Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

MEDIACION Y CONCILIACION

Resolución 890/2000

Apruébase el nuevo "Reglamento de Actuación Disciplinaria", aprobado por la Comisión de Selección y Contralor - Ley Nº 24.573. Delegación de facultades.

Bs. As., 19/9/2000

VISTO, el Reglamento de Actuación Disciplinaria aprobado por la Comisión de Selección y Contralor creada por el artículo 19 de la Ley Nº 24.573 (prorrogada por Ley N° 25.287), CONSIDERANDO

Que atendiendo a la experiencia recogida en la aplicación del anterior Reglamento, dicha COMISION evaluó la necesidad de adecuar la gestión de trámite de las denuncias y los pertinentes sumarios, propiciando su modificación.

Que en la reunión celebrada el día 8 de agosto del corriente la COMISION DE SELECCION Y CONTRALOR ha aprobado el nuevo Reglamento Disciplinario y solicitado su publicación en el Boletín Oficial.

Que en tal contexto, es oportuno facultar a la SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS y a la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE METODOS PARTICIPATIVOS DE JUSTICIA para la realización de determinadas acciones, a fin de garantizar la celeridad y eficacia del procedimiento en las tramitaciones administrativas previstas en el Reglamento aprobado.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 14 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) sus modificatorias y el decreto Nº 1404/91.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Tiénese como "Reglamento de Actuación Disciplinaria" el texto aprobado por la COMISION DE SELECCION Y CONTRALOR — Ley N° 24.573— que se integra a la presente como ANEXO I.

Art. 2º — Delégase en la SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS y en la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE METODOS PARTICIPATIVOS DE JUSTICIA, las acciones y facultades previstas en el referido "Reglamento de Actuación Disciplinaria" en el marco de sus respectivas competencias.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Gil Lavedra.

ANEXO I

COMISION DE SELECCION Y CONTRALOR REGLAMENTO DE ACTUACION DISCIPLINARIA

Las actuaciones originadas en denuncias referidas a hechos, actos u omisiones previstos en el artículo 17, apartado 1° inciso a) y apartado 2° del Anexo I del Decreto N° 91/98, motivados en el proceso de mediación o tendientes a determinar la responsabilidad de los mediadores por incumplimiento de leyes, decretos y resoluciones que regulen la actividad, se regirán por las siguientes disposiciones:

PRIMERO: La actuación podrá iniciarse :

a) de oficio por la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE METODOS PARTICIPATIVOS DE JUSTICIA.

b) por denuncia,

SEGUNDO:

Las denuncias deberán presentarse por escrito ante la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE METODOS PARTICIPATIVOS DE JUSTICIA, expresando en forma clara y precisa las siguientes circunstancias:

a) Datos personales del denunciante, número de documento de identidad, domicilio y firma.

b) Datos del mediador denunciado, número de inscripción en la matrícula de mediador —Ley 24.573— domicilio legal e identificación del expediente judicial o de mediación privada.

c) Relación circunstanciada de los hechos denunciados, aclarando todos los elementos que puedan conducir a su esclarecimiento, a la determinación de su naturaleza, gravedad y responsabilidad.

TERCERO:

a) Si la Actuación se iniciara de oficio por la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE METODOS PARTICIPATIVOS DE JUSTICIA, se citará al mediador para que en el plazo de cinco (5) días formule el descargo que corresponda.

b) Si la actuación fuere iniciada por denuncia, se citará al denunciante para que en el plazo perentorio de tres (3) días proceda a su ratificación. Ratificada la denuncia se dará traslado por cinco (5) días al mediador para que efectúe su descargo.

En el supuesto de que el denunciante no concurriere a ratificar la denuncia, la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE METODOS PARTICIPATIVOS DE JUSTICIA la impulsará de oficio siempre y cuando las irregularidades denunciadas resultaren "prima facie" verosímiles. En caso contrario, ordenará su archivo.

La DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE METODOS PARTICIPATIVOS DE JUSTICIA podrá ejercer la facultad conferida por el artículo 5inciso e) del "Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72, t.o. 1991".

CUARTO:

La DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE METODOS PARTICIPATIVOS DE JUSTICIA evaluará si corresponde dar curso a la actuación o si debe desestimarla y elevará el dictamen a la Secretaría para su consideración.

QUINTO:

Si la SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS, resuelve la instrucción del sumario, designará a un instructor sumariante del Departamento de Sumarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

SEXTO:

La resolución que ordene la instrucción del sumario deberá ser notificada al sumariado en forma fehaciente. La notificación deberá ser cursada al domicilio de la oficina del mediador.

SEPTIMO

El expediente podrá ser consultado por el sumariado. No se permitirá el préstamo del expediente y se podrán autorizar fotocopias a su cargo.

OCTAVO:

Cuando los hechos investigados revistan singular gravedad, la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE METODOS PARTICIPATIVOS DE JUSTICIA propiciará que, con dictamen jurídico previo, la SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS resuelva la suspensión preventiva del mediador por el término de treinta (30) días, que podrá ser prorrogada si las circunstancias lo justifican.

NOVENO:

El instructor deberá excusarse y a su vez podrá ser recusado bajo las mismas condiciones y circunstancias previstas subsidiariamente en el Anexo I del Decreto N467/39, respecto del denunciante o del investigado.

DECIMO:

El objeto del sumario es esclarecer en forma definitiva los hechos investigados, deslindar las responsabilidades emergentes, respetando el ejercicio del derecho de defensa y en su caso aplicar las sanciones que correspondan.

El plazo para la sustanciación del sumario será de noventa (90) días hábiles administrativos.

UNDECIMO

El sumariado podrá ofrecer prueba testimonial, documental, informativa y pericial, ofrecimiento que será sometido a consideración del instructor, quien podrá desestimar aquella que no fuera conducente para el objeto del sumario.

DECIMO SEGUNDO:

Cumplidas las diligencias probatorias admitidas y aquellas cuya producción resuelva el Instructor, para mejor proveer, se correrá vista al sumariado por el plazo improrrogable de tres (3) días hábiles, a fin de que alegue sobre su mérito.

DECIMO TERCERO:

Agregado el alegato o certificada su falta de presentación en término, el instructor resolverá el cierre del sumario.

Dentro del plazo de cinco (5) días de dictada tal resolución, elevará un informe final a la SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS en el que deberá:

a) determinar si los hechos investigados constituyen o no irregularidades y en caso afirmativo la norma violada,

b) atribuir o eximir de responsabilidad al sumariado,

c) evaluar sus antecedentes disciplinarios si los poseyere,

d) aconsejar la sanción a aplicar.

DECIMO CATORCE:

Recibido el sumario por la SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS, y previo dictamen del servicio permanente de asesoramiento jurídico del Ministerio, emitirá el pertinente acto administrativo aprobando el sumario y estableciendo la sanción disciplinaria pertinente, si correspondiere.

La resolución que imponga el cierre del sumario y la aplicación de la pertinente sanción disciplinaria se deberá comunicar al interesado, a la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE METODOS PARTICIPATIVOS DE JUSTICIA a efectos de disponer la toma de conocimiento en el registro y en el legajo del mediador involucrado.

DECIMO QUINTO:

En todos los aspectos no regulados en este Reglamento en forma expresa, será de aplicación supletoria el Anexo I al Decreto Nº 467/99.