Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 892/2000

Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención para determinadas ganancias. Resolución General N° 830 y su complementaria. Autorizaciones provisionales de no retención o de reducción de retención otorgadas conforme la Resolución General N° 2784 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Extensión de su validez.

Bs. As., 11/9/2000

VISTO la Resolución General N° 830 y su complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que la norma del visto reformuló los regímenes de retención y especial de pagos a cuenta del impuesto a las ganancias sobre determinadas rentas de distintas categorías, derogando la Resolución General 2.784 (DGI), sus modificatorias y complementarias.

Que razones operativas aconsejan extender la validez de las autorizaciones provisionales de no retención y de reducción de retención otorgadas conforme la Resolución General citada en el considerando anterior.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase la validez por NOVENTA (90) días corridos contados a partir de su vencimiento, de las autorizaciones provisionales de no retención o de reducción de retención que fueron oportunamente otorgadas conforme a las disposiciones del artículo 28 de la Resolución General N° 2.784 (DGI), sus modificatorias y complementarias.

La mencionada prórroga comprenderá únicamente a aquellas autorizaciones cuyos vencimientos operen a partir del día 1 de agosto de 2000, inclusive.

Art. 2º — A efectos de la obtención de la autorización definitiva de no retención o de reducción de retención, los interesados deberán cumplir con la presentación de la totalidad de la información requerida en el Apartado A) —Solicitud— del Anexo VI de la Resolución General N° 830 y su complementaria, hasta los plazos que se indican seguidamente:

a) Dentro de los DIEZ (10) días corridos contados desde la publicación en el Boletín Oficial de la presente, cuando se trate de autorizaciones provisionales cuyos vencimientos operen entre el 1 de agosto de 2000 y la referida fecha de publicación, inclusive.

b) Dentro de los DIEZ (10) días corridos contados desde la fecha del vencimiento original, para las autorizaciones provisionales que venzan con posterioridad a la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1°, la extensión de la validez de las autorizaciones provisionales no podrá exceder de los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento general fijada por este Organismo para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal de que se trate.

Art. 4º — La presente Resolución General será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor C. Rodríguez.