COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución 357/2000

Modificatoria primer párrafo del artículo 23 del Capítulo XVII de las Normas (T.O. R.G. N° 330).

Bs. As., 7/9/2000

VISTO las presentes actuaciones caratuladas "PROYECTO DE RESOLUCION S/RETIRO Y OFERTA PUBLICA DE ADQUISICION" que tramitan por Expediente N° 272/99, y

CONSIDERANDO:

Que la experiencia indica que corresponde extender la aplicación del régimen impuesto por el artículo 23 del Capítulo XVII de las Normas (modificado por las Resoluciones Generales Nros. 330, 332 y 353) a aquellos supuestos en que personas o grupos pretendan adquirir porcentajes de acciones por la vía de la oferta pública, aun cuando dichos porcentajes sean inferiores al VEINTE POR CIENTO (20%) del capital total de la emisora, cuando dichas personas ya detenten el control de la sociedad cuyas acciones pretendan adquirir.

Que de otra manera, el deber de observar el porcentaje indicado deriva en un tratamiento desigual y un vacío normativo en cuanto a la protección respecto de los titulares de acciones a adquirir, cuando las mismas representen un porcentaje inferior del capital social.

Que dicho vacío normativo se acentúa en los casos en que una vez finalizada la adquisición de acciones por oferta pública, practicada de acuerdo al régimen vigente, resulta un remanente de acciones en poder de aquellos accionistas que no aceptaron la oferta, por debajo del porcentaje indicado, ya que los tenedores de las acciones carecen de la protección que le brinda la posibilidad de obtener la información pertinente en los mismos términos que los accionistas que aceptaron la oferta originaria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 6° y 7° de la Ley N° 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el primer párrafo del artículo 23 del punto 7.1.5. del Capítulo XVII del Libro VI de las Normas (N.T. 1997 modificado por R.G. 330) por el siguiente:

"7.1.5. Ofertas públicas de adquisición y venta de acciones.

ARTICULO 23. — Toda persona física o jurídica que, en forma directa o por intermedio de otras personas físicas o jurídicas, tenga intención de obtener una cantidad de acciones u opciones sobre acciones, que a través de una oferta pública de adquisición:

a. le permita alcanzar el control de una sociedad o, cuando ya lo detente procure la obtención adicional de cualquier cantidad de los referidos valores.

b. le permita adquirir una porción del capital social de una sociedad igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del mismo, aun cuando dicha porción de capital no alcance por sí sola para lograr el control de esa sociedad. deberá seguir el siguiente procedimiento:"

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos E. Weitz. — Hugo L. Secondini. — J. Andrés Hall. — Jorge Lores. — María S. Martella.