Ir al texto actualizado

Subsecretaría de Industria y Comercio

COMERCIO EXTERIOR

Disposición 3/2000

Norma relativa al cumplimiento de lo establecido por la Resolución Nº 750/2000-ME, en relación con las Solicitudes de Emisión de Constancias del Compromiso de Precios aprobado por la Resolución Nº 1420/99-MEYOSP.

Bs. As., 20/9/2000

VISTO el Expediente Nº 061-011367/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 750 de fecha 7 de septiembre de 2000, se modificó la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1420 de fecha 6 de diciembre de 1999.

Que asimismo, mediante el dictado de la Disposición de la ex SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 73 de fecha 26 de julio de 2000, se reglamentó el procedimiento tendiente a verificar el cumplimiento del Compromiso de Precios aprobado por el Artículo 2º de la Resolución mencionada, en segundo término, en el Considerando anterior.

Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 749 de fecha 7 de septiembre de 2000, fue aceptada la excusación presentada por los señores Secretario y Subsecretario de Industria y Comercio, para intervenir en todas las cuestiones vinculadas con el "Grupo Techint", designándose en consecuencia a la señora Secretaria de Energía y Minería para intervenir en todas las cuestiones vinculadas a dicho grupo empresario.

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 750/2000, la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO es la encargada de instrumentar los mecanismos que permitan corroborar si las exportaciones efectuadas por empresas distintas a las signatarias del referido Compromiso de Precios, efectivamente se corresponden con productos fabricados por las empresas COMPANHIA SIDERURGICA NACIONAL (C.S.N.), COMPANHIA SIDERURGICA PAULISTA (COSIPA) y/o de USINAS SIDERURGICAS DE MINAS GERAIS S.A. (USIMINAS).

Que por otra parte, atento a la naturaleza de los productos comprendidos en el mencionado Compromiso de Precios y a la posibilidad que se produzcan diferencias entre las cantidades consignadas en las Solicitudes de Emisión de la Constancias de Cumplimiento del Compromiso de Precios y las cantidades efectivamente embarcadas y facturadas, resulta conveniente establecer un margen de tolerancia para las mismas.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 749/2000 y el Artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 750/2000.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DISPONE:

Artículo 1º — A los fines de dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 750/2000, las Solicitudes de Emisión de Constancias del Compromiso de Precios aprobado por el Artículo 2º de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1420/99, deberán estar acompañadas del Certificado de Origen MERCOSUR, en cuyo campo correspondiente al Productor Final/Exportador, deberá constar, únicamente, la Razón Social de alguna de las tres empresas signatarias del mencionado Compromiso de Precios, COMPANHIA SIDERURGICA NACIONAL (C.S.N.), COMPANHIA SIDERURGICA PAULISTA (COSIPA) y/o de USINAS SIDERURGICAS DE MINAS GERAIS S.A. (USIMINAS).

Art. 2º — Adicionalmente, la empresa importadora deberá acompañar documentación que acredite fehacientemente la vinculación entre la empresa signataria y la firma exportadora, que permita corroborar que las exportaciones realizadas por esta última, se efectúan por cuenta y orden de la signataria, en el marco del referido Compromiso de Precios.

Art. 3º — Establécese un margen de tolerancia de hasta un DIEZ POR CIENTO (10%), en más, entre las cantidades consignadas en las Solicitudes de Emisión de las Constancias de Cumplimiento del Compromiso de Precios y las cantidades efectivamente embarcadas y facturadas, siendo estas últimas las que serán afectadas a las cantidades máximas admitidas para cada período trimestral y/o anual.

Art. 4º — A los efectos de facilitar la operatoria de las empresas importadoras que ya hubieran solicitado la emisión de Constancias de Cumplimiento del Compromiso de Precios, aplicables al período junio-agosto/2000 y que deban cumplir con la requisitoria establecida en los Artículos 1º y 2º de la presente norma, prorrógase, por única vez, la validez de las aludidas constancias hasta el 30 de septiembre de 2000.

Art. 5º — La presente disposición comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.