre de 1993 y 1027 del 25 de noviembre de 1994, y las Resoluciones del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION Nros. 134 del 26 de octubre de 1998 y 180 del 17de junio de 1999,y

CONSIDERANDO:

Que se han incorporado al régimen de fiscalización un mayor número de especies vegetales, lo que obliga a fijar nuevos aranceles para las actividades no previstas.

Que asimismo se establecen mecanismos más ágiles para el cobro de los aranceles por anualidad del REGISTRO NACIONAL DEL COMERCIO Y FISCALIZACION DE SEMILLAS.

Que es conveniente unificar en un solo cuerpo normativo los aranceles por los distintos servicios que presta el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS dio su opinión favorable al respecto, conforme surge del Acta N° 272 de fecha 13 de marzo de 2000.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas en el artículo 8°, inciso g) del Decreto N° 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjanse los aranceles por los bienes y servicios que presta el lNSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, de acuerdo a los siguientes conceptos:

a) Estudio de diferenciación de cultivares: PESOS CIEN ($ 100,00).

b) Inscripción de Cultivares en el REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DE LOS CULTIVARES: PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE ($ 369,00).

c) Anualidad para los cultivares inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DE LOS CULTIVARES: PESOS CIENTO VEINTICINCO ($ 125,00).

d) Certificación de la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DE LOS CULTIVARES: PESOS TRES CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 3,50).

e) Inscripción y su renovación anual en el REGISTRO NACIONAL DEL COMERCIO Y FISCALIZACION DE SEMILLAS, discriminado entre las siguientes categorías:

I - CRIADERO (Categoría A). - Inscripción: PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 667,00). Anualidad: PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 333,00).

II - INTRODUCTOR (Categoría B). - Inscripción: PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 667,00). Anualidad: PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 333,00).

III - PRODUCTOR DE SEMILLA BASICA O HIBRIDA (Categoría C). - Inscripción: PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE ($ 339,00). - Anualidad: PESOS CIENTO SETENTA ($ 170,00).

IV - SEMILLERO (Categoría D).- Inscripción: PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE ($ 339,00). Anualidad: PESOS CIENTO SETENTA ($ 170,00).

V - IDENTIFICADOR (Categoría E). - Inscripción: PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 255,00). - Anualidad: PESOS CIENTO VEINTIOCHO ($ 128,00).

VI - COMERCIANTE EXPENDEDOR (Categoría F). - Inscripción: PESOS CINCUENTA Y NUEVE ($ 59,00). - Anualidad: PESOS VEINTINUEVE ($ 29,00).

VII - PROCESADOR (Categoría G). - Inscripción: PESOS CINCUENTA Y NUEVE ($ 59,00). -Anualidad: PESOS VEINTINUEVE ($ 29,00).

VIII - PRODUCTOR BAJO CONDICIONES CONTROLADAS (Categoría H). - Inscripción: PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE ($ 339,00). - Anualidad: PESOS CIENTO SETENTA ($ 170,00).

IX - LABORATORIOS HABILITADOS DE ANALISIS DE SEMILLAS (Categoría I). - Inscripción: PESOS CIENTO VEINTIOCHO ($ 128,00). - Anualidad: PESOS SESENTA Y TRES ($ 63,00).

X - VIVERO CERTIFICADOR (Categoría J):

1 - SUBCATEGORIA VIVERO CERTIFICADOR DE BAJA PRODUCCION. - Inscripción: PESOS CIENTO VEINTE ($ 120,00). - Anualidad: PESOS SESENTA ($ 60,00).

2 - SUBCATEGORIA VIVERO CERTIFICADOR DE ALTA PRODUCCION. - Inscripción: PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE ($ 339,00). -Anualidad: PESOS CIENTO SETENTA ($ 170,00).

XI - VIVERO IDENTIFICADOR (Categoría K).

1. - SUBCATEGORIA VIVERO IDENTIFICADOR DE BAJA PRODUCCION. - Inscripción: PESOS CIEN ($ 100,00). - Anualidad: PESOS CINCUENTA ($ 50,00).

2. - SUBCATEGORIA VIVERO IDENTIFICADOR DE ALTA PRODUCCION. - Inscripción: PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 255,00). - Anualidad: PESOS CIENTO VEINTIOCHO ($ 128,00).

XII - VIVERO DE USO PROPIO (Categoría L).

1. - SUBCATEGORIA VIVERO DE USO PROPIO DE BAJA PRODUCCION: Inscripción: PESOS CINCUENTA ($ 50,00). - Anualidad: sin costo.

2. - SUBCATEGORIA VIVERO DE USO PROPIO DE ALTA PRODUCCION. - Inscripción: PESOS CIENTO VEINTE ($ 120,00). - Anualidad: PESOS SESENTA ($ 60,00).

El arancel por inscripción en las citadas categorías incluye el valor de la primera anualidad.

XIII - Libros de Registro para viveros. En los casos en que estos libros estén instrumentados el pago del arancel por inscripción o la correspondiente anualidad, cubre la entrega de un ejemplar de cada uno de ellos.

Libros adicionales:

1. Libro de Existencia de Materiales para viveros comerciales: PESOS SIETE ($ 7,00).

2. Libro de Existencia de Materiales para viveros de uso propio: PESOS TRES ($ 3,00).

3. Libro de Plantas Madres: PESOS CINCO ($ 5,00).

4. Libro de Registro de Cultivo: PESOS DIEZ ($ 10,00).

La entrega de estos libros estará supeditada a la vigencia de la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DEL COMERCIO Y FISCALIZACION DE SEMILLAS según categoría.

XIV - Inscripción de lote de producción de semillas fiscalizadas de las siguientes especies. - Papa: PESOS QUINCE ($ 15,00) por hectárea. Cuando se realice bajo normas de Acreditación PESOS DIEZ ($ 10,00) por hectárea.

Ajo y Frutilla: PESOS QUINCE ($ 15,00) por hectárea.

- Citrus, Vid, Olivo y Frutales de hoja caduca: PESOS UNO ($ 1,00) cada CIEN (100) metros cuadrados de sublote.

- Para el resto de las especies, cuando la inscripción de los lotes se presenta fuera de los tiempos reglamentariamente establecidos: PESOS DIEZ ($ 10,00).

XV - Inscripción de lote de producción de semillas sometido a certificación bajo el sistema de la ORGANIZACION PARA LA COOPERACION ECONOMICA Y EL DESARROLLO (O.C.D.E.), normas de la ASSOCIATION OF OFICIAL SEED CERTIFYING AGENCIES (A.O.S.C.A.) y certificación con destino exclusivo Exportación: PESOS VEINTE ($ 20,00) por hectárea. Cuando se realice bajo las normas de Acreditación: PESOS QUINCE ($ 15,00) por hectárea.

XVI - Rótulo oficial para la semilla de clase Fiscalizada, discriminados por especies o grupos de especies, según las siguientes categorías:

1. Original (Básica o Fundación):

- Cereales y oleaginosas (no híbridos): PESOS DIECISEIS CENTAVOS ($ 0,16).

- Soja y legumbres: PESOS VEINTE CENTAVOS ($ 0,20).

- Forrajeras y hortalizas: PESOS VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 0,28).

- Papa: PESOS CATORCE CENTAVOS ($ 0,14).

- Ajo y Frutilla: PESOS VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 0,28).

2. Certificada:

- Cereales y oleaginosas (no híbridos): PESOS OCHO CENTAVOS ($ 0,08).

- Soja y legumbres: PESOS DIEZ CENTAVOS ($ 0,10).

- Forrajeras y hortalizas: PESOS CATORCE CENTAVOS ($ 0,14).

-Papa: PESOS SIETE CENTAVOS ($ 0,07).

- Ajo y Frutilla: PESOS CATORCE CENTAVOS ($ 0,14).

- Citrus, Vid, Olivo y Frutales de hoja caduca. PESOS CINCUENTA CENTAVOS ($ 0,50).

3. Híbrida: PESOS VEINTISIETE CENTAVOS ($ 0,27).

4. Plantas Madres de Certificadas (Plantas yemeras o semillera), para las especies de Citrus, Vid, Olivo y Frutales de hoja caduca: PESOS DIEZ CENTAVOS ($0,10) por planta o PESOS DOS CENTAVOS ($ 0,02) por yema.

5. Plantas Certificadas de las especies Citrus, Vid, Olivo y Frutales de hoja caduca: PESOS TRES CENTAVOS ($ 0,03) por planta y PESOS UN CENTAVO ($0,01) por yema.

6. Semilla a Granel: para las especies Trigo y Cebada: PESOS DIECISEIS CENTAVOS ($ 0,16), cada CINCUENTA (50) Kilogramos.

XVII - Rótulo oficial para la semilla producida bajo los sistemas de la ORGANIZACION PARA LA COOPERACION ECONOMICA Y EL DESARROLLO (O.C.D.E.) o de la ASSOCIATION OF OFICIAL SEED CERTIFYING AGENCIES (A.O.S.C.A.) o con destino exclusivo exportación:

1. Semilla Prebásica: PESOS TRES CENTAVOS ($ 0,03), por kilogramo.

2. Semilla Básica, Certificada o Híbrido: PESOS UN CENTAVO ($ 0,01), por kilogramo.

XVIII - Análisis y ensayos del Laboratorio Central de Análisis de Semillas y sus filiales según los siguientes rubros:

1. Determinación del porcentaje de pureza: PESOS ONCE ($ 11,00).

2. Determinación en número de semillas de otras especies: PESOS SEIS ($ 6,00).

3. Determinación de pureza en mezclas, por componentes declarados o no declarados: PESOS DOCE ($ 12,00).

4. Determinación de especies o cultivar en semilla pura: PESOS ONCE ($ 11,00).

5. Determinación de especies por luz ultravioleta: PESOS NUEVE ($ 9,00).

6. Energía germinativa: PESOS CINCO ($ 5,00).

7. Germinación o Análisis de Vigor: PESOS ONCE ($ 11,00).

8. Viabilidad: PESOS DIECISEIS ($ 16,00).

9. Peso absoluto o hectolítrico: PESOS DOCE ($ 12,00).

10. Análisis Completo: PESOS QUINCE ($ 15,00).

11. Determinación de sanidad anticipada en papa: PESOS CIENTO DIECISIETE ($ 117,00).

12. Humedad: PESOS CUATRO ($ 4,00).

13. Muestreo y análisis para extensión de certificado internacional: PESOS CINCUENTA Y SEIS ($ 56,00).

En caso de solicitarse certificado preliminar o definitivo de este mismo análisis:

- Preliminar: PESOS CUARENTA Y OCHO ($ 48,00).

- Definitivo: PESOS DIECIOCHO ($ 18,00).

14. Análisis para extensión de certificado internacional: PESOS VEINTINUEVE ($ 29,00). En caso de solicitarse certificado preliminar o definitivo de este mismo análisis:

- Preliminar: PESOS VEINTISEIS ($ 26,00).

- Definitivo: PESOS NUEVE ($ 9,00).

15. Copia de Certificados:

- Nacional: PESOS DOS ($ 2,00).

- Internacional: PESOS DIEZ ($ 10,00).

16. Identificación varietal por electroforésis: PESOS CIEN ($ 100,00).

XIX - Curso de Análisis de Semillas: PESOS CIEN ($ 100,00).

XX - Curso sobre patología de semillas: PESOS CIEN ($ 100,00).

XXI - Inspección de lote, laboratorio/invernadero o parcelas para experimentación y/o liberación al medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados: PESOS CUATROCIENTOS (S 400,00) por cada inspección efectuada en un radio de hasta CUATROCIENTOS (400) kilómetros del asiento del inspector actuante o PESOS QUINIENTOS ($ 500,00) cuando supere dicho kilometraje. A tal efecto se entiende por inspección la verificación de las medidas de Bioseguridad en el lugar del ensayo en una superficie no mayor a CINCUENTA (50) hectáreas, en un radio de hasta CIEN (100) kilómetros.

XXII - Talleres y cursos sobre temas relacionados con la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas y su reglamentación: PESOS OCHENTA ($ 80,00).

XXIII - Información estadística, por cada listado: PESOS DIEZ ($ 10,00).

XXIV - Tramitación e información derivada de oficios y requerimientos judiciales como de distintos organismos públicos y privados: PESOS DIEZ ($ 10,00).

Art. 2° — Los gastos en concepto de fotocopias de documentación obrante en el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS correrán por cuenta del solicitante, o en su defecto, el requirente deberá abonar a dicho Organismo el valor de plaza por cada fotocopia entregada.

Art. 3° — Los valores establecidos en la presente resolución deberán ser abonados previo a la prestación de los servicios o entrega de los bienes arancelados.

Art. 4° — Las fechas y modalidades de pago de los aranceles estipulados en la presente resolución serán fijadas por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

Art. 5° — Vencidos los plazos que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS determine conforme el artículo anterior, el interesado deberá abonar el arancel correspondiente con un recargo por mora equivalente a la tasa para descuentos a TREINTA (30) días que fije el BANCO DE LA NACION ARGENTINA para el último día hábil del mes inmediato anterior al de la aplicación, más el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de esa tasa por mes o fracción de atraso, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 30, inciso e) de la Ley N° 20.247.

Art. 6° — Déjanse sin efecto las Resoluciones del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION Nros. 134 del 26 de octubre de 1998 y 180 del 17 de junio de 1999, y las Resoluciones del Registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Nros. 2030 del 4 de noviembre de 1993 y 1027 del 25 de noviembre de 1994 que fijan aranceles por bienes y servicios que presta el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio T. Berhongaray.