Subsecretaría de la Gestión Pública

BECAS

Resolución 216/2000

Apruébase el Reglamento para el Otorgamiento de las Becas Instituidas por el Decreto Nº 2185/92.

Bs. As., 18/9/2000

VISTO el Decreto Nro. 2185, de fecha 25 de noviembre de 1992 y la Resolución ex-SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 122 de fecha 4 de junio de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado Decreto se han instituido DOS (2) BECAS dirigidas a obtener el Master en Administración Pública en el "EDWARD S. MASON PROGRAM", de la "JOHN F. KENNEDY SCHOOL OF GOVERNMENT" de la UNIVERSIDAD DE HARVARD (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA).

Que resulta necesario dictar un Reglamento que garantice la transparencia y una amplia difusión en el proceso de preselección y concesión de las becas instituidas.

Que la resolución citada ponía a cargo de la DIRECCION NACIONAL DE FORMACION SUPERIOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA las tareas de difusión e inscripción de postulantes a las becas.

Que el CENTRO PARA LA COOPERACION INTERNACIONAL EN ADMINISTRACION PUBLICA desarrolla actividades vinculadas al fortalecimiento de los vinculos internacionales con instituciones de carácter bilateral y multilateral, encontrándose entre sus contrapartes la UNIVERSIDAD DE HARVARD.

Que razones de mejor servicio hacen necesario poner a cargo del CENTRO PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN ADMINISTRACION PUBLICA las tareas administrativas y de difusión de la beca mencionada.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Decreto Nº 2185/92 a la ex-SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar el REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS BECAS INSTITUIDAS POR EL DECRETO Nº 2185/92 que se agrega en CUATRO (4) fojas, como Anexo de la presente Resolución.

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leandro I. Popik.

ANEXO I

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS BECAS INSTITUIDAS POR EL DECRETO Nº 2185/92

ARTICULO 1º — El Instituto Nacional de la Administración Pública (INAP) dará a publicidad, en forma anual, por todos los medios que se consideren adecuados para una mejor difusión las DOS (2) becas instituidas por el Decreto Nro. 2185/92, con la suficiente antelación al período de inscripción en el "EDWARD S. MASON PRQGRAM" de la "JOHN F. KENNEDY SCHOOL OF GOVERNMENT" de la UNIVERSIDAD DE HARVARD.

ARTICULO 2º — Los postulantes para las becas deberán cumplimentar los requisitos de admisión de la "JOHN F. KENNEDY SCHOOL OF GOVERNMENT" sobre los cuales informará el Centro de Cooperación Internacional en Administración Pública (CeCIAP) del Instituto Nacional de la Administración Pública .

ARTICULO 3º — La solicitud de inscripción y demás documentación exigida deberá ser entregada antes de la fecha de vencimiento establecida en cada convocatoria, en el Centro de Cooperación Internacional (CeCIAP), por duplicado acompañada de una nota firmada por la autoridad máxima del organismo de pertenencia del postulante, en la que conste el compromiso de la concesión de licencia en caso de resultar beneficiario de la boca y las perspectivas laborales al culminar la capacitación.

ARTICULO 4º — Se constituirá un Comité de Preselección para cada período, que tendrá como misión controlar las presentaciones de los aspirantes a las becas y realizar la preselección en base al cumplimiento de los requisitos formales de admisión estipulados por la "JOHN F. KENNEDY SCHOOL OF GOVERNMENT".

ARTICULO 5º — El Comité será presidido por el Presidente del INAP y actuará como Secretario Ejecutivo el Coordinador del Centro de Cooperación Internacional. Los miembros serán designados por el Presidente del INAP y el número se establecerá en cada período, en base a la cantidad de solicitudes presentadas. Podrán integrar el Comité el Secretario Ejecutivo Académico y los Directores Nacionales de Formación y Capacitación y de Investigaciones. También podrán participar del mismo los representantes de empresas o instituciones no gubernamentales que hayan contribuido al cumplimiento del programa de selección y otorgamiento de las becas.

ARTICULO 6º — Las solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos serán desestimadas, debiendo comunicarse al aspirante tal situación, en forma fehaciente, en un plazo de DIEZ (10) días a partir de la finalización de la preselección.

ARTICULO 7º — Los postulantes que reúnan los requisitos de admisión serán entrevistados personalmente por los representantes que la "JOHN F. KENNEDY SCHOOL OF GOVERNMENT" enviará a la República Argentina para tal propósito.

ARTICULO 8º — El Comité previsto en el artículo 4º deberá finalizar la preselección, con una anticipación de por lo menos QUINCE (15) días de la fecha prevista para el arribo a la República Argentina de los representantes de la "JOHN F. KENNEDY SCHOOL OF GOVERNMENT", a quienes hará entrega de las solicitudes admitidas.

ARTICULO 9º — Los representantes de la "JOHN F. KENNEDY SCHOOL OF GOVERNMENT" elaborarán un Orden de Mérito de los postulantes que reúnan los requisitos de admisión en el PROGRAMA, en base a la evaluación de los antecedentes curriculares y los resultados de la entrevista, y lo comunicará el INAP con la suficiente antelación para implementar el otorgamiento de las becas.

ARTICULO 10. — Los postulantes ubicados en los dos primeros lugares del Orden de Mérito serán beneficiarios de las becas del período. Su concesión se formalizará por resolución del INAP, debiendo darse la difusión que se estime conveniente.

ARTICULO 11. — Si por razones de cualquier índole los postulantes ubicados en los primeros lugares no pudieran hacer uso de la beca, la misma se otorgará a quien le sigue en el orden de mérito, de manera de asegurar la concesión de las dos becas del período.

ARTICULO 12. — Si alguna de las becas quedara sin otorgar por falta de aspirantes que reúnan los requisitos, los montos resultantes se asignarán al período siguiente, en el que se ofrecerán las dos becas del período, más las que hayen quedado sin beneficiario en el período anterior.

ARTICULO 13. — En ningún caso se podrá transferir para períodos posteriores el usufructo de la beca otorgada. No obstante, los beneficiarios que no hubieran podido hacer uso de la beca, podrán volver a postularse en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, en otros períodos.

ARTICULO 14. — Tanto el pronunciamiento del Comité de Preselección como el Orden de Mérito de la "JOHN F. KENNEDY SCHOOL OF GOVERNMENT" serán definitivos e inapelables.

ARTICULO 15. — El PROGRAMA tendrá una duración de UN (1) año y requerirá dedicación completa. Al término del plazo, el becario deberá obtener el título de MASTER en ADMINISTRACION PUBLICA. No obstante, podrá solicitar SEIS (6) meses adicionales del beneficio, a cuyo término deberá regresar a la República Argentina. La solicitud de extensión deberá justificarse y estar sólidamente fundada. La evaluación de la misma y la decisión sobre la concesión quedará a cargo del Presidente del INAP.

ARTICULO 16. — Cumplido el plazo, el becario deberá regresar al país y permanecer como mínimo CINCO (5) años prestando servicios en el ámbito de la Administración Pública Nacional, de acuerdo lo disponga la autoridad del organismo de pertenencia.

ARTICULO 17. — El beneficiario que no diera cumplimiento a lo establecido en los dos artículos anteriores, quedará obligado a reintegrar el importe correspondiente a la beca que se otorgara en el plazo que determine el INAP.

ARTICULO 18. — En oportunidad de otorgarse las becas, el INAP —a través de quien se designe a tal efecto— y el beneficiario de cada beca celebrarán un contrato, por el que ambas partes se comprometerán a dar estricto cumplimiento a las disposiciones del Decreto Nro. 2185/92 y del presente Reglamento.

ARTICULO 19. — La Administración Pública Nacional, por intermedio del INAP, se hará cargo del financiamiento y administración de los fondos correspondientes a las DOS (2) becas anuales instituidas por el Decreto Nro. 2185/92.

ARTICULO 20. — El INAP pagará a la UNIVERSIDAD DE HARVARD, en los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, los importes correspondientes a:

a) Aranceles académicos

b) Seguro de salud.

Al comenzar cada período se solicitará a la mencionada Institución una estimación de los importes correspondientes a los conceptos citados y se convendrá la forma para efectivizar dicho pago.

ARTICULO 21. — El INAP además, extenderá las órdenes de pasaje BUENOS AIRES-BOSTON (MASSACHUSSETS U.S.A) -BUENOS AIRES. Asimismo, se entregará en forma personal a cada beneficiario de las becas, una asignación para adquisición de material bibliográfico y manutención, con cargo de rendir cuentas.