Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Resolución 5/2000

Normas por las que se regirán las licitaciones del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Asignación de los cupos de crédito a bonificar en base al ofrecimiento de la menor tasa de interés a cobrar por las entidades financieras.

Bs. As., 15/9/2000

VISTO el Expediente Nº 218-000085/2000 del Registro de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA y el Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º del citado Decreto se crea el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, siendo necesario reglamentar la aplicación del mismo.

Que el artículo 10 de la mencionada norma determina que la adjudicación de los cupos de crédito a bonificar a las Entidades Financieras, se realizará por medio del procedimiento de licitación, debiendo en consecuencia establecer la normativa que regirá el mismo.

Que a los fines de la adjudicación de créditos de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º inciso a) del Decreto mencionado "ut supra", se hace necesario precisar en forma clara y concisa el concepto de bienes de capital nuevos de origen nacional.

Que asimismo es necesario instrumentar un mecanismo preciso, eficaz y adecuado que permita determinar la forma, periodicidad e información que las Entidades Financieras adjudicatarias deberán suministrar a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA con relación a las operaciones realizadas.

Que por el artículo 6º del mencionado Decreto, se faculta a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA, como Autoridad de Aplicación, para interpretar y determinar el alcance del Régimen y para dictar las disposiciones reglamentarias, aclaratorias y complementarias del mismo.

Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA se ha expedido favorablemente, con relación a la asignación de recursos que demandará el Programa.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, expresando que la misma resulta legalmente viable.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1º — Las licitaciones del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas a que se refiere el artículo 10 del Decreto Nº 748/2000 se regirán por las normas que se determinan en la presente Resolución.

Art. 2º — Los cupos de crédito a bonificar serán asignados mediante la adjudicación que se efectúe en base al ofrecimiento de la menor tasa de interés a cobrar por las Entidades Financieras a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que soliciten crédito para los destinos especificados en el artículo 9º del Decreto Nº 748/2000.

Podrán participar del Programa todas las Entidades Financieras autorizadas como tales por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Se considerarán todas las ofertas que no superen la tasa de corte fijada previamente a cada licitación por la Autoridad de Aplicación, la cual se comunicará a las Entidades Financieras interesadas UN (1) día antes del acto de apertura de los sobres de la licitación, mediante correo electrónico y publicación en la página en Internet de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA.

En caso de igualdad de ofertas que superen el cupo de crédito que se asigne en cada licitación, la asignación del mismo será distribuida en forma proporcional a los montos ofrecidos por las Entidades Financieras.

Mientras existan otras ofertas a tasa inferior a la fijada como de corte por la Autoridad de Aplicación, ninguna Entidad Financiera podrá adjudicarse en cada llamado de licitación y por el conjunto de las finalidades una cifra superior al CUARENTA POR CIENTO (40%) del cupo licitado.

Art. 3º — El día del acto licitatorio a las 13:30 hs. se procederá a la apertura de los sobres ante los funcionarios de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA que establezca la Autoridad de Aplicación, leyendo a viva voz las ofertas presentadas y determinando, según los parámetros del artículo 2º de la presente Resolución hasta qué cupos y tasas de interés serán aceptados. Se confeccionará la lista de las Entidades Financieras adjudicatarias con los montos y las tasas máximas correspondientes y los resultados serán comunicados de manera fehaciente a ellas, además de por los mismos medios señalados en el segundo párrafo del artículo 2º de la presente Resolución.

Art. 4º — Las Entidades Financieras otorgarán los préstamos dentro de los parámetros establecidos en el artículo 9º del Decreto Nº 748/2000, para ser amortizados según el denominado sistema francés.

Art. 5º — A los fines de adjudicación de créditos con el destino previsto en el artículo 9º inciso a) del Decreto Nº 748/2000, serán considerados bienes de capital nuevos de origen nacional aquellos producidos en el país o integrados en hasta un CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de sus componentes directos con materiales de procedencia extranjera, no computándose para el cálculo ítems tales como publicidad flete, embalaje y todo otro componente indirecto.

Se exigirá como documentación una factura pro forma que deberá presentar el cliente emitida al igual que la definitiva, por la empresa fabricante o vendedora. Se consignará en las mismas, bajo carácter de declaración jurada, por el fabricante o vendedor, que los bienes facturados adquiridos o a adquirir, son producidos en el país, en los términos y porcentajes dispuestos por el artículo 5º de esta Resolución.

Art. 6º — Las Entidades Financieras que resulten adjudicatarias de acuerdo con el artículo 4º de la presente Resolución y liquiden créditos con el destino previsto en el artículo 9º inciso f) del Decreto Nº 748/2000, deberán retener los importes asignados al solicitante con ese fin, extender suficiente recibo y depositarlos en la cuenta del organismo recaudador que corresponda.

Art. 7º — Las Entidades Financieras adjudicatarias deberán remitir entre los días 1º y 10 de cada mes a la DIRECCION NACIONAL DE ASISTENCIA FINANCIERA de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA, mediante soporte magnético y con carácter de declaración jurada, información sobre las operaciones otorgadas en el mes anterior, de acuerdo con el siguiente detalle:

a) Número de préstamo

b) Apellido y nombre o razón social del titular

c) Número de CUIT del titular

d) Domicilio, localidad y código postal del titular

e) Actividad del titular

f) Volumen de venta anual sin incluir IVA del titular y período al que corresponde

g) Destino del préstamo, identificando los bienes de capital adquiridos

h) Fecha de otorgamiento del crédito

i) Capital otorgado

j) Tasa de interés expresada como TNA

k) Plazo total del préstamo

l) Período de gracia

m) Frecuencia de amortización

n) Importe de la 1ª cuota con componentes de capital e interés

Art. 8º — Las Entidades Financieras deberán informar a la Autoridad de Aplicación entre los días 1º y 10 de cada mes, con los datos correspondientes al mes anterior, los casos en que se den las causales de pérdida del beneficio establecidas en el artículo 12 del Decreto Nº 748/2000 o por cancelación anticipada, con el siguiente detalle:

a) Número de préstamo.

b) Número de CUIT del titular.

c) Fecha de pérdida del beneficio por incurrir en alguna de las causales del artículo 12 del Decreto Nº 748/2000.

d) Fecha e importes recibidos por cancelación anticipada.

Art. 9º — Cuando las causales de pérdida de la bonificación sean imputables a la empresa tomadora del crédito, la sanción que le corresponda será la pérdida del beneficio a partir de la ocurrencia del hecho. Cuando sean imputables a la Entidad Financiera, se aplicarán intereses resarcitorios y punitorios calculados en base a la Comunicación A-1864 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA entre la fecha de acreditación de la bonificación hasta la fecha de los respectivos débitos.

Art. 10. — El monto a bonificar a las Entidades Financieras intervinientes que resulten adjudicatarias según la presente Resolución será de TRES (3) puntos porcentuales de la Tasa Nominal Anual que hubieren establecido las mismas sobre créditos otorgados. El pago a las Entidades Financieras se efectuará en PESOS a través de acreditaciones mensuales por parte del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA con fondos específicos del Presupuesto Nacional y comprenderá la bonificación correspondiente a todas las cuotas cuyos vencimientos operen en el transcurso del mes anterior al de libramiento de la orden de pago. A través de la Autoridad de Aplicación se librará la orden de pago a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA y ésta al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por los montos a bonificar a cada Entidad Financiera. El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, utilizará las cuentas corrientes que las Entidades Financieras poseen en esa Institución para acreditar y/o debitar los importes que correspondieren a este Régimen para cuyo fin lo autorizan.

Art. 11. — Las Entidades Financieras no podrán ser adjudicatarias de nuevos cupos de créditos del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas hasta tanto no hubieren otorgado el CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto obtenido en la licitación última, y el CIEN POR CIENTO (100%) del monto obtenido en las anteriores. Esta situación deberá ser informada con carácter de declaración jurada por las Entidades Financieras en la presentación de cada oferta. Los cupos asignados y no desembolsados en el plazo de SEIS (6) meses a partir de la fecha de su adjudicación, caducarán y podrán ser readjudicados.

(Nota Infoleg: Por art. 2º de la Resolución N°24/2001 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 2/5/2001 se prorrogó por el término de CIENTO VEINTE (120) días el plazo establecido en el artículo precedente, para las Entidades Financieras adjudicatarias enunciadas en el Anexo de la Resolución SEPyME Nº 22 de fecha 4 de octubre de 2000.

Por art. 1° de la Resolución N° 136/2001 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 24/8/2001 se prorrogó el plazo hasta el 31 de diciembre de 2001, para las Entidades Financieras adjudicatarias enunciadas en los Anexos de las Resoluciones SEPyME N° 22 de fecha 4 de octubre de 2000 y N° 1 de fecha 5 de enero de 2001, en el marco del Programa de Estimulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, instituido por el Decreto N° 748 de fecha 29 de agosto de 2000.)

Art. 12. — Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que encuadren en lo establecido en el artículo 5º del Decreto Nº 748/2000, podrán obtener créditos dentro de este Régimen en cualquier Entidad Financiera adjudicataria de cupo, pero en el conjunto del sistema financiero no podrá superar los montos máximos establecidos en el artículo 9º del Decreto Nº 748/2000 ni ser beneficiaria en el total de destinos por un importe superior a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000). La bonificación del presente Programa no podrá ser aplicada a créditos que ya cuenten con este tipo de beneficio otorgado por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA, cualquiera sea el porcentaje.

Art. 13. — Las empresas beneficiarias y las Entidades Financieras participantes del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, permitirán a la Autoridad de Aplicación realizar auditorías con la modalidad que ésta determine, con el fin de verificar lo dispuesto en el presente Régimen.

Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo C. Busso.