Comisión Federal de Impuestos

COMPROMISO FEDERAL

Resolución 23/2000

Interpretación con alcance general sobre la transferencia a las Provincias de la suma fija mensual de un mil trescientos cincuenta millones de pesos, establecida en el Compromiso Federal ratificado por Ley Nº 25.235.

Bs. As., 11/9/2000

RESOLUCION GENERAL INTERPRETATIVA Nº 23

VISTO: Las presentaciones efectuadas por las Provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Neuquén, Formosa, Santiago del Estero, Salta, San Luis, Tucumán y Misiones en el Expediente 475/99, y la Resolución 251/00 de la Secretaría de Hacienda de la Nación a él agregada y

CONSIDERANDO:

Que este Comité entiende que las presentaciones y actuaciones analizadas plantean que:

a) Por una parte, se requiere ejercer la facultad de interpretar con alcance general la Cláusula Tercera del Compromiso Federal, ratificado por Ley Nº 25.235. Ello se encuentra habilitado por el artículo 11, inciso e) de la Ley Nº 23.548 en relación con la interpretación de esa ley-convenio. Sin embargo, en tanto el acuerdo de marras admite una modificación transitoria del régimen de dicha ley-convenio, y estando por ello la materia vinculada directamente con la vigencia efectiva de la misma, resulta competente este Comité para dictar la pertinente Resolución General Interpretativa.

b) En segundo lugar vienen las presentaciones de las Provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Neuquén, Formosa, Santiago del Estero, Salta, San Luis, Tucumán y Misiones a denunciar el incumplimiento durante los meses de Enero y Febrero, por parte del Gobierno Federal, de la obligación de transferir, en tiempo, la suma de 1.350 millones de pesos mensuales conforme surge del Compromiso Federal ratificado por Ley Nº 25.235.

c) En tercer término, el Comité Ejecutivo ha decidido considerar en forma conjunta el análisis de la Resolución Nº 251/2000 de la Secretaría de Hacienda de la Nación, mediante la cual se aprueba el "Procedimiento para el cumplimiento del Compromiso Federal" del 6 de Diciembre de 1999 y la Ley ratificatoria Nº 25.235.

Que, respecto de esto último, debe recordarse que lo que ha hecho la Ley Nº 25.235 es asignar específicamente, en los términos del artículo 75, inciso 3º, de la Constitución Nacional, el excedente de los recursos coparticipables recaudados mensualmente por encima de aquella suma.

Que, por ende, durante el año 2000, hasta $ 1.350 millones mensuales se deben distribuir bajo las condiciones de tiempo y modo establecidas por la Ley Nº 23.548 sus complementarias y modificatorias, y las demás leyes que regulan los regímenes especiales contemplados en el acuerdo.

Que ello surge expresamente de lo acordado en la Cláusula Segunda del Compromiso Federal y de los debates ocurridos en el Congreso de la Nación durante el tratamiento de la que luego sería la Ley Nacional Nº 25.235.

Que, sin perjuicio de lo anterior, y a los fines de interpretar la Cláusula Tercera del Compromiso Federal en cuanto a las condiciones en las que deberán efectivizarse las transferencias mensuales allí acordadas, recordaremos que la misma dispone:

"TERCERO: Durante el ejercicio fiscal 2000 las transferencias por todo concepto (Coparticipación de impuestos y Fondos Específicos) a Provincias emergentes de la ley Nº 23.548 y sus disposiciones complementarias y modificatorias, así como las de las leyes 23.966, 24.130, 24.699, 25.082 y toda otra norma que disponga asignación y/o distribución específica de impuestos se fija en una suma única y global anual 1 equivalente a 1.350 millones de pesos, que la Nación garantiza con el doble carácter de límite inferior y superior de dichas transferencias, con independencia de los niveles de recaudación de impuestos existentes o a crearse en el futuro.

La cifra establecida de transferencias se efectivizará mensualmente en forma automática y diaria, en doce partes iguales durante el año 2000 para lo cual se incorporarán al Presupuesto 2000 las previsiones presupuestarias que correspondan.

Las jurisdicciones provinciales podrán durante el año 2000 no destinar a los fines específi cos los fondos asignados por leyes especiales, hasta un 50% del valor de los mismos, los que no se computarán a los fines de la obligación a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la Ley 23.548."

1 Debe leerse "mensual" conforme Ley Nº 25.235

Que, en virtud de los antecedentes y criterios expuestos se interpreta que:

1. La determinación de que se trata de "doce partes iguales durante el año 2000" lleva necesariamente a la conclusión de que se trata de transferencias mensuales, una por cada trescientos sesenta y seis días dividido doce. Ello representa que lo "mensual" para esta Cláusula debe admitirse en el lapso de los treinta/treinta y un día corridos.

2. A partir de ello surge que el término "efectivizará mensualmente" significa necesariamente que las transferencias deben hacerse efectivas dentro del mes calendario que corresponda. Para el caso en que razones de fuerza mayor, de orden excepcional, así lo justifiquen, se interpreta razonable en los términos del Compromiso Federal-Ley 25.235, que las transferencias se completen el primer día hábil del mes calendario inmediato posterior.

3. La "forma automática y diaria" exige que desde el primero al último día del mes (o al primer día hábil del mes calendario siguiente en el supuesto excepcional del punto anterior) se transfieran los importes al período correspondiente por cada régimen de dicho modo, con las salvedades que cada uno de ellos determinen. Ello de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula Segunda y a que surge de los debates parlamentarios de la ley nacional 25.235 la voluntad indubitable de no producir cambios en la legislación vigente respecto del tiempo y modo de la distribución de los recursos coparticipables, lo que por otra parte no podría concretarse a través de dicha norma, sin perjuicio de la asignación específica establecida.

4. Por último también resulta expreso que el Gobierno Federal debe efectivizar mensualmente las transferencias comprometidas "con independencia de los niveles de recaudación de impuestos existentes o a crearse en el futuro". Esto implica que dichas transferencias mensuales no se encuentran condicionadas al producido de recaudación alguna durante el mes de que se trate.

Que ha sido oída la Asesoría Jurídica.

Que por Resolución General Interpretativa Nº 21 del Comité Ejecutivo de fecha 02/05/00 se estableció que esta Comisión Federal de Impuestos resulta competente para ejercer sus atribuciones en la materia a que se refiere la Ley Nº 25.235 y el Compromiso Federal del 6 de Diciembre de 1999; este último respecto de su preámbulo o introducción y de las cláusulas PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, CUARTA, QUINTA, NOVENA, DECIMO SEGUNDA, DECIMO TERCERA, DECIMO CUARTA, DECIMO QUINTA y DECIMO SEXTA.

Por ello,

EL COMITE EJECUTIVO DE LA COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Interpretar con alcance general que la transferencia a las Provincias de la suma fija mensual de un mil trescientos cincuenta millones de pesos ($ 1.350.000.000), "con independencia de los niveles de recaudación de impuestos existentes o a crearse en el futuro", establecida en la Cláusula Tercera del Compromiso Federal firmado el 6 de Diciembre de 1999 y ratificado por Ley Nº 25.235, debe efectivizarse, en forma automática y diaria, dentro del lapso comprendido entre el primer y último día de cada mes calendario durante el año 2000, salvo cuando por razones de fuerza mayor, de orden excepcional, y conforme a los considerandos de la presente, se completen el primer día hábil del mes calendario inmediato posterior.

Art. 2º — Comuníquese a todos los fiscos adheridos y publíquese en el BOLETIN OFICIAL DE LA NACION por un (1) día. — Julio M. De Vido. — Ernesto C. Cabanillas.