Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 898/2000

Procedimiento Informático de Cancelación de Tránsitos/Trasbordos.

Bs. As., 26/9/2000

Ver Antecedentes Normativos

VISTO la conveniencia de continuar integrando los Sistemas de Información de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dentro del Sistema Informático MARIA y atento que la registración y seguimiento de los Tránsitos fue oportunamente definida por la citada Dirección General así como desarrollada en el ámbito de la Subdirección General de Recaudación, etapa ésta que fue finalizada y,

CONSIDERANDO:

Que los mismos tienen por objeto, a través de la registración en el Sistema Informático MARIA (SIM) de una secuencia de operaciones que permitirán el seguimiento y cancelación de las Destinaciones Suspensivas de Tránsito (Declaraciones Sumarias y Detalladas) y de las Operaciones de Trasbordo (Declaraciones Detalladas).

Que su implementación posibilitará agilizar el proceso de cancelación de dichas operaciones y disminuirá la carga de los circuitos administrativos, redundando en una considerable reducción de costos y tiempos.

Que a su vez permitirá a las Aduanas contar con información previa de las destinaciones en las cuales intervendrán, con lo cual se optimizará la utilización de los recursos disponibles a los efectos de ejecutar de manera eficiente los controles que las leyes acuerdan al Servicio Aduanero.

Que actualmente dicho control se realiza de conformidad a lo establecido en la Disposición Nº 47 del 24 de febrero de 1998 (DGA) y Disposición Nº 810 del 24 de noviembre de 1998 (AFIP).

Que el área legal de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ha producido dictamen jurídico respecto a la metodología que prevé la presente, acerca de la determinación fehaciente del arribo de las mercaderías en Tránsito a la Aduana de Destino o Salida y la cancelación de la destinación suspensiva, a través de métodos informáticos y la facultad legal que tiene esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS respecto a la determinación reglamentaria de los requisitos que permiten acreditar el cumplido de los Tránsitos (Dictamen Nº 582/00 DV RTAG).

Que han tomado las debidas intervenciones las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior y de Recaudación, tanto en lo general de la presente Resolución como en lo atinente a la definición y aprobación de las características funcionales del aplicativo con el que se procederá a la cancelación de las Destinaciones Suspensivas de Tránsito y las Operaciones de Trasbordo documentadas mediante declaración detallada.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécense los procedimientos relativos a la tramitación y cancelación de las Destinaciones Suspensivas de Tránsito y Trasbordos (Declaración Detallada) que se registran a través del Sistema Informático MALVINA (SIM), los cuales se consignan en los Anexos I al VII que se aprueban y forman parte de la presente.

(Artículo sustituido por art. 1° inc. a) de la Resolución N° 4156/2017 de la AFIP B.O. 17/11/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. La implementación de lo dispuesto en norma de referencia se efectuará de acuerdo con el cronograma que se publicará en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).)

Art. 2º — Establécese que a partir del 1º de octubre del 2000 todas las Destinaciones de Tránsito, ya sea que se documenten mediante Declaraciones Sumarias o Detalladas, y las Operaciones de Trasbordo que se documenten mediante Declaración Detallada, deberán ser tramitadas y canceladas a través del procedimiento establecido en el Artículo 1º de la presente.

Art. 3º — Mantener la vigencia de la Disposición Nº 47/98 (DGA) como procedimiento obligatorio para el control y seguimiento de las Destinaciones de Tránsito que se hubieren registrado hasta el 30 de septiembre del 2000 inclusive, y a partir de dicha fecha conforme al procedimiento alternativo dispuesto por el Anexo VI de este acto administrativo.

Art. 4º — Las Aduanas y el Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de BUENOS AIRES, emitirán las respectivas normativas e instrucciones, a fin de indicar en forma precisa los lugares donde se realizará cada trámite en función de la estructura organizativa de cada Aduana y la correspondiente asignación de usuarios al Sistema Informático MARIA (SIM).

Art. 5º — Cada Aduana ya sea por intermedio del Administrador o en quien se delegue, será responsable del seguimiento de la operatoria dispuesta en la presente y determinar los controles de gestión necesarios.

Art. 6º — Adecúanse las Resoluciones (ex-ANA) Nº 970 del 17 de marzo de 1995 (ex-ANA) Nº 4291 del 30 de noviembre de 1995 (ex-ANA) Nº 1371 del 9 de mayo de 1985 (y sus modificatorias) y (ex-ANA) Nº 200 del 18 de enero de 1984 (y sus modificatorias), en lo que respecta a las modificaciones establecidas por la presente, dejando sin efecto la "Tornaguía" como elemento determinante de cancelación de Tránsitos/Transbordos.

Art. 7º — A efectos de minimizar dificultades ocasionadas por la implementación del procedimiento normado por la presente, en horas y días inhábiles, las Direcciones de Informática Aduanera y Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros receptarán los inconvenientes y consultas de las dependencias aduaneras y de los usuarios externos cubriendo estas guardias presenciales a través del Servicio de Supervisión Zonal Informático.

Art. 8º – Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a la SECRETARIA DE HACIENDA, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR —Sección Nacional—, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (Montevideo R.O.U.), a la SECRETARIA DEL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL (México D.F.). Cumplido. Archívese. — Héctor C. Rodríguez.


(Nota Infoleg: por art. 4° de la Resolución N° 4076/2017 de la AFIP B.O. 13/6/2017 se incorporan los registros informáticos del Subrégimen “REM1 - Destinación Suspensiva de Removido” a los procedimientos de cancelación informática de tránsitos/trasbordos establecidos por la presente Resolución General, sus modificatorias y sus complementarias, correspondiéndoles las mismas consideraciones generales y controles de gestión. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación de acuerdo con el cronograma de implementación que se publicará en el micrositio “Destinación Suspensiva de Removido declarada con Códigos AFIP” del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).)

ANEXO I "C" ÍNDICE TEMÁTICO

(Anexo I “B” sustituido por  Anexo I “C”, por art. 1° inc. b) de la Resolución N° 4156/2017 de la AFIP B.O. 17/11/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. La implementación de lo dispuesto en norma de referencia se efectuará de acuerdo con el cronograma que se publicará en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).)

II - ASPECTOS GENERALES DE LOS PROCEDIMIENTOS INFORMÁTICOS DE CANCELACIÓN DE TRÁNSITOS/ TRASBORDOS, DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN.

III - PROCEDIMIENTOS INFORMÁTICOS DE CANCELACIÓN DE DESTINACIONES DE TRÁNSITOS DE IMPORTACIÓN Y TRASBORDOS.

IV - PROCEDIMIENTOS INFORMÁTICOS DE CANCELACIÓN DE DESTINACIONES DE TRÁNSITOS DE EXPORTACIÓN Y TRASBORDOS -REGISTRO DE CAMBIOS DE MEDIOS DE TRANSPORTE.

V - PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN EN EL SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM) DE LAS DESTINACIONES DE EXPORTACIÓN O REEMBARCOS, REGISTRADOS EN EL ÁREA ADUANERA ESPECIAL DETALLADOS EN EL PUNTO 2 DE ESTE ANEXO.

VI - PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO DE CANCELACIÓN DE TRÁNSITOS/ TRASBORDOS, DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN.

VII "D" - LISTA DE TRANSACCIONES INFORMÁTICAS UTILIZADAS EN EL PROCEDIMIENTO INFORMÁTICO DE CANCELACIÓN DE TRÁNSITOS/ TRASBORDOS Y TABLA DE PLAZOS DE TRÁNSITOS VÍA CARRETERA, FERROCARRIL, DEL CORREO ARGENTINO y TRASBORDO DETALLADO/ CÓDIGO AFIP.


ANEXO II

ASPECTOS GENERALES DE LOS PROCEDIMIENTOS INFORMATICOS DE CANCELACION DE TRANSITOS / TRASBORDOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION

El procedimiento informático de cancelación de Tránsitos/Trasbordos está basado en información generada en las Aduanas de Registro y Destino/Salida que es registrada en el Sistema Informático MARIA (SIM) y transmitida a un Servidor Central donde es procesada con el objeto de establecer novedades en base a conteo de fechas, comparación de información y otros procesos.

Las novedades extraídas a partir de estos procesos son puestas a disposición de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS por distintos medios, a fin de su justificación o elaboración de actuaciones relacionadas con hechos infraccionales según se determine.

El aplicativo desarrollado prevé hechos concretos de registro informático por parte del Servicio Aduanero determinantes de la cancelación de estas destinaciones u operaciones, actuando como una tornaguía electrónica, que en el caso particular de los Tránsitos de Exportación constituirá requisito previo para hacer efectivo el Pago de Estímulos a las Exportaciones.

El procedimiento de cancelación electrónica mencionado, si bien sustituye el mecanismo manual de cancelación a través de Tornaguías vigente a la fecha, no invalida ninguno de los restantes aspectos normativos relacionados con el tema, con excepción de los específicamente afectados por esta norma, siendo responsabilidad de las áreas de fiscalización respectivas realizar controles rutinarios a los efectos de evaluar la veracidad de los documentos (Guías) con los registros informáticos efectuados.

Por tratarse de un procedimiento informático basado en la sistematización de operaciones de registro en el SIM, requiere del Servicio Aduanero extremo cuidado en su uso y una correcta sincronización operativa. Por lo que las áreas de supervisión y control de gestión de esta operatoria deberán desarrollar su tarea teniendo como objetivo fundamental una acción correctiva y preventiva de las desviaciones detectadas.

El no cumplimiento de este condicionamiento provocará, en virtud de las características intrínsecas de este procedimiento, una gestión interrumpida que podrá ocasionar serios perjuicios tanto al sector Importador/ Exportador como a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

El procedimiento no invalida los requisitos y obligaciones establecidos por normas en vigencia para el tratamiento y trámite del formulario MIC/DTA – TIF/DTA y que responden a Convenios Internacionales suscriptos por nuestro país.

El Sistema proveerá un mecanismo aleatorio para la asignación de selectividad a la presentación del MANI generado en la Aduana de Destino, cuya incidencia será fijada por la autoridad competente y que será de aplicación en los Tránsitos interiores. La Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior determinarán las características de los controles ligados a los mismos, los que serán implementados mediante bloqueo y desbloqueo de los documentos de transporte afectados.

El Servicio Aduanero a cargo de los controles a efectuarse en las destinaciones u operaciones de Tránsitos/Trasbordos, en base a la realidad observada y previa evaluación de la misma, efectuará las actuaciones pertinentes en orden a las novedades detectadas si las hubiere, en el marco de la Ley 22.415, de las cuales deberán surgir las responsabilidades del Documentante y/o Transportista respecto a las mismas y la imposición de todas las penalidades que correspondan en orden a las infracciones cometidas.

Estas actuaciones, deberán tramitarse en la jurisdicción aduanera en donde se hubiese detectado la novedad y deberán, en todos los casos, ser comunicadas simultáneamente a las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y/o del Interior según corresponda y a las Aduanas involucradas en la operación. Mediante el conocimiento de estas novedades las mencionadas áreas estarán en condiciones de establecer medidas correctivas o de gestión acorde a las situaciones detectadas.

Las eventuales multas por arribo fuera de término del medio de transporte serán efectuadas por la Aduana de Destino/Salida, sin perjuicio de aplicarse lo establecido en el párrafo anterior.

En las Aduanas de Destino/Salida se deberá conservar la documentación respaldatoria del cumplido de la Destinación Suspensiva de Tránsito o de Trasbordo, por el tiempo que prevé la normativa vigente para su guarda. Ello por cuanto tal documentación, debidamente intervenida por el Servicio Aduanero, será la prueba de dicho cumplido, tanto judicialmente en las causas en las que el Tránsito o Trasbordo en cuestión pueda encontrarse involucrado, como en la sustanciación en Sumarios Contenciosos por infracción al artículo 973 del Código Aduanero (Dictamen Nº 582/2000 de la Dirección de Asuntos Legales).

Las áreas competentes podrán utilizar dicha documentación respaldatoria a fin de ejecutar procedimientos de fiscalización realizados en base a la misma, por cuanto el mecanismo de cancelación informática establecido por la presente norma no resulta excluyente a los efectos de determinar controles de gestión, fiscalización, o responsabilidades asociadas a los mismos.

En forma mensual la Dirección Informática Aduanera remitirá a las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Interior un soporte conteniendo el detalle de los datos de todos los Tránsitos/Trasbordos de importación registrados en los últimos SEIS (6) meses antes de su producción y la correspondiente destinación documentada en la Aduana de Destino a los efectos que ambas Subdirecciones puedan realizar el análisis de coherencia entre ambas declaraciones a nivel de posición arancelaria, cantidad de unidades, peso de las mercaderías y valor, disponiendo las acciones que correspondan en orden a las novedades detectadas conforme el control de gestión realizado.

ANEXO III

PROCEDIMIENTOS INFORMATICOS DE CANCELACION DE DESTINACIONES DE TRANSITOS DE IMPORTACION Y TRASBORDOS

1. REGISTRO EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA (SIM) DE LAS DESTINACIONES U OPERACIONES DE IMPORTACION QUE SERAN PROCESADAS POR EL APLICATIVO DE CANCELACION.

1.1. TRANSITO DE IMPORTACION

Las mercaderías que no sean de libre circulación, que transiten por el Territorio Aduanero desde una Aduana de Arribo a otra de Destino/Salida al amparo de una Destinación Suspensiva de Tránsito de Importación deberán ser registradas en el Sistema Informático MARIA (SIM) utilizando alguna de las siguientes posibilidades:

1.1.1. Declaración Detallada de Tránsito de Importación.

A través de alguno de los siguientes Subregímenes:

1.1.2. Declaración Sumaria de Tránsito de Importación.

1.2. TRASBORDO

Las mercaderías que no sean de libre circulación, que se trasladen de una jurisdicción aduanera a otra por la vía marítima deberán ser registradas en el SIM utilizando:

Declaración Detallada de Trasbordo.

1.3. Mercaderías con destino al Area Aduanera Especial

El documentante deberá consignar en el campo "Aduana Destino/Salida", el código de la Aduana correspondiente a la Aduana de Destino del Area Aduanera Especial.

2. TRAMITE EN LA ADUANA DE INGRESO AL TERRITORIO ADUANERO

2.1. GESTION DE TRAMITE DEL MANIFIESTO DE IMPORTACION (MANI)

2.1.1. ARRIBO POR LA VIA AEREA O MARITIMA DE MERCADERIAS EN TRANSITOS HACIA UNA ADUANA DE DESTINO/SALIDA.

Se efectuará a partir del trámite vigente para el registro del MANI, la cancelación del Documento de Transporte con los bultos a transitar por las afectaciones TRAS, TR o TB según corresponda.

2.1.2. ARRIBO POR LA VIA TERRESTRE DE MERCADERIAS EN TRANSITO HACIA UNA ADUANA DE DESTINO/ SALIDA.

Se efectuará el registro de un MANI y las correspondientes afectaciones de los documentos de transporte acorde a la normativa vigente.

2.2. GESTION DE TRAMITE DEL SERVICIO ADUANERO

2.2.1. TRANSITOS

Previo a efectuar los controles que en cada caso correspondan procederá a:

No se autorizará la presentación de las destinaciones TRAS o TR sin adjuntar el correspondiente documento de transporte original afectado.

2.2.2. TRASBORDO DETALLADO

3. TRAMITE EN LA ADUANA DE DESTINO

3.1. TRANSITO TERRESTRE DE IMPORTACION

3.1.1. Por medios informáticos y a través de la transacción "REGISTRO DEL MANIFIESTO PROVENIENTE DE TRANSITOS" operada por el Servicio Aduanero de la jurisdicción de destino, se generará automáticamente en la Aduana de Destino declarada, un MANI en estado REGISTRADO, el cual no requerirá de impresión en forma obligatoria. Este será conformado con datos procesados por el Servidor Central a partir de la información recibida desde los registros efectuados en los nodos de la Aduana de Ingreso y tendrá el formato habitual de un MANI, que sustituirá al vigente para estos casos.

La responsabilidad respecto a los datos registrados en el manifiesto replicado en la Aduana de Destino, será del Declarante en la Aduana de Ingreso/Registro, en virtud que éste no es más que una imagen informática del que fuera declarado en la Aduana de Ingreso al Territorio Aduanero.

El Servicio Aduanero en los sectores habilitados para tal fin en cada Aduana, procederá a la recuperación del manifiesto terrestre previo al arribo del medio de transporte si así fuera solicitado por el interesado y al momento del arribo del medio de transporte de no mediar pedido alguno. Debe observarse que sin completar este trámite no podrá ser registrada ningún tipo de destinación sobre la mercadería arribada por lo que deberá efectuarse en tiempo y forma a fin de evitar perjuicios a terceros.

Los Declarantes deberán tener en cuenta que de usar las destinaciones con la modalidad DIRECTO A PLAZA (registro de las mismas antes del arribo del medio transportador) pueden pasársele inadvertidos las observaciones que pudieran hacerse por parte del Servicio Aduanero como consecuencia de los controles a efectuarse al arribo del Tránsito, e incurrir por este hecho en declaraciones inexactas.

No se generará automáticamente un MANI replicado cuando la Destinación de Tránsito con la que hubieran arribado los bultos se trate del subrégimen TR01 o ZFTR, y el código de embalaje sea 05 (contenedor), correspondiendo en ese único caso que el Agente de Transporte Aduanero responsable proceda en la Aduana de Destino a registrar el MANI acorde a la metodología habitual para este tipo de registros.

3.1.2. Con posterioridad a esta recuperación el Servicio Aduanero procederá a operar la transacción "PRESENTACION DE LA CARPETA" la que deberá efectuarse con el medio de transporte a la vista y con la exigencia de la documentación prevista en las normas vigentes. No será necesaria la impresión del MANI generado, continuándose con el trámite previsto en el punto 3.1.3. En esta transacción deberá indicarse la fecha cierta del arribo del medio transportador.

Se implementa un aplicativo determinante de selectividad en los manifiestos replicados que le permitirá a la DGA disponer de una herramienta informática de carácter aleatorio a fin de decidir controles sobre las cargas transitadas por métodos selectivos. El resultado del aplicativo será visualizable en la transacción de "PRESENTACION DE LA CARPETA" e impedirá el registro de destinaciones que afecten documentos de transporte, o en el caso que se hubieran oficializado con anterioridad al arribo del medio transportador (DAP) se impedirá la Salida a Plaza. Las áreas operativas dispondrán de la transacción "ACTUALIZACION DE UN TITULO DE TRANSPORTE", la cual estará, a esos efectos a cargo exclusivamente del Servicio Aduanero, que permitirán revertir esta situación y serán operadas dejando en todos los casos las debidas constancias en los documentos respectivos del resultado de los controles efectuados que motivaron tal decisión con indicación de fecha e individualización de los funcionarios intervinientes.

De ser necesario bloquear la salida a plaza de destinaciones que no afecten un documento de transporte, el Servicio Aduanero dispondrá dicho bloqueo por medios manuales.

3.1.3. A partir de la generación de este manifiesto los procedimientos de afectación de los documentos de transporte serán los habituales en uso.

3.1.4. La gestión de este MANI (replicado) será la habitual para este tipo de registro incluyendo su presentación.

3.1.5. El Servicio Aduanero deberá efectuar los controles físico/documentales previstos en la actualidad o aquellos que se determinen en procedimientos específicos de fiscalización para este tipo de operaciones, a fin de establecer el arribo fehaciente y comprobado del medio de transporte, de los bultos arribados en Tránsito y cuando corresponda sobre las mercaderías transitadas.

3.1.6. Si de los controles efectuados no se observaran novedades se procederá a operar la transacción "CUMPLIDO DE TRANSITOS SUMARIOS" o "CUMPLIDO DE TRANSITOS DETALLADOS", según corresponda, cuyas características son descriptas en el punto 3.1.8.

3.1.7. Si de los controles efectuados se observaran novedades se procederá a evaluar las mismas a fin de determinar los motivos formales o no que lo provocaron. Debiendo efectuar su encuadre a través de actuaciones habituales para estos casos, resueltas por el nivel jerárquico que cada Subdirección General determine como conveniente.

El Sistema deberá reflejar tales novedades por lo que el Servicio Aduanero, deberá según se trate:

Si las novedades fueran únicamente del tipo

Procederá a operar la transacción "CORRECCION DE DATOS", que permite la rectificación en el Servidor Central de los citados datos y que determinará el registro de los nuevos parámetros de cruce de información con que será efectuado el cumplido del arribo del Tránsito.

La transacción "CORRECCION DE DATOS" formalizará informáticamente los datos verificados al arribo del medio de transporte, por lo que será un reflejo de la realidad observada.

Si las novedades fueran:

En todos los casos deberá procederse a efectuar el ingreso a Depósito de la mercadería correspondiente al documento de transporte observado, a fin de practicar los controles que correspondan. El permisionario del Depósito Fiscal General habilitado o el Servicio Aduanero cuando no existan en las jurisdicciones aduaneras tales Depósitos procederá mediante las transacciones de ingreso a Depósito a registrar las novedades observadas, generándose por el Sistema cuando corresponda, faltantes y sobrantes.

La corrección antedicha no podrá efectuarse mediante esta metodología si el Documento de Transporte observado hubiese sido afectado por una destinación DAP.

Las jurisdicciones Aduaneras receptoras de los Tránsitos arbitrarán las medidas necesarias para que todas las destinaciones que tramitan documentos de transporte con este tipo de novedades cursen por canal rojo de selectividad, siendo esta asignación de canal un control operativo manual, sin perjuicio de la aplicación de controles adicionales dispuestos por las áreas competentes.

3.1.8. El Servicio Aduanero deberá operar las nuevas transacciones "CUMPLIDO DE TRANSITOS SUMARIOS" o "CUMPLIDO DE TRANSITO DETALLADOS", según corresponda, a fin de determinar el arribo fehaciente y comprobado del Tránsito. El cumplido del Tránsito a través de las transacciones "CUMPLIDO DE TRANSITOS SUMARIOS" o "CUMPLIDO DE TRANSITO DETALLADOS", se constituye en el registro informático integrado por el Servicio Aduanero determinante de la cancelación informática del mismo. Esta registración efectuada a través de usuarios aduaneros habilitados, será causante de las responsabilidades asociadas al hecho operado.

3.2. TRASBORDO DETALLADO

Para el caso de los subregímenes TB04 y TB05 la jurisdicción Aduanera de Destino deberá registrar mediante la transacción "CUMPLIDO DE TRANSITO DE EXPORTACION" el arribo fehaciente y comprobado de la Operación de Trasbordo. En estos casos el Sistema no generará automáticamente el correspondiente MANI, sino que éste deberá ser registrado en la forma usual por el Agente de Transporte.

3.3. SELECTIVIDAD EN LA ADUANA DE DESTINO

Se implementa un aplicativo de carácter aleatorio determinante de selectividad en los manifiestos replicados en las Aduanas de Destino cuyas características se encuentran especificadas en el punto 3.1.2. del presente anexo.

4. TRAMITE EN LA ADUANA DE SALIDA - TRANSITO TERRESTRE DE IMPORTACION.

Para los Tránsitos Directos no se generará un MANI. La tramitación relativa a las transacciones "CORRECCION DE DATOS" y "CUMPLIDO DE TRANSITO SUMARIO" o "CUMPLIDO DE TRANSITO DETALLADO" será idéntica a la establecida en el punto 3.

5. CONTROL DE ARRIBO DE LOS TRANSITOS O TRASBORDOS

Las áreas operativas contarán con la transacción "CONSULTA DE TRANSITOS POR ARRIBAR" a través de la cual deberán detectar las operaciones o destinaciones con destino a cada Aduana, procediendo en base a esta información a tomar las previsiones que correspondan, el Administrador de cada Aduana o en quien éste delegue tal función será el responsable de realizar diariamente el monitoreo de esta operatoria

6. ARRIBO FUERA DE TERMINO

Como consecuencia de lo previsto en el punto anterior y demás herramientas disponibles, cuando acontezca el arribo fuera de término del medio de transporte, y dicha anormalidad no haya sido suficientemente justificada ante el Servicio Aduanero de las Aduanas de Destino/Salida, deberán establecerse por las mismas, las multas correspondientes e ingresar su liquidación y pago por el SIM mediante LMAN POR TODO CONCEPTO, acorde a las instrucciones impartidas a través de las Resolución General Nº 632 (AFIP).

En los casos de aceptarse las justificaciones por el arribo fuera de término, como válidas para inhibir las eventuales multas, el Servicio Aduanero procederá mediante la transacción de "CORRECCION DE DATOS", funcionalidad "EXENCION LMAN", a registrar las actuaciones de justificación que correspondan. La transacción mencionada deberá ser utilizada por personal con perfil de jefatura, autorizado por el Director o Jefe de División, según corresponda, de la Aduana de destino/salida. (Expresión incorporada por art. 1° inc. b) de la Resolución General N° 3017/2011 de la AFIP B.O. 25/1/2011. Vigencia: a partir del tercer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)

7. REGISTROS DE SITUACIONES INFRACCIONALES RECAIDAS SOBRE DESTINACIONES DE TRANSITOS U OPERACIONES DE TRASBORDO, EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA.

A efectos de registrar en el SIM eventuales situaciones infraccionales recaídas sobre estas declaraciones, el Servicio Aduanero contará con la transacción INGRESO DE DENUNCIAS, que le permitirá reflejar en el SIM las denuncias realizadas.

A través de la misma se integrarán los siguientes datos:

Al momento de registrar la declaración como denunciada:

Al momento de retrotraer el estado denunciado al estado original:

En todos los casos estos registros informáticos deberán acompañarse con registros manuales en la documentación respectiva, acorde a prácticas usuales.

Este aplicativo estará disponible para los usuarios aduaneros a partir de la comunicación que efectuará la Dirección General de Aduanas en el mes de Octubre del corriente año.

Las evaluaciones que se practiquen sobre las infracciones hasta que se ponga en operatividad la aludida transacción se efectuarán a través de las respectivas "LMAN"

8. CONTROL DE GESTION

Por tratarse de un procedimiento informático basado en la sistematización de operaciones de registro, requiere por parte del Servicio Aduanero especial cuidado en la gestión de estas transacciones.

En el Servidor Central se prevé el tratamiento de la información mediante la emisión de los listados y consultas a que se hace referencia en el Anexo VII de la presente.

Adicionalmente la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS podrá solicitarle a la Dirección Informática Aduanera el desarrollo de listados o consultas complementarias, que estime convenientes a fin de asegurar los controles de gestión a su cargo.

ANEXO IV

PROCEDIMIENTOS INFORMATICOS DE CANCELACION DE DESTINACIONES DE TRANSITOS DE EXPORTACION Y TRASBORDOS – REGISTRO DE CAMBIOS DE MEDIOS DE TRANSPORTE

A. PROCEDIMIENTOS INFORMATICOS DE CANCELACION DE DESTINACIONES DE TRANSITOS DE EXPORTACION Y TRASBORDOS

1. OFICIALIZACION DEL PEDIDO DE DESTINACION DE TRANSITOS DE EXPORTACION

El Declarante desde su puesto de trabajo oficializará en el Sistema Informático MARIA (SIM) la declaración de la Destinación de Exportación pretendida, manifestando que la misma egresará del Territorio Aduanero previo tránsito de la mercadería entre la Aduana de Registro y la de Salida.

Cuando las mercaderías tengan como destino el Area Aduanera Especial, se deberá consignar en el campo "Aduana Destino/Salida", el código de la Aduana correspondiente a la Aduana de Destino del Area Aduanera Especial.

La destinación así efectuada cumplirá la doble función de Destinación de Exportación a Consumo o Suspensiva y la del Tránsito entre las Aduanas mencionadas.

El SIM en la referida declaración prevé la manifestación del Tránsito de Exportación por parte del Declarante a través de la integración del campo de declaración «Aduana de Destino/ Salida».

Cuando la integración de este campo sea efectuada con un código de aduana distinto a la de registro, se habrá declarado un Tránsito de Exportación.

2. TRAMITE EN LA ADUANA DE REGISTRO

2.1. CARACTERISTICAS DE LAS TRANSACCIONES "EGRESOS DE TRANSITOS DE EXPORTACION" Y "CONTROL SALIDA DE TRANSITO DE EXPORTACION".

Se incorporan dentro del procedimiento de registro de las Destinaciones de Tránsito de Exportación por el SIM dos transacciones, mediante las cuales se integrarán los siguientes datos:

a) Transacción "EGRESO TRANSITOS DE EXPORTACION".

b) Transacción "CONTROL SALIDA TRANSITOS EXPORTACION".

Esta transacción desplegará los datos registrados en el punto a), verificando el usuario a cargo de la misma (Agente de Transporte Aduanero o por delegación al Despachante de Aduana), la correcta integración de los datos del medio de transporte, debiéndose prestar especial atención a esta transacción, dado que una vez validada, no se podrá dar de baja el PRE-CUMPLIDO.

La integración de los datos enunciados en las transacciones mencionadas será efectuada acorde a campos habilitados para llenar por el Servicio Aduanero y otros directamente integrados a partir de los que fueran ingresados por el Declarante.

2.2 TRAMITE:

2.2.1 Mercadería cuya carga se efectúe en Planta o Depósitos Particulares, ya sea a granel, bultos sueltos o acondicionada en contenedores.

Efectuados los trámites relativos a la presentación de la declaración detallada ante el Servicio Aduanero y la verificación cuando corresponda en orden a la selectividad asignada, se procederá a formalizar tanto a nivel documental como informático el PRE-CUMPLIDO de la Destinación de Exportación, procediéndose cuando corresponda, previo a este acto, a visualizar a nivel documental los datos de los formularios MIC/DTA o TIF/DTA con los integrados en el PRE-CUMPLIDO en la Destinación de Exportación, comprobando la concordancia de los mismos. De detectar alguna diferencia en tal cruce de datos, se deberá solicitar al Agente de Transporte Aduanero la confección de un nuevo formulario MIC/DTA o TIF/DTA.

Al realizar el PRE-CUMPLIDO (el que deberá realizarse a nivel documental y a nivel Sistema en forma previa al egreso) por parte del Servicio Aduanero, el Sistema desplegará la opción "Acondicionado en planta SI – NO", la cual deberá integrarse en forma afirmativa en este caso, desplegándose automáticamente la transacción "EGRESO TRANSITOS DE EXPORTACION" la que se integrará según los datos del medio de transporte indicados en el punto 2.1.

Se deberá efectuar una salida por cada medio de transporte y/o por cada Destinación de Tránsito de Exportación en el caso de que el medio de transporte transite mercadería amparada por más de una Destinación de Exportación.

Si la salida se efectuara en más de un medio de transporte, los datos correspondientes a los restantes medios de transporte se ingresarán también con la transacción "EGRESO TRANSITOS DE EXPORTACION", la cual deberá ser invocada por el Servicio Aduanero.

Al validar la transacción «EGRESO TRANSITOS DE EXPORTACION», el SIM emitirá su impresión que para esta modalidad operativa será efectuada en papel común en tres copias, las que serán firmadas por el agente aduanero interviniente con sello aclaratorio del mismo y cuyos ejemplares tendrán el siguiente destino:

Una vez registrada la salida, el Agente de Transporte Aduanero autorizado o en su defecto el Despachante de Aduana, dará por válidos los registros ingresados por el Servicio Aduanero, mediante la transacción de "CONTROL SALIDA TRANSITOS EXPORTACION".

Ante el supuesto de observarse datos erróneamente integrados en el PRE-CUMPLIDO y/o la salida, esta circunstancia será comunicada por el Agente de Transporte o en su defecto el Despachante de Aduana y el Servicio Aduanero procederá a operar las transacciones de "ANULACION DE SALIDA DE ZONA PRIMARIA" y/o "BAJA DEL PRE-CUMPLIDO", a fin de integrar nuevamente los datos en forma correcta.

El acto de la confirmación de la salida de Exportación, operada por el Agente de Transporte Aduanero autorizado, o en su defecto por el Despachante de Aduana, da comienzo a los procedimientos informáticos de cancelación de Tránsitos de Exportación, y debe considerarse como el inicio de dicho Tránsito. Esta información será transferida al Servidor Central y procesada por éste.

2.2.2 Mercadería cuyo acondicionamiento se efectúe en un Depósito Fiscal.

En forma previa a la «PRESENTACION DE LA DESTINACION DE EXPORTACION», el documentante deberá realizar el cierre de ingreso de los bultos a Depósito, para lo cual el Depositario ingresará la información que el SIM prevé, mediante la transacción de «INGRESO A DEPOSITO DE EXPORTACION» y dejará constancia de dicho acto en el reverso del formulario OM-1993 SIM «A» en el sector «Condición de los Bultos», indicando cantidad y estado de los mismos.

El resto de los procedimientos se realizarán de acuerdo a lo establecido en el punto 2.1, con la única diferencia que la transacción "EGRESO TRANSITOS DE EXPORTACION" en esta modalidad operativa estará a cargo del Depositario.

Al validar la transacción "EGRESO TRANSITOS DE EXPORTACION", el SIM emitirá el formulario de «SALIDA DE ZONA PRIMARIA» OM-2144/A por triplicado, intervenidas con firma y sello aclaratorio a través del Servicio Aduanero asignándole el siguiente destino:

El acto de la confirmación de la salida de Exportación, operada por el Agente de Transporte Aduanero autorizado o en su defecto por el Despachante de Aduana, da comienzo a los procedimientos informáticos de cancelación de Tránsitos de Exportación, y debe considerarse como el inicio de dicho Tránsito. Esta información será transferida al Servidor Central y procesada por éste.

3. TRAMITE EN LA ADUANA DE SALIDA

El Servicio Aduanero contará con la transacción "CONSULTA DE TRANSITOS POR ARRIBAR", la cual le permitirá observar todas aquellas Destinaciones de Tránsito de Exportación con destino a esa Aduana. Los datos referidos a esas destinaciones se podrán visualizar a partir del momento en que la Aduana de Registro opere la transacción "CONTROL SALIDA TRANSITOS EXPORTACION".

Al producirse el arribo del medio transportador se efectuarán los controles físico-documentales que correspondan.

Se crea la nueva transacción "CONFIRMACION DE ARRIBO DEL TRANSITO DE EXPORTACION", la que operada por el Servicio Aduanero certificará el arribo fehaciente de las mercaderías a la Aduana de Salida y determinará la cancelación del Tránsito de Exportación o sus fracciones.

Para esta transacción el Sistema exigirá el registro de los siguientes datos:

Si al practicarse los controles el Servicio Aduanero observara diferencias en los números de contenedores, números de precintos y/o números de patente del Semi/Camión respecto a los declarados en la Aduana de Registro y/o en los formularios MIC/DTA o TIF/DTA, procederá a establecer los motivos de tales diferencias realizando las actuaciones de práctica, y si éstas así lo justifican, el Sistema le permitirá rectificar dichos datos en el Servidor Central a través de la transacción "CORRECCION DE DATOS".

Mediante las referidas actuaciones en donde se establecerán las características formales o infraccionales del hecho observado, deberán asignarse las responsabilidades del Transportista y/o Declarante en el marco de lo estipulado por la Ley 22.415 y normas de aplicación específica.

Cuando el Servicio Aduanero establezca la salida al exterior de la mercadería exportada registrará en el Sistema tal hecho mediante la transacción "CUMPLIDO DE EXPORTACION" (efectuando la carga SIM cierre de cumplido en el caso de arribos fraccionados), la cual será operada después del arribo del Tránsito de Exportación. Una vez producido el cierre del cumplido (y de corresponder la declaración, Post-embarque) este hecho será determinante del inicio de los procesos de Pago de Derechos o Cobro de Beneficios a la Exportación de corresponder y eventuales Devoluciones Tributarias motivadas por ella.

La citada transacción prevé la integración de los siguientes datos:

Se efectuarán cumplidos de Exportación totales o parciales según se trate de salidas al exterior totales o fraccionadas.

Toda esta información actualizará los datos de la Destinación de Exportación en el Servidor Central.

De detectarse errores en la carga del cumplido de Exportación el Servicio Aduanero podrá rectificar los mismos mediante la transacción "BAJA DEL CUMPLIDO", la que podrá ser operada hasta el momento en que se efectúe en el SIM el proceso de Cruce de Exportación en la Aduana de Registro.

Toda vez que la Destinación de Exportación cumple la doble función de Tránsito de Exportación y de Exportación a Consumo o Suspensiva, la cancelación total de la operación estará lograda una vez que se operen por parte del Servicio Aduanero las transacciones de "CONFIRMACION DE ARRIBO DEL TRANSITO DE EXPORTACION" y "CUMPLIDO DE EXPORTACION" mediante las cuales se certificará el arribo fehaciente del Tránsito y la salida al exterior de la mercadería exportada, por lo que el Servicio Aduanero que las operen estarán dando fe de ambos hechos.

4. TRAMITE DEL TRANSITO DE EXPORTACION POR LA VIA AEREA

Se integrarán los datos de las transacciones de salida y arribo acorde a esta vía de transporte, incorporándose como novedad el registro informático del PRE-CUMPLIDO en la Aduana de Registro de la destinación.

5. TRAMITE DE EXPORTACIONES DE TRANSITO POR LA VIA FERROCARRIL

Se integrarán los datos de las transacciones de salida y arribo acorde a esta vía de transporte.

6. TRAMITE DE EXPORTACIONES DESDE EL TERRITORIO NACIONAL CONTINENTAL CON DESTINO EL AREA ADUANERA ESPECIAL

La Aduana de destino (Area Aduanera Especial), operará las transacciones de "CONFIRMACION DE ARRIBO DEL TRANSITO DE EXPORTACION" y "CUMPLIDO DE EXPORTACION", a fin de determinar el arribo fehaciente de la mercadería y la efectiva Exportación de los bienes desde el Territorio Nacional Continental, correspondiéndole las consideraciones establecidas en el apartado 3 del presente Anexo.

7. ENVIOS FRACCIONADOS

7.1. Cuando el declarante efectúe el fraccionamiento de la solicitud de exportación para cumplirla mediante embarques parciales, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 329 del Código Aduanero, la destinación quedará sometida al régimen de selectividad inteligente.

7.2. En las destinaciones de exportación que cursen por canal de selectividad verde, el guarda actuante en la Aduana de Registro a cargo del control de la primera fracción deberá ingresar al Sistema Informático MARIA (SIM) el resultado del fraccionamiento autorizado, sin cerrar el precumplido de la operación. Para estas operaciones no se dejarán constancias en el formulario OM-1993-A SIM. En los casos que resulte necesario establecer constancias no previstas en las transacciones de registro, el personal a cargo de las mismas dispondrá de la transacción "Parte electrónico de Novedades. (Punto sustituido por art. 32 párrafo 2° de la Resolución General N° 2987/2010 de la AFIP B.O. 10/12/2010. Vigencia: el día de su publicación en el Boletín Oficial)

7.3. De existir fracciones intermedias, el guarda asignado a dicho control observará el procedimiento indicado en el punto precedente, quedando el cierre de la transacción de precumplido a cargo del guarda que intervenga en la última fracción.

7.4. Del mismo modo deberá actuar el guarda interviniente en la Aduana de Destino/Salida al momento del arribo de cada fracción, sin cerrar el cumplido de la operación, debiendo hacer efectivo el cierre del mismo, una vez arribada la última fracción.

7.5. De resultar canal de selectividad naranja, el verificador actuante deberá realizar el control documental, de acuerdo a los procedimientos de fiscalización vigentes. Seguidamente, ingresará al Sistema Informático MARIA (SIM) el resultado del control documental, produciendo exclusivamente la Autorización de Retiro de la fracción afectada.

7.6. Cuando el canal de selectividad sea rojo, el verificador actuante realizará el control documental y la verificación física de la mercadería, dejando constancia de su intervención por escrito en el reverso del Formulario OM-1993 SIM, indicando los ítems y subítems controlados, y la cantidad de unidades de la fracción verificada. Seguidamente, ingresará al Sistema Informático MARIA (SIM) el resultado de la verificación de la fracción afectada a su control.

7.7. Con la verificación de cada fracción se producirá en el Sistema la Autorización de Retiro de la fracción afectada. El agente interviniente en la verificación de la primera fracción no necesariamente deberá ser el que verifique las restantes, y en todos los casos, la responsabilidad estará asociada a la verificación de la fracción en la que haya intervenido, constatando que la cantidad, calidad y especie de la mercadería sea igual que la declarada.

7.8. De constatar una inexactitud, procederá al bloqueo de la destinación mediante la transacción "Ingreso del Resultado de la Verificación", a generar la actuación por la infracción detectada y a registrar, de corresponder, la denuncia efectuada en el Sistema, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.

(Punto 7 sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 2684/2009 de la AFIP B.O. 5/10/2009. Vigencia: a partir del décimo día hábil administrativo inmediato siguiente, inclusive, al de su publicación en el Boletín Oficial)

8. CONTROL DE GESTION

Se utilizarán las mismas herramientas indicadas en el punto 8 del Anexo III.

B. REGISTRO DE CAMBIO DE MEDIO DE TRANSPORTE

1. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA REGISTRAR EN EL SIM DESTINACIONES DE EXPORTACION VIA ACUATICA CON SALIDA AL EXTERIOR MEDIANTE TRASBORDO A OTRO BUQUE DATOS A REGISTRAR EN EL KIT MARIA:

Datos de los bultos:

1.1. Si se trata de mercadería que saldrá en el mismo medio transportador al exterior, se declarará en los campos:

NOMBRE DEL TRANSPORTE : el nombre del buque con el cual la mercadería arribará a destino.

BANDERA : Se ingresará el código de bandera correspondiente al buque que arribará a destino.

AGENTE DE TRANSPORTE : Se ingresará el número de CUIT del agente de transporte del buque que arribará a destino.

1.2. Si se trata de mercadería que será trasbordada a otro buque, con el cual arribará a destino, se declarará en los campos:

NOMBRE DEL TRANSPORTE : Se ingresará en primer lugar el nombre del buque menor o barcaza, seguido de una barra (/) y a continuación de la misma el nombre del buque en el cual la mercadería arribará a destino. Por ejemplo: BARCAZA ULISES/COLUMBUS FLORIDA.

BANDERA : Se ingresará el código de bandera correspondiente al buque menor.

AGENTE DE TRANSPORTE : Se ingresará el número de CUIT del Agente de Transporte del buque menor.

1.3. Registros a integrar en el Presupuesto General:

Al ejecutarse se desplegará en todos los casos dos opciones, debiendo el Declarante seleccionar una de ellas, produciéndose el siguiente tratamiento:

SE TRATA DE MERCADERIA QUE SALDRA EN EL MISMO MEDIO TRANSPORTADOR AL EXTERIOR

SE TRATA DE MERCADERIA QUE SERA TRASBORDADA A OTRO BUQUE, CON EL CUAL ARRIBARA A DESTINO.

OBSERVACION:

Cuando por razones propias de la Operación de Exportación se embarcara la mercadería en un buque distinto al declarado al momento de la oficialización, el declarante deberá solicitar la modificación a través del trámite electrónico “Rectificación de la Declaración de Exportación” en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA). (Párrafo sustituido por art. 5° de la Resolución General Conjunta N° 4336/2018 de la AFIP y la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 22/11/2018. Vigencia: a los TREINTA (30) días hábiles siguientes al de publicación en el Boletín Oficial)

2. PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DOCUMENTAR DESTINACIONES DE TRANSITO DE EXPORTACION TERRESTRE, CON SALIDA AL EXTERIOR MEDIANTE TRASBORDO A UNO O MAS MEDIOS DE TRANSPORTE, DATOS A REGISTRAR EN EL KIT MARIA:

2.1. Datos de los bultos:

— Seleccionado la opción 1: se ingresará el nombre del buque con el cual la mercadería arribará a destino.

— Seleccionando la opción 2: se ingresará camión.

— Seleccionando la opción 3: se ingresará en primer lugar el nombre del buque menor o barcaza seguido de una barra (/) y a continuación de la misma el nombre del buque en el cual la mercadería arribará a destino.

Ejemplos:

BARCAZA ULISSES/CAP. POLONIO

— TRANSMODAL/COLUMBUS FLORIDA

— Seleccionando la opción 4: se ingresará camión.

— Si se selecciona opción 1: se ingresará el código de bandera correspondiente al buque declarado.

— Si se selecciona opción 2: se ingresará el código de bandera del Transportista terrestre.

— Si se selecciona opción 3: se ingresará el código de bandera del buque con el cual la mercadería arribará a destino.

— Si se selecciona opción 4: se ingresará el código de bandera del Transportista terrestre declarado en la destinación.

2.2. Presupuesto General:

Al ejecutarse se desplegará en todos las siguientes opciones:

2.2.1 SE TRATA DE MERCADERIA QUE SERA TRASBORDADA A OTRO MEDIO TRANSPORTADOR, CON EL CUAL ARRIBARA A DESTINO.

2.2.2 DE MERCADERIA QUE SALDRA EN EL MISMO MEDIO TRANSPORTADOR (CAMION) AL EXTERIOR.

2.2.3 DE MERCADERIA QUE SERA TRASBORDADA EN DISTINTOS MEDIOS DE TRANSPORTE ANTES DE SER CARGADA AL MEDIO DE TRANSPORTE CON EL CUAL ARRIBARA A DESTINO.

2.2.4 SE TRATA DE MERCADERIA QUE SERA TRASBORDADA DE UN MEDIO TERRESTRE A OTRO MEDIO TERRESTRE CON EL CUAL ARRIBARA A DESTINO.

Teniendo el Declarante que seleccionar una de ellas, de acuerdo a la opción seleccionada se producirá el siguiente tratamiento:

OPCION 1: Se efectuará la pregunta sobre el cumplimiento de los tratados bilaterales (Certificado de Eximición Waiver)

OPCION 2: Se continuará con el mismo tratamiento que cualquier destinación terrestre.

OPCION 3: Se efectuará la pregunta sobre el cumplimiento de los tratados bilaterales (Certificados de Eximición Waiver), sobre el buque con el cual la mercadería arribará a destino.

OPCION 4: Se continuará con el mismo tratamiento que cualquier destinación terrestre.

La selección de estas opciones quedará reflejada en el formulario OM-1993 "A" SIM en el sector "a) Opciones/b) Ventajas", con los códigos:

Cuando por razones propias de la Operación de Exportación se embarcara la mercadería en un buque distinto al declarado al momento de la oficialización, deberá efectuarse un procedimiento similar al descripto en el apartado B punto 1.1.1.3 (OBSERVACIONES).

3. (Punto derogado por art. 6° de la Resolución General Conjunta N° 4336/2018 de la AFIP y la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 22/11/2018. Vigencia: a los TREINTA (30) días hábiles siguientes al de publicación en el Boletín Oficial)

4. CRUCE CON EL MANIFIESTO DE EXPORTACION (MANE) DE DESTINACIONES DE EXPORTACION EN LAS QUE SE HUBIEREN TRASBORDADO UNO O MAS MEDIOS DE TRANSPORTE El Declarante de la Destinación de Exportación deberá efectuar la declaración de estos hechos acorde a la metodología descripta en el presente anexo.

El Servicio Aduanero procederá a efectuar por medios manuales los procedimientos relativos al cruce con el Manifiesto de Exportación de la Destinación, a fin de determinar el real egreso del Territorio Aduanero de los bienes exportados.

Estos procedimientos manuales de cruce de información serán efectuados en la jurisdicción aduanera de registro de la destinación y constituirán un paso previo al pago de eventuales Beneficios a la Exportación o de Devoluciones Tributarias. A esos efectos las jurisdicciones aduaneras donde efectivamente se comprobare la salida al exterior de las mercaderías serán responsables de la remisión de los antecedentes necesarios mediante los cuales se hubiera producido el egreso de las mercaderías, a las Aduanas de Registro.

Las inconsistencias detectadas por las Aduanas de Registro en los referidos cruces manuales de información entre los antecedentes y las Destinaciones de Exportación deberán analizarse a fin de bloquear, cuando corresponda el cobro de los Beneficios a la Exportación mediante la transacción "BLOQUEO/DESBLOQUEO DE REINTEGROS" (mblorecm1).

ANEXO V

PROCEDIMIENTO DE CANCELACION EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA (SIM) DE LAS DESTINACIONES DE EXPORTACION O REEMBARCOS, REGISTRADOS EN EL AREA ADUANERA ESPECIAL DETALLADOS EN EL PUNTO 2 DE ESTE ANEXO.

1. CONSIDERACIONES GENERALES

Resultan de aplicación a todas las operaciones descriptas en el presente ANEXO la totalidad de consideraciones establecidas en la presente Resolución General para los Tránsitos y Trasbordos, en cuanto ellas constituyan advertencias o indicaciones propias de procedimientos generales.

Cuando las mercaderías tengan como destino el Territorio Nacional Continental, se deberá consignar en el campo "Aduana Destino/Salida", el código de la Aduana correspondiente a la Aduana de Destino/Salida del Territorio Nacional Continental.

2. REGISTRO EN EL SIM DE LAS DESTINACIONES QUE SERAN PROCESADAS POR EL APLICATIVO DE CANCELACION

ECE1 Egreso del Area Aduanera Especial (AAE) a consumo en el exterior c/Tránsito Terrestre por el TNC

ETE1 Egreso temporal del AAE al exterior c/Tránsito Terrestre por el TNC

ETE2 Egreso temporal del AAE al exterior c/Tránsito Terrestre por el TNC s/transformación

EC/ET Toda otra Destinación de Exportación con destino final al exterior que requiera cambio del medio de transporte marítimo o aéreo en el Territorio Nacional Continental.

RE Operaciones de Reembarco con destino final el exterior, registradas en el AAE, que requieran para las Vías Marítimas o Aéreas, Trasbordos en alguna jurisdicción aduanera del Territorio Nacional Continental.

ECA/ETA Estas destinaciones sólo serán procesadas por el aplicativo de cancelación, cuando sean efectuadas por las vías acuática o aérea.

3. TRAMITE EN EL AREA ADUANERA ESPECIAL

3.1. CON DESTINO AL EXTERIOR O ZONAS FRANCAS:

3.1.1 La Aduana de Registro del AAE deberá operar las transacciones de PRE-CUMPLIDO y EGRESO DEL TRANSITO DE EXPORTACION.

3.1.2 Cuando las salidas de mercaderías desde el AAE se produzca por las vías aérea o marítima, el Servicio Aduanero responsable del control de la operación deberá operar la transacción "CONTROL DE SALIDA DE TRANSITO DE EXPORTACION".

3.2. CON DESTINO AL TNC:

Cuando las salidas de mercaderías desde el AAE se produzca por las vías aérea o marítima al amparo de los subregímenes ECA/ETA, se operarán las de "SALIDA DE ZONA PRIMARIA" y "CONFIRMACION DE SALIDA DE ZONA PRIMARIA".

4. TRAMITE EN LA ADUANA DE INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL CONTINENTAL (TCN) PARA MERCADERIAS QUE ARRIBEN AL TNC POR LA VIA TERRESTRE

Para el caso de los subregímenes ETE1, ETE2 y ECE1 le corresponderá a la Aduana de Ingreso al TNC operar la transacción "CONFIRMACION INGRESO TRANSITOS DE EXPORTACION AL TNC" mediante la cual se certificará el ingreso al TNC de la mercadería objeto del Tránsito.

Las Aduanas de Registro preverán la habilitación de los agentes necesarios de la Aduana de Ingreso al TNC, a fin de cumplimentar el procedimiento establecido en el párrafo precedente.

5. TRAMITE EN LA ADUANA DE DESTINO/SALIDA

5.1 MERCADERIAS CON DESTINO FINAL EL EXTERIOR

El Servicio Aduanero de la Aduana en donde se efectivice el egreso de las mercaderías con destino final al exterior deberá operar las transacciones "CONFIRMACION DE ARRIBO DEL TRANSITO DE EXPORTACION" y "CUMPLIDO DE EXPORTACION" mediante las cuales certificará el fehaciente arribo de las mercaderías a esa jurisdicción aduanera y la efectiva Exportación de las mercaderías al exterior del país, a partir de la cual se dispararán los hechos informáticos que devienen en la cancelación de la operación.

Para las vías de arribo aérea o marítima, no se producirá la generación automática de los MANI en la Aduana de Destino/Salida previstos en esta Resolución General, debiendo el Agente de Transporte Aduanero autorizado efectuar el registro habitual del MANI al arribo a la Aduana de Ingreso al Territorio Nacional Continental. Este tendrá el trámite habitual para este tipo de registro.

5.2 MERCADERIAS CON DESTINO FINAL EL TNC QUE ARRIBEN AL MISMO POR LAS VIAS AEREA O ACUATICA.

El Servicio Aduanero de la Aduana en donde se efectivice el ingreso de las mercaderías al TNC deberá operar las transacciones "CUMPLIDO DEL TRANSITO DETALLADO" mediante la cual certificará el fehaciente arribo de las mercaderías a esa jurisdicción aduanera y la efectiva Exportación de las mercaderías al TNC.

Para las vías de arribo aérea o marítima, no se producirá la generación automática de los MANI en la Aduana de Destino/Salida previstos en esta Resolución General, debiendo el Agente de Transporte Aduanero autorizado efectuar el registro habitual del MANI al arribo a la Aduana de Ingreso al Territorio Nacional Continental. Este tendrá el trámite habitual para este tipo de registro.

ANEXO VI

PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO DE CANCELACION DE TRANSITOS/TRASBORDOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION

Se utilizará ante eventuales caídas del Sistema o en aquellas operaciones no contempladas en el Sistema Informático MARIA (SIM), determinando la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS los controles operativos que se deberán aplicar en tales circunstancias.

De acuerdo a las características de los inconvenientes suscitados, se efectuará el siguiente procedimiento:

Para salidas transitorias del servicio del SIM en el Nodo de Aduana de Registro del Tránsito/ Trasbordo:

1. Cuando no se encuentre operativo este nodo y el Declarante no pueda registrar la destinación u operación de Tránsito/Trasbordo.

2. Cuando el Declarante hubiese registrado la Destinación u Operación en el SIM y al momento de efectuar la Salida de Zona Primaria, no estuviera operativo el Sistema.

Para salidas transitorias de servicios del Servidor Central

Si al momento de la confirmación de la salida en la Aduana de Registro del Tránsito/Trasbordo no estuviese operativo el Servidor Central, esta Aduana informará dicha novedad a la Aduana de Destino/ Salida del Tránsito-Trasbordo, la cual si al momento del arribo del medio de transporte no pudiera efectuar la cancelación por el SIM, cumplirá en forma manual el arribo de la operación y registra en ese nodo, de corresponder, el manifiesto de importación de acuerdo a lo establecido a la Disposición Nº 810/98 (AFIP).

Una vez restablecido el Servidor Central tanto la Aduana de Registro como la de Destino/Salida deberán ingresar en forma inmediata la información al Sistema a fin de realizar la cancelación de la operación en el SIM.

Para caídas del Sistema en el Nodo de Aduana de Destino/Salida del Tránsito-Trasbordo:

Cuando los Tránsitos/Trasbordos que arriben a esta Aduana tengan como destino el exterior se procederá a efectuar el cumplido en forma manual permitiendo la salida de la mercadería con los controles de rigor y restablecido el mismo, se realizará el registro informático en forma inmediata al restablecimiento del Sistema.

Cuando los Tránsitos/Trasbordo tengan como destino Aduanas interiores se procederá al cumplido en forma documental y una vez restablecido el Sistema se ingresará el mismo en forma inmediata y se registrará el manifiesto de importación.

Para casos de Resguardos de frontera en los que el SIM no se encuentre operativo, ya sea por falta de conexión u ocasionales fueras de servicio, los registros informáticos de cancelación deberán efectuarse en forma diferida en los puestos informáticos más cercanos. Dichos registros deberán efectuarse con la premura necesaria a fin de evitar inconvenientes derivados de la falta de registro en tiempo y forma.

Las autoridades jurisdiccionales aduaneras controlarán el estricto cumplimiento de lo antedicho y comunicarán a las respectivas Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Interior tales situaciones, con el objeto de que las mismas arbitren las medidas necesarias que permitan superar estas dificultades.

Operaciones no contempladas en el SIM

Para estas operaciones la Aduana autorizará su registro a través de Sistema DUA-SIDIN procediéndose su seguimiento y cancelación de igual modo que el establecido en el punto 1.1 del presente Anexo.

En todos los casos en que deba acudirse a los planes alternativos se deberá tener en cuenta las pautas establecidas por Resolución General Nº 451 (AFIP), así como en cualquier otra situación no contemplada específicamente en el presente Anexo.

OBSERVACIONES: Atento que las situaciones expuestas se consideran eventuales productos de fallas técnicas de los equipos o comunicaciones, las Aduanas deberán:

a) Llevar un registro a través de libros aperturados a tal fin, de los inconvenientes detectados y las soluciones aplicadas.

b) En forma semanal deberán comunicar a las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Interior a fin de analizar la superación de los problemas detectados.

c) Atento que la aplicación de los planes alternativos producirá gestiones informáticas interrumpidas, se deberán cerrar los circuitos que fueron afectados por los planes de contingencia mencionados.

Fuera de los supuestos que constituyen un plan alternativo, el Servicio Aduanero no deberá aceptar trámites que estén fuera del presente procedimiento. Ej: si se encuentra habilitada la vía informática para la recuperación de un manifiesto en la Aduana de Destino, no deberá ésta, aceptar presentaciones de manifiesto que no sean efectuados acorde a este procedimiento, por lo cual los auxiliares del Servicio Aduanero deberán abstenerse de este proceder, dado que el mismo producirá registros incompatibles con este procedimiento de cancelación.

ANEXO VII "D"


(Anexo VII “C” sustituido por  Anexo VII “D”, por art. 1° inc. c) de la Resolución N° 4156/2017 de la AFIP B.O. 17/11/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. La implementación de lo dispuesto en norma de referencia se efectuará de acuerdo con el cronograma que se publicará en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).)


LISTA DE TRANSACCIONES INFORMÁTICAS UTILIZADAS EN EL PROCEDIMIENTO INFORMÁTICO DE CANCELACIÓN DE TRÁNSITOS/TRASBORDOS Y TABLA DE PLAZOS DE TRÁNSITOS VÍA CARRETERA, FERROCARRIL, DEL CORREO ARGENTINO Y TRASBORDO DETALLADO/ CÓDIGO AFIP

A. Transacciones informáticas utilizadas en la cancelación de las destinaciones suspensivas de tránsito vía carretera, ferrocarril, Correo Argentino y en las operaciones de trasbordo detallado/ Código AFIP:

La lista actualizada de las referidas transacciones informáticas estará disponible en el sitio "web" de esta Administración Federal (http: / / www. afip. gob. ar).

B. Plazos para las destinaciones suspensivas de tránsito vía carretera, ferrocarril, Correo Argentino y en las operaciones de trasbordo detallado/Código AFIP:

1. Plazos para tránsitos vía ferrocarril

Los plazos estipulados en el "CUADRO - TRÁNSITOS VÍA FERROCARRIL", deben considerarse en días corridos.

Si el tramo del tránsito no se encuentra en la tabla, el servicio aduanero otorgará QUINCE (15) días corridos para efectuar el mismo contados desde la fecha de salida de zona primaria. A efectos de la rectificación de dicho plazo el servicio aduanero deberá utilizar la transacción informática específica, la cual estará disponible en el sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

2. Plazos para tránsitos del Correo Argentino

Los plazos estipulados en el "CUADRO - TRÁNSITOS CORREO ARGENTINO" deben considerarse en días corridos.

3. Trasbordos detallados/ Código AFIP

Se computarán DIEZ (10) días corridos contados desde la salida de zona primaria, a los efectos de su justificación automática, sin perjuicio de contemplarse eventuales prórrogas conforme a lo establecido por el Código Aduanero.

4. Plazos para tránsitos vía carretera

Los plazos estipulados en el "CUADRO - TRÁNSITOS VÍA CARRETERA" deben considerarse en días corridos.







ANEXO I

(Anexo incorporado por art. 3° de la Resolución General N° 1229/2002 de la AFIP B.O. 11/03/2002. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación)

INDICE TEMATICO

ANEXO II PROCEDIMIENTO INFORMATICO DE REGISTRO, TRAMITACION Y CANCELACION DE LAS DESTINACIONES DE REMOVIDO (REMO - GUIA DE ROMOVIDO)

ANEXO III LISTAS DE POSICIONES ARANCELARIAS CON OBLIGACION POR PARTE DEL DECLARANTE DE SU REGISTRO INFORMATICO A TRAVES DEL SUBREGIMEN REMO - GUIA DE REMOVIDO.

ANEXO II

(Anexo incorporado por art. 3° de la Resolución General N° 1229/2002 de la AFIP B.O. 11/03/2002. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación)

PROCEDIMIENTO INFORMATICO DE

REGISTRO, TRAMITACION Y CANCELACION

DE LAS DESTINACIONES DE REMOVIDO

(REMO - GUIA DE REMOVIDO)

1.- TRAMITE EN LA ADUANA DE REGISTRO:

1.1.- Del Declarante

1.1.1.- Desde su puesto de trabajo, ingresará al Sistema Informático MARIA la información general y de los ítems de la destinación, correspondiente al Subrégimen REMO - Guía de Removido, procediendo a su oficialización, para aquellas mercaderías nominadas a través de las posiciones arancelarias establecidas en el ANEXO III de la presente.

1.1.2.- La destinación será debidamente conformada e integrada por: Sobre Contenedor OM- 2133 SIM (color verde) y TRES (3) parciales del OM 1993-A SIM como mínimo y cuando corresponda, de las autorizaciones de Terceros Organismos exigidas por la reglamentación vigente. A los 3 parciales se les asignará el siguiente destino:

• 1er. Parcial: A la Aduana de Registro para el embarque y reserva en la misma.

• 2do. Parcial: Al Declarante como constancia de puesta a bordo.

• 3er. Parcial: A la Aduana de Destino.

1.1.3.- Deberá firmar el sobre contenedor OM- 2133 SIM y la hoja carátula del OM-1993-A SIM lo que implicará su conformidad con la totalidad de los datos integrados en la declaración efectuada.

1.1.4.- Se presentará ante la Sección Control de Cargas a Granel del Departamento Aduana de Buenos Aires o dependencias equivalentes en las restantes jurisdicciones aduaneras a los efectos de cumplimentar la presentación de la destinación.

Deberá indicar fecha, hora, lugar en donde se efectuará la operación, tanques a ser afectados y todo otro dato que se considere conveniente a fin del control por medición u otros de la operación, a través de los mecanismos vigentes.

1.1.5.- Declaración Post - Embarque:

De embarcarse con diferencia, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de finalizada la carga al SIM del "cumplido", el documentante deberá registrar a través del KIT MARIA una Declaración Post - Embarque siguiendo los lineamientos generales del Régimen de Exportación.

1.2.- Del Servicio Aduanero

1.2.1.- Realizará los controles que son propios a la presentación de una Destinación de Removido y su registro informático mediante la transacción PRESENTACION DECLARACION DETALLADA (mpreddtm1).

1.2.2.- Asentará el canal otorgado por el Sistema al momento de la "presentación", en el sector reservado a esos fines en el anverso del OM- 2133 SIM (Sector - Canal Selectivo) y en el OM- 1993-A SIM (Campo "Canal Asignado"), con firma y sello del agente interviniente acorde al nivel de control que se establezca a través de los organismos competentes para este tipo de destinaciones.

1.2.3.- De tratarse de canales Rojo o Naranja, se deberá indicar el Ramo interviniente y de corresponder, el Verificador (UTV) asignado, en el anverso del OM-2133 SIM.

1.2.4.- Finalizada la presentación, y de resultar conforme se cambiará en el Sistema el estado y se procederá a asentar la "Comprobación Documental Conformada" en el anverso del OM-2133 SIM, por parte del Servicio Aduanero, mediante firma y sello aclaratorio del personal aduanero interviniente.

1.2.5.- Constancias de la carga y/o embarque

Las constancias de la carga y/o embarque estarán a cargo del agente medidor, quien mediante la transacción de REGISTRO DEL PRECUMPLIDO expresará los resultados de la gestión efectuada.

Asimismo en el caso de tomarse muestras de la mercadería, el agente a cargo de las extracciones, dejará la constancia correspondiente en el anverso del OM-1993 en el campo asignado a tal fin.

Contará con las transacciones de Denuncia y Registro de una Liquidación Manual (LMAN) a efectos de registrar actuaciones infraccionales y/u obligaciones de pago en orden a las infracciones detectadas.

1.2.6.- Precumplido de la destinación de Removido (REMO):

El Agente medidor registrará el precumplido, acorde a las cantidades realmente embarcadas, certificadas a través de la medición correspondiente, mediante la transacción REGISTRO DEL PRECUMPLIDO (mpcuddtm1) y dejará constancias documentales de los controles realizados en el documento OM-1993 A SIM, en los campos asignados a tal fin.

1.2.7.- Salida de la destinación de Removido (REMO):

Cumplido el punto anterior se registrará en el SIM la partida del medio de transporte mediante la transacción EGRESO DE TRANSITOS DE EXPORTACION (megrtrem1), integrándose los datos de acuerdo a lo normado en el Anexo IV de la Resolución General 898 (AFIP).

1.2.8.- Control de salida de la destinación de Removido (REMO)

Mediante la transacción CONTROL SALIDA TRANSITOS EXPORTACION (mctrszpm3), el Agente de transporte aduanero confirmará los datos registrados en la transacción mencionada en el punto anterior.

1.2.9.- A los efectos de contar con medios que permitan los registros telemáticos de las transacciones previstas en el SIM para esta operatoria, cuando la misma sea realizada en zonas de operaciones marítimas, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS gestionará la provisión de las soluciones tecnológicas que resulten necesarias.

2.- TRAMITE EN LA ADUANA DE DESTINO

2.1- Arribo de la destinación de Removido (REMO)

Mediante la transacción CONFIRMACION DE ARRIBO DEL TRANSITO DE EXPORTACION (mcarddtm1) se certificará el arribo de la destinación de Removido.

2.2.- Cumplido de la destinación de Removido (REMO):

La Aduana de Destino de la destinación de Removido (REMO), procederá a realizar el cumplido de la misma, conforme a lo normado en el Anexo IV punto 3. de la Resolución General 898, contando con las mismas herramientas informática que en la cancelación de los Tránsitos de Exportación.

A través de esta transacción se expresará la conformidad con las cantidades arribadas a la Aduana de Destino. Tal certificación se efectuará sobre la base de los métodos selectivos de control actualmente en uso, hasta tanto se cuente con las herramientas informáticas de asignación de selectividad.

2.3.- Operaciones de Alije de la destinación de Removido (REMO):

Cuando por razones operativas sea autorizado el Alije del medio transportador declarado en la destinación de Removido (REMO), el resultado de los controles de medición efectuados en ocasión del Alije, será expresado en el campo "TRASBORDOS E INCIDENCIAS DEL TRANSPORTE" del anverso del formulario OM- 1993 SIM en la copia dirigida a la Aduana de Destino.

El cumplido de estas operaciones se efectuará teniendo en cuenta tales datos, sin perjuicio de la aplicación de aquellos controles referidos en el punto 2.2.

El cambio del medio de transporte será reflejado mediante la transacción CORRECCION DE DATOS (mjustram1) acorde a la metodología establecida por la Resolución General 898 y sus instrucciones aclaratorias.

El SIM posibilitará al registro de estos cambios de medios de transporte cuando éstos estén previstos al momento de la oficialización de la destinación.

2.4- Diferencias detectadas.

Mediante las transacciones DENUNCIA Y LIQUIDACION MANUAL se establecerán las diferencias por eventuales infracciones en las que se hubiere incurrido en la destinación de Removido.

ANEXO III

(Anexo incorporado por art. 3° de la Resolución General N° 1229/2002 de la AFIP B.O. 11/03/2002. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación, derogado según art. art. 2° de la Resolución General N° 1384/2002 de la AFIP B.O. 02/12/2002)
 ANEXO III "A"

(Anexo incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 1384/2002 de la AFIP B.O. 02/12/2002, derogado según art. 2° de la Resolución General N° 1468/2003 de la AFIP B.O. 25/03/2003)

ANEXO III "B"

(Anexo incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 1468/2003 de la AFIP B.O. 25/03/2003, derogado según art. 2° de la Resolución General N° 18/2006 de la AFIP B.O. 16/03/2006)

ANEXO III "C"

(Anexo incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 18/2006 de la AFIP B.O. 16/03/2006, derogado según art. 2° de la Resolución General N° 68/2006 de la AFIP B.O. 02/11/2006)

ANEXO III "F"

(Anexo III "E" sustituido por Anexo III "F" art. 1° de la Resolución General N° 3088/2011 de la AFIP B.O. 15/04/2011. Vigencia: a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.)

POSICIONES ARANCELARIAS CON OBLIGACION, POR PARTE DEL DECLARANTE, DE SU REGISTRO INFORMATICO A TRAVES DEL SUBREGIMEN REMO —GUIA DE REMOVIDO—



Antecedentes Normativos

 - Anexo VII "B" sustituido por Anexo VII "C" por art. 1° inc. b) de la Resolución General N° 3283/2012 de la AFIP B.O. 14/3/2012. Vigencia: a partir del tercer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive;

- Anexo I "A" sustituido por Anexo I "B" por art. 1° inc. a) de la Resolución General N° 3283/2012 de la AFIP B.O. 14/3/2012. Vigencia: a partir del tercer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive;

- Anexo III "D" sustituido por Anexo III "E" por art. 1° de la Resolución General N° 3048/2011 de la AFIP B.O. 21/02/2011. Vigencia: a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive;

- Anexo VII "A" sustituido por Anexo VII "B" por art. 1° inc. c) de la Resolución General N° 3017/2011 de la AFIP B.O. 25/1/2011. Vigencia: a partir del tercer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive;

- Anexo I sustituido por Anexo I "A", por art. 1° inc. a) de la Resolución General N° 3017/2011 de la AFIP B.O. 25/1/2011. Vigencia: a partir del tercer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive;

- Anexo III "D" incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 68/2006 de la AFIP B.O. 02/11/2006;

- Anexo IV, apartado A), punto 7 sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 2095/2006 de la AFIP B.O. 19/7/2006. Vigencia: a partir del quinto día hábil administrativo, inclusive, inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo VII derogado por art. 2° de la Resolución General N° 1367/2002 de la AFIP B.O. 6/11/2002;

- Anexo VII sustituido por Anexo VII "A" por art. 1° de la Resolución General N° 1367/2002 de la AFIP B.O. 6/11/2002.