Secretaría de Hacienda y Secretaría de Finanzas

DEUDA PUBLICA

Resolución Conjunta 348/2000 y 129/2000

Modificación de los Procedimientos para la Emisión y Colocación de Letras del Tesoro y para la Emisión y Colocación de Bonos de Mediano y Largo Plazo.

Bs. As., 12/9/2000

VISTO, el Expediente Nº 080-005471/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, Decreto Nº 340 de fecha 1º de abril de 1996, y las Resoluciones de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 241 y Nº 230 de fechas 11 de abril de 1996 y 2 de diciembre de 1996 respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 340/96 se estableció un sistema para la emisión, colocación, liquidación y negociación de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO que se emitan para el mercado local.

Que el artículo 2º del Decreto mencionado en el párrafo precedente, estableció que los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO a emitirse serán Letras del Tesoro y Bonos de Mediano y Largo Plazo, tal como se definen en el artículo 57 incisos a) y b) y el artículo 82 de la Ley Nº 24.156.

Que asimismo, el Decreto Nº 340/96 en su artículo 10º, estableció que la SECRETARIA DE HACIENDA sería la autoridad de aplicación e interpretación de dicho Decreto, quedando facultada para dictar normas complementarias y/o aclaratorias que fueren necesarias.

Que por las Resoluciones de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 241/96 y Nº 230/96, se aprobaron las normas de procedimiento para la licitación, emisión, colocación, adjudicación, liquidación y registro de las Letras del Tesoro y de los Bonos de Mediano y Largo Plazo definidos en el artículo 2º del Decreto 340/96, respectivamente.

Que se entiende conveniente actualizar las normas de procedimiento para la licitación, emisión, colocación, adjudicación, liquidación y registro de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO a fin de adecuarlas a la estructura vigente.

Que se considera conveniente a fin de fomentar el acceso de los inversores minoristas a la operatoria con Letras y Bonos del Tesoro, la disminución de los montos mínimos para la participación en las licitaciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio expresó su opinión con respecto al tenor de la presente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley Nº 24.156, el Decreto Nº 20/99 y el artículo 10 del Decreto Nº 340/96.

Por ello,

LOS SECRETARIOS DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1º — Modifícanse los Anexos A y B aprobados por los artículos 2º y 3º, respectivamente, de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 241/96, los cuales quedarán redactados en la forma establecida por el Anexo I de la presente Resolución.

Art. 2º — Modifícase el Anexo aprobado por el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 230/96, el cual quedará redactado en la forma establecida por el Anexo II de la presente Resolución.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario Vicens.

ANEXO I

I) PROCEDIMIENTO PARA LA EMISION Y COLOCACION DE LETRAS DEL TESORO:

1. — La Tesorería General de la Nación coordinará con la Subsecretaría de Financiamiento, las acciones para la emisión y colocación de Letras del Tesoro cuyo destino sea cubrir necesidades de financiamiento y realizar operaciones de administración de pasivos tales como compra y venta de instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados.

2. — La Subsecretaría de Financiamiento, a través de la Oficina Nacional de Crédito Público procederá a analizar y evaluar los términos y condiciones financieras, para la emisión y colocación de Letras del Tesoro.

3. — Para cada una de las licitaciones:

3.1. — La Oficina Nacional de Crédito Público remitirá a la Subsecretaría de Financiamiento, una propuesta con las características de la emisión y colocación de las Letras del Tesoro para su intervención. Dicha propuesta contendrá como mínimo la siguiente información:

1) Condiciones para la emisión / licitación:

Monto

Moneda

Tipo de instrumento

Plazo

Amortización

Denominación mínima del instrumento

Negociación

Comisiones

2) Régimen de colocación:

a) Licitación Pública:

Fecha del llamado a licitación

Fecha y horario límite de recepción de ofertas (1º y 2º llamado)

Fecha de liquidación

Definición del sistema de adjudicación

Montos máximos para los Creadores de Mercado y agentes ofertados en el Tramo no Competitivo.

b) Suscripción Directa:

Precio/tasa de descuento

Fecha y plazo para la liquidación de la operación

3) Detalle de los márgenes de endeudamiento contra los cuales se efectuará la colocación, incluyendo la correspondiente autorización en el caso de las Letras del Tesoro consideradas como operaciones de Crédito Público en los términos del artículo 57 y 60 de la Ley Nº 24. 156.

3.2 — La Subsecretaría de Financiamiento analiza la propuesta y de no mediar objeciones la conforma y la remite:

a) en el caso de Letras del Tesoro emitidas en el marco del artículo 82 de la Ley 24.156, a la Secretaría de Hacienda para su aprobación y posterior remisión a la Tesorería General de la Nación para que disponga su emisión por parte del Tesorero o Subtesorero General de la Nación, al tiempo que la Oficina Nacional de Crédito Público, procederá a efectuar el correspondiente llamado a licitación.

b) en el caso de las Letras del Tesoro emitidas en el marco del artículo 57 y 60 de la Ley 24.156, a la Oficina Nacional de Crédito Público para que efectúe el correspondiente llamado a licitación.

4. — La norma de la emisión de las Letras del Tesoro será difundida a través de su publicación en el Boletín Oficial. Asimismo, la Tesorería General de la Nación solicitará la cotización en las Bolsas y Mercados de Valores, de acuerdo con la información suministrada por la Oficina Nacional de Crédito Público, de cada una de las Letras del Tesoro.

5. — BASES PARA LA COLOCACION.

5.1. — BASES PARA LA COLOCACION POR LICITACION PUBLICA:

5.1.1. — La Oficina Nacional de Crédito Público procederá a llamar a licitación a través de un Comunicado de Prensa.

5.1.2. — La Oficina Nacional de Crédito Público recibirá las propuestas, procederá a su apertura y efectuará un ordenamiento por tasa de descuento. A tales efectos dará intervención a la Auditoría Interna del MINISTERIO DE ECONOMIA.

5.1.3. — La Oficina Nacional de Crédito Público suministrará los elementos de análisis que le permitan a la Subsecretaría de Financiamiento o a quien ésta designe, decidir la tasa de corte para la adjudicación. Asimismo, elabora el listado de preadjudicación detallando los importes en valores nominales y efectivos a ser colocados por cada Intermediario Autorizado.

5.1.4. — La Oficina Nacional de Crédito Público comunicará a través de la red de comunicaciones provista por el M.A.E., u otros medios a determinarse, los resultados correspondientes al primer llamado a licitación, pudiendo ser publicados simultáneamente por otros medios.

5.1.5. — La Oficina Nacional de Crédito Público convocará a una segunda vuelta exclusivamente entre los Creadores de Mercado, en los términos previstos en el artículo 5º inciso c) y el artículo 6º inciso d) de la Resolución S.H. Nº 238/96; debiendo procederse conforme lo descripto en los puntos 5.1.2. y 5.1.3. precedentes.

5.1.6. — Posteriormente procederá a elaborar el resultado definitivo de la adjudicación y dará intervención a la Auditoría Interna del MINISTERIO DE ECONOMIA.

5.1.7. — La Secretaría de Finanzas, o la Subsecretaría de Financiamiento o quien alguna de ellas designe, conformará la adjudicación para su posterior envío a la Tesorería General de la Nación. Los correspondientes Certificados Globales serán intervenidos con la firma de:

a) en el caso de las Letras del Tesoro emitidas conforme el monto autorizado a la Tesorería General de la Nación para hacer uso transitoriamente del crédito a corto plazo a que se refiere el artículo 82 de la Ley 24.156, el Tesorero o Subtesorero General de la Nación y/o los funcionarios de la Tesorería General de la Nación autorizados ante el Banco Central de la República Argentina.

b) en el caso de las Letras del Tesoro emitidas en el marco del artículo 57 y 60 de la Ley 24.156, los funcionarios autorizados en la correspondiente norma de emisión.

5.1.8. — La Oficina Nacional de Crédito Público, comunicará el resultado de la licitación dentro del mismo día de realizada aquélla a través de la red de comunicaciones provista por el MAE, u otros medios a determinarse. Asimismo, dará a conocer públicamente el resultado final de la licitación.

5.1.9. — La documentación quedará en poder de la Tesorería General de la Nación o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, según corresponda, para el control por parte de la Sindicatura General de la Nación y de la Auditoría General de la Nación.

5.2. — BASES PARA LA COLOCACION POR SUSCRIPCION DIRECTA: A los fines de efectuar colocaciones de Letras del Tesoro por suscripción directa.

a) en el caso de las Letras del Tesoro emitidas conforme el monto autorizado a la Tesorería General de la Nación para hacer uso transitoriamente del crédito a corto plazo a que se refiere el artículo 82 de la Ley 24.156; la Secretaría de Hacienda analiza la propuesta citada en 3.1 y de no mediar objeciones instruye a la Tesorería General de la Nación a disponer la emisión y colocación, con la conformidad del Tesorero o Subtesorero General de la Nación.

b) en el caso de las Letras del Tesoro emitidas en el marco del artículo 57 y 60 de la Ley 24.156, la Tesorería General de la Nación procederá a efectivizar la colocación con la conformidad de los funcionarios autorizados en la correspondiente norma de emisión.

II) PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION DE OPERACIONES VINCULADAS A LA COLOCACION DE LETRAS DEL TESORO, ATENCION DE SERVICIOS FINANCIEROS Y SU REGISTRACION.

1. — La Tesorería General de la Nación en base al listado conformado al que hace referencia los puntos 5.1.7 y 5.2 del procedimiento I del presente Anexo, procederá a remitir al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA al día siguiente de la segunda vuelta de la licitación (T+2; siendo T el día de la licitación) los Certificados Globales a nombre de ese Banco y los listados conteniendo la siguiente información:

— Fecha de la licitación

— Fecha de liquidación

— Instrumento y número de ISIN

— Denominación de la entidad

— Nº de cuenta del Intermediario Autorizado en la CENTRAL DE REGISTRO LIQUIDACIONES (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, donde se acreditarán las Letras del Tesoro.

— Importe en valor efectivo:

a) que será debitado de la cuenta de efectivo del Intermediario Autorizado radicada en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, cuando la liquidación se realice en Pesos.

b) que será acreditado en la Cuenta del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Nº 101-WA-384771000 en la UNION DE BANCOS SUIZOS A.G., sucursal Nueva York, Referencia Crédito: Licitación Instrumentos de Endeudamiento Público (I.E.P.), con indicación del Intermediario Autorizado pagador, cuando la liquidación se realice en Dólares Estadounidenses.

— Importe en valor nominal que será acreditado en la Cuenta de Registro del Intermediario Autorizado.

— Monto total en valor efectivo de la adjudicación por moneda de denominación

2. — El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA efectuará la liquidación de las operaciones a las DOCE HORAS de Buenos Aires (12 HS.) del tercer día hábil de la licitación (T+3), por los montos a ser acreditados en la cuenta del Tesoro Nacional. Simultáneamente procederá a acreditar los valores nominales equivalentes de los instrumentos adjudicados en las Cuentas de Registro de los Intermediarios Autorizados.

3. — La Tesorería General de la Nación en base al resultado de la colocación dispuesta en el punto I, procederá a registrar el ingreso de las Letras del Tesoro mediante la confección de los formularios de ingresos presupuestarios y/o extrapresupuestarios correspondientes, de acuerdo a las disposiciones de la Contaduría General de la Nación.

4. — Al vencimiento de las Letras del Tesoro la Oficina Nacional de Crédito Público gestionará la liquidación de los servicios financieros para lo cual procederá a tramitar la emisión de los respectivos formularios de pago por el importe del capital, intereses y demás gastos que irrogue la operación como así también la respectiva nota de pago.

En caso de procederse a la renovación de una Letra del Tesoro colocada por suscripción directa, situación que deberá ser comunicada con una antelación mínima de cinco días hábiles, y que no implique movimiento de fondos, procederá a la desafectación de los formularios de pago junto con la anulación de la instrucción de pago, procediendo a registrar la cancelación de la misma mediante la emisión de formularios de regularización.

5.— La Tesorería General de la Nación en base a los formularios y a las notas de pago antes mencionadas, autorizará al Banco Central de la República Argentina para que efectivice el pago de los servicios financieros de las Letras del Tesoro en las cuentas de efectivo de los Intermediarios Autorizados radicadas en ese banco en el caso de colocaciones por licitación pública y Letras del Tesoro negociables colocadas por suscripción directa, o en la cuenta que informe el beneficiario en el caso de Letras del Tesoro no negociables colocadas por suscripción directa.

III) PROCEDIMIENTO PARA LA SUSCRIPCION Y ADJUDICACION DE LAS OPERACIONES DE LETRAS DEL TESORO:

a) Convocatoria a Licitaciones.

La Oficina Nacional de Crédito Público dará a conocer un Comunicado de Prensa y remitirá los pliegos correspondientes a los participantes convocando a Licitación Pública de Letras del Tesoro, por lo menos un día antes a la fecha en que se lleve a cabo cada licitación.

b) Presentación de Ofertas.

Las ofertas de Letras del Tesoro podrán canalizarse en dos tramos: Tramo Competitivo y Tramo no Competitivo. Asimismo, la fijación de precios en el Tramo Competitivo se realizará de acuerdo al sistema de adjudicación fijado en cada llamado a licitación.

— Monto de las licitaciones: Será el que oportunamente se fije en cada licitación.

— Plazo para la recepción de ofertas: Será definido al momento de disponerse cada llamada a licitación. De mediar inconvenientes de fuerza mayor atribuibles al sistema de comunicaciones provisto por el Mercado Abierto Electrónico (el programa MAESOP) u otros medios, la Oficina Nacional de Crédito Público podrá extender el plazo para la recepción de ofertas hasta media hora después de vencido el mismo, previa notificación fehaciente de funcionarios autorizados del MAE y bajo la responsabilidad de los mismos.

— Forma de presentación: Las propuestas para adquisición de los valores deberán ser realizadas en firme, únicamente por intermedio del sistema de comunicaciones MAESOP del Mercado Abierto Electrónico - MAE - u otros medios a determinarse por la Oficina Nacional de Crédito Público debiendo contener la siguiente información:

a) Local (opción cuenta del Intermediario Autorizado en la CENTRAL DE REGISTRO Y LIQUIDACIONES del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA - deberá consignarse en el campo del pliego CUENTA = BCRA).

b) En el exterior (opción cuenta del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en la UNION DE BANCOS SUIZOS A.G., sucursal Nueva York, donde se acreditarán los fondos – deberá consignarse en el campo del pliego CUENTA = EXT.)

— Participantes: Podrán participar de las licitaciones:

1. — Agentes de Bolsa y Sociedades de Bolsa quienes deberán tener acreditadas sus posiciones en la Cuenta del Mercado de Valores al cual pertenecen, radicada en la CENTRAL DE REGISTRO Y LIQUIDACIONES (CRYL), del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

2. — Agentes de Mercado Abierto, quienes deberán tener sus respectivas cuentas en la CENTRAL DE REGISTRO Y LIQUIDACIONES (CRYL), del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA abiertas a tales efectos.

En ambos casos, deberán solicitar el consentimiento de la SECRETARIA DE FINANZAS para su participación. (Modificado por Art. 1° Resolución Conjunta N° 563/2000 y 212/2000 de la Secretaría de Hacienda y Secretaría de Finanzas, B.O. 5/1/2001).

— Inversores:

Todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas, quienes deberán realizar sus propuestas a través de las entidades mencionadas en 1 y 2 conectadas al sistema MAESOP del Mercado Abierto Electrónico u otros medios a determinarse.

— Presentación de ofertas: Las ofertas deberán presentarse mediante la cotización de tasa de descuento. El precio implícito para la colocación será determinado de acuerdo a la siguiente fórmula:

— Monto mínimo para la presentación de ofertas: El monto mínimo de las presentaciones será de pesos y/o dólares estadounidenses valor nominal 10.000 en el tramo competitivo y de pesos y/o dólares estadounidenses valor nominal 100 en el tramo no competitivo. En todos los casos las ofertas deberán expresarse en múltiplos de la denominación mínima del instrumento a licitar.

— Aceptación de propuestas: La Subsecretaría de Financiamiento podrá declarar total o parcialmente desierta la licitación.

Todas aquellas ofertas presentadas en forma incompleta, con errores o transmisiones que no cumplan con los requerimientos del MAESOP, u otros medios a determinarse, serán automáticamente rechazadas.

Cada oferente será responsable por las ofertas emitidas desde su terminal, a través del programa MAESOP que será provisto por el MAE a requerimiento de las entidades, u otros medios a determinarse.

El resultado de la licitación será dado a conocer en el día del llamado a licitación.

SISTEMAS DE ADJUDICACION:

El sistema de adjudicación será determinado en oportunidad de cada llamado a licitación. A tal efecto se podrá optar por los siguientes sistemas de aceptación de ofertas:

a) Tasas de descuento múltiples

b) Tasa de descuento única

Las adjudicaciones de ofertas adicionales exclusivas para los Creadores de Mercado, definidas en el artículo 5º inciso c) de la Resolución S.H. Nº 238/96, se realizarán por el sistema de precios múltiples. En tanto que las correspondientes al artículo 6º inciso d) de la citada Resolución, se realizarán a la tasa de corte del primer llamado a licitación.

Asimismo, se podrán aceptar ofertas en dos tramos. Uno corresponderá al de Ofertas Competitivas y el otro al de Ofertas no Competitivas.

Ofertas no Competitivas:

La oferta máxima por Creador de Mercado y por agente en el tramo no competitivo, será determinada al momento de disponerse el llamado a licitación. Las ofertas no competitivas se aceptarán:

a) en su totalidad siempre y cuando las mismas no superen en total el 50% del monto licitado.

b) en el caso que dicho total supere el mencionado límite se procederá a prorratear las propuestas de dicho tramo; teniendo prioridad en estos casos los Creadores de Mercado hasta el porcentaje máximo que se determinará al momento de disponerse cada licitación.

En ambos casos, los valores nominales se adjudicarán en forma proporcional a los montos solicitados, redondeándose hacia arriba, para que el valor nominal otorgado sea múltiplo de la mínima denominación y aún cuando se supere el precitado límite del 50% establecido para este tramo.

La tasa de descuento para la adjudicación de las ofertas no competitivas corresponderá a la que surja de la tasa de corte que se fije para el tramo competitivo, cuando el sistema de adjudicación sea a precio único. Cuando la adjudicación se realice a precios múltiples, se adjudicará al precio promedio ponderado del tramo competitivo.

Ofertas Competitivas:

Cada oferente podrá presentar una o varias ofertas, pudiendo cotizar cada una de ellas, a distintas tasas de descuento.

La Subsecretaría de Financiamiento aceptará en su totalidad las ofertas que tengan una tasa de descuento menor o igual a la que se fije como tasa de corte, salvo que el importe total ofrecido a la tasa de corte, exceda al licitado en cuyo caso se procederá de la siguiente forma:

Asignación por prorrateo:

Para el caso en que el monto total en valor nominal de las ofertas a ser adjudicadas hasta la tasa de corte, supere el monto autorizado para la colocación, se procederá a prorratear las propuestas efectuadas a la tasa de corte seleccionada, adjudicando los valores nominales en forma proporcional a los montos solicitados, redondeándose hasta el múltiplo fijado más cercano siempre que no exceda el total licitado, en cuyo caso se redondeará en menos, para que el monto en valor nominal otorgado sea múltiplo de la mínima denominación.

Confirmación de Operaciones:

La Oficina Nacional de Crédito Público confirmará los montos adjudicados y la tasa de descuento, a través de la red de comunicaciones provista por el MAE u otros medios. Asimismo, la Oficina Nacional de Crédito Público dará a conocer el resultado final de la licitación a través de la difusión de un Comunicado de Prensa.

INCUMPLIMIENTOS:

Para el caso que al momento de liquidarse la operación, ésta no pudiera perfeccionarse, la Tesorería General de la Nación procederá a cobrar un cargo equivalente al dos por ciento (2%) del valor nominal adjudicado.

Dicho importe será debitado automáticamente de la cuenta corriente en pesos de cada entidad en el Banco Central de la República Argentina. Sin perjuicio de lo expuesto, la Tesorería General de la Nación procederá a anular la operación e informará a la Secretaría de Finanzas, quien podrá inhabilitar a la entidad para participar en las siguientes 3 licitaciones que se efectúen, en caso de reincidencia la entidad quedará inhabilitada en forma permanente para las futuras licitaciones.

OTRAS DISPOSICIONES:

La presentación de la entidad interviniente presupone la autorización para debitar su cuenta de efectivo en el Banco Central de la República Argentina.

En el caso de aquellos agentes que posean una cuenta corriente de acceso restringido en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA afectada a operatorias de la CENTRAL DE REGISTRO Y LIQUIDACION DE INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (CRYL), deberán contar con el consentimiento explícito de alguna entidad financiera para debitar su cuenta corriente a fin de cumplir con lo previsto en el primer y segundo párrafo de la sección INCUMPLIMIENTOS. (Modificado por Art. 2° Resolución Conjunta N° 563/2000 y 212/2000 de la Secretaría de Hacienda y Secretaría de Finanzas, B.O. 5/1/2001).

ANEXO II

I) PROCEDIMIENTO PARA LA EMISION Y COLOCACION DE BONOS DE MEDIANO Y LARGO PLAZO

1. — La Oficina Nacional de Crédito Público, llevará a cabo bajo la supervisión de la Subsecretaría de Financiamiento, las acciones para la emisión, colocación y eventuales ampliaciones de los Bonos de Mediano y Largo Plazo, que revistan el carácter de Deuda Pública

2. — La Oficina Nacional de Crédito Público, procederá a analizar y evaluar las necesidades de la Tesorería General de la Nación y la situación de los mercados, y elaborará una propuesta para la emisión y colocación de los Bonos de Mediano y Largo Plazo, la que será remitida a la Subsecretaría de Financiamiento. Simultáneamente se tramitará el Proyecto de Resolución que autorice la emisión. La propuesta de emisión contendrá como mínimo la siguiente información:

I) Condiciones de la emisión

II) Régimen de colocación

a) Licitación Pública

b) Suscripción Directa

3. — La Subsecretaría de Financiamiento analiza la propuesta y de no mediar objeciones la interviene y la remite a la Secretaría de Finanzas para su aprobación, previa confirmación de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público, de que la misma se encuentra dentro de los límites autorizados en la Ley de Presupuesto del ejercicio de que se trate.

4. — La Secretaría Finanzas analiza la propuesta citada en 2)I) y 2)II) a) o b) según corresponda, y de no mediar observación instruye a la Oficina Nacional de Crédito Público, para que efectivice la emisión y colocación de los Bonos de Mediano y Largo Plazo.

5.1. — BASES PARA LA COLOCACION POR LICITACION PUBLICA:

5.1.1 — La Oficina Nacional de Crédito Público, procederá a:

5.1.2. — La Secretaría de Finanzas, o la Subsecretaría de Financiamiento o quien alguna de ellas designe, conformará la adjudicación para su posterior envío a la Dirección de Administración de la Deuda Pública, dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público.

5.1.3. — La Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público, habiendo recibido el listado de la adjudicación procederá a elaborar los Certificados Globales los que serán intervenidos con la firma del Subsecretario de Financiamiento, el Director de la Oficina Nacional de Crédito Público, el Director de la Dirección de Administración de la Deuda Pública o quien los reemplace en su ausencia.

5.1.4. — La Oficina Nacional de Crédito Público, dará a conocer públicamente el resultado final de la licitación.

Similares procedimientos al descripto se aplicarán, cuando se proceda a ampliar emisiones de Bonos ya existentes.

5.2. — BASES PARA LA COLOCACION POR SUSCRIPCION DIRECTA:

5.2.1. — La Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público, procederá a efectivizar la colocación mediante la confección de los Certificados Globales los que serán intervenidos con la firma del Subsecretario de Financiamiento, el Director de la Oficina Nacional de Crédito Público, el Director de la Dirección de Administración de la Deuda Pública o quien los reemplace en su ausencia.

6. — La documentación quedará en poder de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, para el control por parte de la Sindicatura General de la Nación y de la Auditoría General de la Nación.

II) PROCEDIMIENTO PARA LA LICITACION Y ADJUDICACION DE LAS OPERACIONES DE BONOS DE MEDIANO Y LARGO PLAZO.

1. LICITACION

Las ofertas de Bonos del Tesoro podrán canalizarse en dos tramos: Tramo Competitivo y Tramo no Competitivo. Asimismo, la fijación de la tasa de interés del bono en el Tramo Competitivo se realizará de acuerdo al sistema de adjudicación fijado en cada llamado a licitación.

De mediar inconvenientes de fuerza mayor atribuibles al sistema de comunicaciones provisto por el Mercado Abierto Electrónico o el programa MAESOP, u otros medios a determinarse, se procederá conforme lo previsto en el ANEXO I, Sección III) punto b) "Presentación de Ofertas - Plazo para la recepción de ofertas", de la presente Resolución.

1. — Identificación de la Entidad

2. — Tasa de interés ofrecida (deberá expresarse con dos decimales) en el Tramo Competitivo

3. — Cantidad en valor nominal solicitado

4. — Plaza de liquidación: dependiendo de la plaza donde se realice la liquidación, deberá procederse de igual forma a lo establecido en el ANEXO I, sección III) en la parte correspondiente a la Plaza de liquidación puntos a) y b), de la presente Resolución.

Participantes: Podrán participar de las licitaciones:

1. — Agentes de Bolsa y Sociedades de Bolsa quienes deberán tener acreditadas sus posiciones en la Cuenta del Mercado de Valores al cual pertenecen, radicada en la CENTRAL DE REGISTRO Y LIQUIDACIONES (CRYL), del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

2. — Agentes de Mercado Abierto, quienes deberán tener sus respectivas cuentas en la CENTRAL DE REGISTRO Y LIQUIDACIONES (CRYL), del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA abiertas a tales efectos.

En ambos casos, deberán solicitar el consentimiento de la SECRETARIA DE FINANZAS para su participación. (Modificado por Art. 1° Resolución Conjunta N° 563/2000 y 212/2000 de la Secretaría de Hacienda y Secretaría de Finanzas, B.O. 5/1/2001).

Inversores: Todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas, quienes deberán realizar sus propuestas de conformidad con lo establecido en el ANEXO I Sección III) de la presente Resolución.

En todos los casos las ofertas deberán expresarse en múltiplos de la denominación mínima del instrumento a licitar.

Cada oferente será responsable por las ofertas emitidas desde su terminal, a través del programa MAESOP que será provisto por el MAE a requerimiento de las entidades, u otros medios a determinarse.

El resultado de la licitación será dado a conocer en el día del llamado a licitación.

2. ADJUDICACION:

El sistema de adjudicación será determinado en oportunidad de cada llamado a licitación. Pudiendo realizarse por alguno de los siguientes sistemas de aceptación de ofertas:

a) Tasas de interés múltiples (Precios múltiples)

b) Tasa de interés única (Precio único - Sistema Holandés)

c) Otros

Las adjudicaciones de ofertas adicionales exclusivas para los Creadores de Mercado, definidas en el artículo 5º inciso c) de la Resolución S.H. Nº 238/96, se realizarán por el sistema de precios múltiples. En tanto que las correspondientes al artículo 6º inciso d) de la citada Resolución, se realizarán a la tasa de interés del primer llamado a licitación, cuando la adjudicación se realice por sistema holandés; cuando la adjudicación se realice por el sistema de tasas múltiples, la adjudicación se realizará al precio promedio ponderado del primer llamado a licitación. Asimismo, se podrán aceptar ofertas en dos tramos. Uno corresponderá al de Ofertas Competitivas y el otro al de Ofertas no Competitivas.

La oferta máxima por Creador de Mercado y por agente en el tramo no competitivo, será determinada al momento de disponerse el llamado a licitación. Las ofertas no competitivas se aceptarán:

a) en su totalidad siempre y cuando las mismas no superen en total el 50% del monto licitado;

b) en el caso que dicho total supere el mencionado límite se procederá a prorratear las propuestas de dicho tramo.

En este último caso los valores nominales se adjudicarán de igual forma a la descripta para el prorrateo de las ofertas no competitivas, establecido en el ANEXO I, Sección III) de la presente Resolución.

La tasa de interés para la adjudicación de las ofertas no competitivas corresponderá a la que surja de la tasa de interés de corte que se fije para el tramo competitivo, cuando el sistema de adjudicación sea por tasa de interés única. Cuando la adjudicación se realice por tasas de interés múltiples, se adjudicará al precio promedio ponderado del tramo competitivo.

Cada oferente podrá presentar una o varias ofertas, pudiendo cotizar cada una de ellas, a distintas tasas de interés; expresadas como tasa nominal anual (con capitalización igual a la frecuencia anual del pago de cupones).

La Subsecretaría de Financiamiento aceptará en su totalidad las ofertas que tengan una tasa de interés menor o igual a la que se fije como corte, salvo que el importe total ofrecido a la tasa de corte exceda al licitado en cuyo caso se procederá de la siguiente forma:

Para el caso en que el monto total en valor nominal de las ofertas a ser adjudicadas hasta la tasa de interés de corte, supere el monto licitado, se procederá a prorratear las propuestas efectuadas a la tasa de interés de corte seleccionada, adjudicando los valores nominales en forma proporcional a los montos solicitados redondeándose hasta el múltiplo fijado más cercano siempre que no exceda el total licitado, en cuyo caso se redondeará en menos, para que el monto en valor nominal otorgado sea múltiplo de la mínima denominación. Cuando por aplicación de este procedimiento, el monto a colocar difiera del monto licitado, se procederá a adicionar o a detraer el excedente, a la entidad que más instrumentos se le hubieran adjudicado en el prorrateo. Cuando dos o más entidades, hubieran adjudicado la misma cantidad, el exceso o defecto se detraerá o adicionará por orden alfabético.

La tasa de interés para el cálculo del valor de los cupones de renta, será la que surja de la tasa de interés de corte; u otros mecanismos a determinarse en el llamado a licitación. El valor del cupón se calculará de la siguiente forma:

 

DONDE:

Cj= Valor del Cupón en el momento j (por cada VN $/US$ 1.000 redondeado a 2 decimales).

VN = Valor nominal $/US$ 1.000.

i = Tasa de interés anual fija establecida en la licitación.

m = Frecuencia anual del pago de los cupones.

Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original. Cabe aclarar que los instrumentos serán colocados por su valor nominal.

El monto del servicio de renta por cada Intermediario Autorizado se calculará de la siguiente forma:

 

DONDE:

M= Monto del servicio de renta

T= Tenencia en valor nominal de Bonos del Tesoro de cada Intermediario Autorizado

La Oficina Nacional de Crédito Público, confirmará los montos adjudicados y el valor del cupón aplicable, a través de la red de comunicaciones provista por el MAE u otros medios.

Cualquier modificación relativa al proceso de licitación y adjudicación de estos instrumentos, será incorporada en la propuesta que la Oficina Nacional de Crédito Público, eleva a la Subsecretaría de Financiamiento y conformada por la Secretaría de Finanzas. Asimismo, deberá ser informada en el Comunicado de Prensa y los pliegos del llamado a licitación.

AMPLIACION DE EMISIONES: En el caso de ampliación de emisiones, la Oficina Nacional de Crédito Público, informará los criterios para la presentación y adjudicación de las ofertas en el correspondiente llamado a licitación.

III) PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION DE OPERACIONES VINCULADAS A LA COLOCACION DE BONOS DE MEDIANO Y LARGO PLAZO, ATENCION DE SERVICIOS FINANCIEROS Y SU REGISTRACION.

1. — La Dirección de Administración de la Deuda Pública, dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público, en base al listado conformado al que hace referencia los puntos 5.1.3.y 5.2.1. del procedimiento I del presente Anexo, procederá a remitir al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA al día siguiente de la segunda vuelta de la licitación (T+2; siendo T el día de la licitación) los Certificados Globales a nombre de ese Banco y los listados conteniendo la siguiente información:

a) que será debitado de la cuenta de efectivo del Intermediario Autorizado radicada en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, cuando la liquidación se realice en Pesos.

b) que será acreditado en la Cuenta del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en la UNION DE BANCOS SUIZOS A.G., sucursal Nueva York, Referencia Crédito: Licitación Instrumentos de Endeudamiento Público (I.E.P.), con indicación del Intermediario Autorizado pagador, cuando la liquidación se realice en Dólares Estadounidenses; o en la cuenta que determine en su oportunidad.

2. — El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA efectuará la liquidación de las operaciones a las DOCE HORAS de Buenos Aires (12 HS.) (pudiendo ser prorrogado por la CENTRAL DE REGISTRO Y LIQUIDACIONES —CRYL—), del tercer día hábil posterior de la licitación (T+3) salvo que la Dirección de Administración de la Deuda Pública explicite otro plazo, por los montos a ser acreditados en la cuenta del Tesoro Nacional. Simultáneamente procederá a acreditar los valores nominales equivalentes de los instrumentos adjudicados en las Cuentas de Registro de los Intermediarios Autorizados.

3. — La Dirección de Administración de la Deuda Pública, dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público, en base al resultado de la colocación dispuesta en el punto I, procederá a registrar la colocación de los Bonos del Tesoro mediante la confección de los formularios correspondientes de acuerdo a las disposiciones que al efecto determine la Contaduría General de la Nación. Asimismo la Tesorería General de la Nación procederá a registrar el ingreso de los fondos mediante la confección de los formularios de ingresos presupuestarios correspondientes.

4. — Al momento del pago de los servicios financieros de los Bonos del Tesoro, la Dirección de Administración de la Deuda Pública, dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público, gestionará la cancelación de los mismos, para lo cual procederá a emitir la Orden de Pago por el importe del capital, los intereses y demás gastos que irrogue la operación, según corresponda.

5. — La Tesorería General de la Nación en base a las Ordenes de Pago antes mencionadas, autorizará al Banco Central de la República Argentina para que efectivice el pago de los servicios financieros de los Bonos del Tesoro, en las Cuentas de Efectivo de los Intermediarios Autorizados radicadas en ese Banco.

INCUMPLIMIENTOS:

Para el caso que al momento de liquidarse la operación, ésta no pudiera perfeccionarse, la Oficina Nacional de Crédito Público procederá a cobrar un cargo equivalente al dos por ciento (2 %) del valor nominal adjudicado. Este porcentaje podrá ser modificado por la Subsecretaría de Financiamiento.

Dicho importe será debitado automáticamente de la cuenta corriente en pesos de cada entidad en el Banco Central de la República Argentina.

Sin perjuicio de lo expuesto, la Oficina Nacional de Crédito Público previa consulta con la Secretaría de Finanzas, procederá a anular la operación e inhabilitar a la entidad para participar en las siguientes 3 licitaciones que se efectúen. En caso de reincidencia la entidad quedará inhabilitada en forma permanente para las futuras licitaciones.

OTRAS DISPOSICIONES:

La presentación de la entidad interviniente presupone la autorización para debitar su cuenta de efectivo en el Banco Central de la República Argentina.

En el caso de aquellos agentes que posean una cuenta corriente de acceso restringido en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA afectada a operatorias de la CENTRAL DE REGISTRO Y LIQUIDACION DE INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (CRYL), deberán contar con el consentimiento explícito de alguna entidad financiera para debitar su cuenta corriente a fin de cumplir con lo previsto en el primer y segundo párrafo de la sección INCUMPLIMIENTOS. (Modificado por Art. 2° Resolución Conjunta N° 563/2000 y 212/2000 de la Secretaría de Hacienda y Secretaría de Finanzas, B.O. 5/1/2001).