Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL

Resolución 1416/2000

Declárase la vigilancia sanitaria y fitosanitaria para los productos frutihortícolas de importación.

Bs. As., 8/9/2000

VISTO el expediente Nº 15.745/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Decreto Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963, las Resoluciones Nros. 202 de fecha 10 de abril de 1992 y 668 del 10 de agosto de 1994 todas de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 416 de fecha 4 de noviembre de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL y el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que los productos frutihortícolas son considerados de alto riesgo sanitario y fitosanitario.

Que se hace necesario salvaguardar el status fitosanitario nacional y garantizar la salud pública.

Que el conjunto de pautas y medidas para aplicar la vigilancia sanitaria y fitosanitaria de los productos frutihortícolas ha sido analizado por las áreas técnicas de este Servicio Nacional.

Que la Dirección Nacional de Protección Vegetal, a través de las Circulares DNPV Nº 1 de fecha 3 de abril de 2000 y Nº 2 de fecha 12 de abril de 2000, adoptó medidas precautorias y provisorias a fin de disminuir el riesgo fitosanitario de algunos productos frutihortícolas.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996 y el artículo 8º inciso e) de su similar Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Declarar la vigilancia sanitaria y fitosanitaria para los productos frutihortícolas de importación.

Art. 2º — Ratificar las Circulares DNPV Nº 1 de fecha 3 de abril de 2000 y Nº 2 de fecha 12 de abril de 2000.

Art. 3º — Facultar a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a implementar, mediante circulares, las medidas derivadas del artículo 1º de la presente resolución, entre las cuales se puede considerar: incremento de la presión de inspección, análisis de laboratorio, verificación de ausencia de plagas cuarentenarias previo a la liberación, determinación de los residuos presentes de plaguicidas, y todas aquellas que tiendan a preservar el status fitosanitario y la salud pública.

Art. 4º — El incumplimiento de la presente resolución será sancionado de conformidad con lo normado en los artículos 18 y subsiguientes del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 5º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Oscar A. Bruni.