SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE ESTADO

Decreto 833/2000

Autorízase la compulsa de la documentación respaldatoria del uso de los fondos de la citada Secretaría por parte del titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 3 en relación con la instrucción de la causa Nº 9900/00 y habida cuenta de su transcendencia institucional.

Bs. As., 26/9/2000

VISTO las notas de fecha 23 y 25 de setiembre de 2000 cursadas por el señor Secretario de Inteligencia de Estado de la Presidencia de la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que a través de el las peticiona el citado funcionario se lo autorice a permitir que el Doctor Carlos D. LIPORACI, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 3 en su persona y bajo su responsabilidad tome conocimiento de la totalidad de la información de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE ESTADO, a fin de demostrar que de ninguna forma se han utilizado fondos del organismo para actividades ajenas a las que le son propias y específicas.

Que para la instrucción de la causa Nº 9900/00 y habida cuenta de su trascendencia institucional, resulta procedente autorizar la compulsa de la documentación respaldatoria del uso de los fondos de la Secretaría requirente.

Que esta medida excepcional en favor del Juez de la causa no implica en modo alguno modificar el carácter secreto de las operaciones de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE ESTADO de la PRESIDENCIA DE LA NACION ni del respaldo documental correspondiente.

Que se ha pronunciado favorablemente el Procurador del Tesoro de la Nación en los términos de la Ley Nº 24.667 en dictamen “S” de fecha 25 de setiembre de 2000, cuyos términos se comparten y dan aquí por reproducidos.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional y el Decreto Ley “S” Nº 5315/56 complementado porla Ley “S” Nº 18.302.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Autorízase al Secretario de Inteligencia de Estado de la Presidencia de la Nación para que el señor Juez Carlos D. LIPORACI, con relación a la causa Nº 9900/00 y con el resguardo que imponen las normas aplicables al caso, proceda a la compulsa de la documentación respaldatoria del uso de los fondos de la repartición a su cargo.

Art. 2º — Delégase en el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos la realización de los procedimientos necesarios para llevar a cabo lo dispuesto en el artículo 1º  y la firma de la documentación pertinente.

Art. 3º — Facúltase al Secretario de Inteligencia de Estado de la Presidencia de la Nación aautorizar al Presidente del BANCO DE LA NACION ARGENTINA  la remisión y entrega en mano al señor Juez Carlos D. LIPORACI de los comprobantes números 13.028.371 y 13.028.378 y los cheques originales que a ellos corresponden.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese. — DE LA RUA. — Federico T. M. Storani. —Ricardo R. Gil Lavedra.