Secretaría de Hacienda

DEUDA PUBLICA

Resolución 341/2000

Modifícase la Resolución Nº 362/99, con el fin de disminuir la denominación mínima de los Bonos/Pagaré, al igual que las posturas mínimas en las licitaciones correspondientes, a efectos de fomentar el acceso de inversores minoristas a la operatoria del "Programa de Financiación a instrumentarse mediante Pagarés o Bonos".

Bs. As., 8/9/2000

VISTO, el Expediente Nº 080-004130/99 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, las Resoluciones de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 362, Nº 390 y Nº 542 de fechas 7 de julio de 1999, 3 de agosto de 1999 y 27 de octubre de 1999, respectivamente, y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 98 de fecha 18 de febrero de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por las Resoluciones de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 362/99, Nº 390/99 y Nº 542/ 99, y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 98/00 se aprobó un "Programa de Financiación a instrumentarse mediante Pagarés o Bonos" por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL MILLONES (U$S 3.000.000.000,-) pudiendo ser colocados en una o más licitaciones públicas mediante una o más emisiones.

Que a fin de fomentar el acceso de los inversores minoristas a la operatoria con los instrumentos emitidos por las Resoluciones mencionadas en el considerando anterior se entiende conveniente disminuir la denominación mínima de los Bonos / Pagarés, al igual que las posturas mínimas en las licitaciones correspondientes.

Que entre las condiciones financieras aprobadas por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 362/99 se estableció respecto de la tasa de interés que el suscriptor podrá elegir entre dos tasas de referencia a las que se les adiciona el margen determinado en la primer licitación de cada tramo.

Que dado que las ofertas recibidas en el tramo cuya tasa de referencia es la BADLAR han sido escasas, lo cual demuestra una baja predilección de los inversores por la misma, se entiende conveniente facultar a la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO a determinar, al momento del llamado a licitación, si se licitará uno solo o ambos tramos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS expresó su opinión con respecto al tenor de la presente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 9º del Decreto Nº 340/96 y el Decreto Nº 20/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el artículo 2º inciso f) de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 362/99, modificado por el artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 390/99, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"f) Denominación mínima: Será para el Pagaré y el Bono de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (VN U$S 100.000) y VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UNO (VN U$S 1) respectivamente".

Art. 2º — Modifícase el punto "Monto mínimo para la presentación de ofertas" dentro del apartado II) 1. — del ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 362/99, el que quedará redactado de la siguiente forma:

—"Tramo Competitivo: El monto mínimo será de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (VN US$ 10.000) para los bonos y de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (VN US$ 100.000) para los pagarés. En todos los casos las ofertas deberán expresarse en múltiplos de la denominación mínima".

—"Tramo No Competitivo: El monto mínimo será de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN (VN US$ 100) para los bonos. No se aceptarán ofertas de pagarés en este tramo. En todos los casos las ofertas deberán expresarse en múltiplos de la denominación mínima".

Art. 3º — Modifícase el inciso d) del artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 362/99, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"d) Tasa de interés: Devengará intereses sobre montos impagos del capital, pagaderos mensualmente. Al momento del llamado a licitación la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO determinará qué tramo/s será/n licitados. En caso de licitarse más de un tramo, en el momento de la presentación de su oferta, el suscriptor podrá elegir entre algunos de ellos. Dichos tramos podrán consistir en los que se detallan a continuación:"

(i) "la tasa nominal anual resultante del promedio simple de las tasas de interés de los últimos diez (10) días hábiles inmediatamente anteriores a los dos (2) días hábiles previos al inicio de cada período de interés, informadas por el Banco Central mediante encuesta diaria a bancos privados y públicos de tasa de interés pasiva para plazos fijos en Dólares Estadounidenses a 30 - 35 días (BADLAR), de montos mayores o iguales a US$ UN MILLON (US$ 1.000.000), más un margen expresado en puntos básicos que será determinado en la licitación; o

(ii) "la tasa nominal anual resultante del promedio simple de las tasas de interés de los últimos diez (10) días inmediatamente anteriores a los dos (2) días hábiles previos al inicio de cada período de interés, informadas por el Banco Central mediante encuesta diaria de tasa de interés pasiva para plazos fijos en Dólares estadounidenses para todos los plazos (ENCUESTA), más un margen expresado en puntos básicos que será determinado en la licitación".

"En caso de optar por esta última, el cupón será determinado por la tasa nominal anual que resulte más elevada entre 1) la tasa determinada en el punto ii), y 2) el costo total del endeudamiento para el Estado Nacional resultante de la última emisión previa al día de determinación de la tasa de interés, de Letras del Tesoro ("Letes") a 91 días emitidas por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, expresado en términos de tasa nominal anual vencida e incluyendo las comisiones pagadas por el Estado Nacional en la emisión de las Letes correspondientes, más 100 puntos básicos. Si no se hubieran emitido Letes con duración de 91 días en Dólares Estadounidenses en los últimos 30 días anteriores a la fecha de determinación de la tasa de interés del financiamiento, se utilizará la Tasa de Interés ofrecida entre Bancos en Buenos Aires ("BAIBOR") en Dólares Estadounidenses, a 30 días, que informare el Banco Central en la fecha de determinación de la tasa de interés del financiamiento".

"Si por cualquier motivo el Banco Central demorare o dejare de comunicar la encuesta diaria de tasas de interés antes mencionadas, entonces se tomará aquella tasa que razonablemente determine la SECRETARIA DE HACIENDA, aplicando en lo posible una metodología análoga a aquella aplicada por el Banco Central a efectos de la determinación de la misma".

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario Vicens.