Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 103/2000

Modificación de la Resolución Nº 374/92 con el fin de adicionar elementos que permitan facilitar el control y validación para evitar adulteraciones en los billetes de pasaje, fortaleciendo el marco de seguridad brindado al usuario.

Bs As., 8/9/2000

VISTO el Expediente Nº 178-001197/2000 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Anexo VI de la Resolución Nº 374 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del 24 de agosto de 1992 se determinaron los elementos integrantes del boleto o pasaje de los servicios públicos regulares de transporte automotor de pasajeros de carácter interurbano e internacional, de los servicios ejecutivos y de tráfico libre.

Que, al establecer dichos elementos, la norma ha tenido en mira la necesidad de poner en conocimiento de los usuarios el tipo y las características del servicio utilizado.

Que, en tal sentido, el boleto o pasaje debe consignar el tipo de servicio (servicio público, tráfico libre, ejecutivo), la categoría del servicio, el origen y el destino del viaje, la fecha de emisión del pasaje, la fecha y horario del viaje a realizar, la ubicación cuando correspondiere y la tarifa cobrada.

Que no obstante ello, resulta conveniente adicionar elementos que permitan facilitar el control y validación a efectos de evitar adulteraciones en los billetes de pasaje, fortaleciendo el marco de seguridad brindado al usuario.

Que para que ello sea posible, los elementos de seguridad adicionados deberán contar con características técnicas tales que impidan su alteración o reutilización.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Capítulo XV del Anexo II aprobado por el Artículo 2º del Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el ANEXO VI de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 374/92, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"ANEXO VI A LA RESOLUCION S.T. Nº 374/ 92"

"CARACTERISTICAS DEL BOLETO O PASAJE"

"El boleto o pasaje entregado al usuario de cualesquiera de los servicios previstos en la presente resolución, deberá contener en forma adicional a la información impositiva y previsional que correspondiera, en forma clara y legible la siguiente información".

"a) Tipo de servicio (servicio público, tráfico libre, ejecutivo)".

"b) Categoría del servicio".

"c) Origen - destino del viaje".

d) Fecha de emisión del pasaje".

"e) Fecha y horario del viaje a realizar y ubicación si correspondiere".

"f) Tarifa cobrada".

"g) Sistema de seguridad documental".

Art. 2º — El sistema de seguridad documental estará dotado de numeración preimpresa y deberá adherirse al boleto o pasaje de modo tal que no permita su remoción y/o reutilización.

Art. 3º — En ningún caso, la incorporación del sistema de seguridad documental importará un incremento tarifario por sobre las tarifas máximas establecidas.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge H. Kogan.