ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Decisión Administrativa 144/2000

Exceptúase a la citada entidad autárquica de la restricción contenida en la Ley N° 25.237, a los efectos de cubrir determinados cargos vacantes.

Bs. As., 20/9/2000

VISTO el Expediente N° 252.957/00 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica del ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA y el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2000 aprobado por la Ley N° 25.237 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Ley 25.237 aprobatoria del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2000 establece que salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes al 1° de enero del año 2000, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha.

Que resulta necesario proceder a la cobertura de VEINTIUN (21) cargos vacantes a fin de atender en forma adecuada los planes de reorganización institucional que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS se encuentra llevando a cabo.

Que la cobertura de los mencionados cargos se efectivizará en la medida que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS atienda la misma con los créditos ya asignados en la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2000.

Que la presente medida se halla amparada en las atribuciones otorgadas por el artículo 22 de la Ley N° 25.237 y por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Exceptúase a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, de la restricción contenida en el artículo 22 de la Ley N° 25.237, a los efectos de cubrir VEINTIUN (21) cargos vacantes de acuerdo al detalle obrante en la planilla anexa que forma parte integrante del presente artículo.

Art. 2° — La excepción dispuesta en el artículo anterior, sólo se efectivizará en la medida que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS atienda la cobertura de los mencionados cargos con los créditos ya asignados en su presupuesto para el ejercicio 2000.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Rodolfo H. Terragno. — José L. Machinea.