MINISTERIO DE ECONOMIA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 697/2000

PROCEDIMIENTO. Artículo 74 del Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones. Delegación. Disposición Nº 63/97 (AFIP). Su modificación.

Bs. As. 6/9/2000

VISTO el artículo 74 del Decreto Nº 1397 —del 12 de junio de 1979— y sus modificaciones; el Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997; el Decreto Nº 62, del 29 de enero de 1999; la Disposición Nº 63 (AFIP), del 11 de agosto de 1997 y la Disposición Nº 498 (AFIP), del 29 de junio de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4º de la Disposición Nº 63/97 (AFIP), se faculta a la Subdirección General de Legal y Técnica Impositiva a resolver los recursos deducidos, en los términos del artículo 74 del Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones, que deban ser resueltos por los Subdirectores de las entonces Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y del Interior o por el Director de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, cuando dichas unidades de estructura estuvieran a cargo de funcionarios que no revistan el carácter de Jueces Administrativos sustitutos.

Que, asimismo, el artículo 5º de la citada Disposición otorgó facultades a la Subdirección General de Legal y Técnica Impositiva para resolver los recursos interpuestos contra actos emitidos por la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.

Que por el Decreto Nº 62/99 se modificó la Estructura Organizativa de la Administración Federal de Ingresos Públicos, creándose bajo la dependencia de la Dirección General Impositiva las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas I, II, y III.

Que en virtud de la Disposición Nº 498/00 (AFIP), las Regiones dependientes de la Subdirección General de Operaciones Impositivas III fueron asignadas a la Subdirección General de Operaciones Impositivas II.

Que razones de orden operativo y funcional aconsejan la modificación de las disposiciones vigentes relativas a delegación de facultades, resultando necesario establecer los funcionarios competentes para entender en la citada materia.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Asesoría Legal.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1º — Modifícase la Disposición Nº 63/97, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el artículo 3º, por el siguiente:

"ARTICULO 3º — Los recursos aludidos en el artículo precedente, deducidos contra decisiones emanadas de jefaturas de Región, serán resueltos, en el carácter de Jueces Administrativos delegados, por los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas I y II, según corresponda a la dependencia jurisdiccional de la oficina emisora del acto recurrido, y por el Director de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, cuando se refieran a actos emitidos por los departamentos que dependen de la misma".

2. Sustitúyese el artículo 4º, por el siguiente:

"ARTICULO 4º — En el caso en que alguna de las Subdirecciones Generales mencionadas en el artículo anterior estuviera a cargo de un funcionario que no revista el carácter de Juez Administrativo sustituto, facúltase al Subdirector General de la otra Subdirección General de Operaciones Impositivas, a resolver los recursos a que se refiere el artículo 3º de la presente".

3. Sustitúyese el artículo 5º, por el siguiente:

"ARTICULO 5º — Los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas I y II, en ese orden, estarán facultados para resolver los recursos a que se refiere el artículo 3º, que deban ser resueltos por el Director de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, cuando éste no revista la calidad de Juez Administrativo sustituto.

Los funcionarios citados en primer término, en el orden indicado, también estarán facultados para resolver los recursos indicados en el artículo 2º, interpuestos contra actos emitidos por la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales."

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. HECTOR CONSTANTINO RODRIGUEZ, Administrador Federal.

e. 12/9 Nº 328.670 v. 12/9/2000