Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

PESCA

Resolución 594/2000

Normas para la presentación de propuestas de modificación del límite de toneladas por embarcación, en relación con la pesca del recurso merluza común. Redistribución de las mareas entre buques. Redistribución de mareas en el tiempo.

Bs. As., 26/9/2000

VISTO el expediente Nº 800-005405/2000 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el Decreto Nº 189 de fecha 30 de diciembre de 1999, las Resoluciones Nº 327 de fecha 4 de julio de 2000 y Nº 514 de fecha 1º de setiembre de 2000 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 514 de fecha 1º de setiembre de 2000 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, fue dictada en atención y en los plazos derivados del agotamiento del cupo establecido por la Resolución Nº 327 de fecha 4 de julio de 2000 del citado registro, para la flota fresquera, con la necesidad de atender al manejo del recurso merluza común (Merluccius hubbsi).

Que se han analizado medidas atendibles que, manteniendo el fondo de lo normado por la Resolución Nº 514 de fecha 1º de setiembre de 2000 de esta Secretaría, tenderían a satisfacer la mayor economicidad de las necesidades operativas de los actores, cuya actividad se administra.

Que la administración de Pesquerías, comprende la adopción de decisiones respecto de una compleja interacción entre factores biológicos, sociales, económicos, políticos y jurídicos.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7°, inciso a) de la Ley Federal de Pesca Nº 24.922 y el artículo 2º del Decreto Nº 189 de fecha 30 de diciembre de 1999.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Las organizaciones representativas de las flotas costeras con puerto de asiento al sur del Paralelo 42º Sur, aludidas en el artículo 1°, inciso a) de la Resolución Nº 514 de fecha 1º de setiembre de 2000 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, podrán presentar, con el aval de cada interesado, una propuesta de modificación del límite de TRESCIENTAS (300) toneladas por embarcación, siempre y cuando el promedio de esos límites no supere dicha cifra. Esta propuesta, para su entrada en vigor, deberá ser aprobada mediante Disposición del Señor Interventor en la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA de esta Secretaría.

Art. 2º — Los armadores de los buques de la flota fresquera citados en el artículo 1°, inciso b) de la Resolución Nº 514 de fecha 1º de setiembre de 2000, a título individual o asociados mediante un contrato de responsabilidad solidaria con otros armadores, podrán optar por presentar planes de esfuerzo equivalentes al régimen establecido en la citada resolución con las siguientes características:

1. — REDISTRIBUCION DE LAS MAREAS ENTRE BUQUES: Se podrán redistribuir las mareas cuya especie objetivo sea la merluza común al sur del Paralelo 41º Sur, entre buques, siempre que se mantenga sin cambios la suma de marcas correspondientes a dichos buques y respetando la equivalencia de capacidad de captura en cajones entre ellos.

2. — REDISTRIBUCION DE MAREAS EN EL TIEMPO: Se podrá decidir reagrupar consecutivamente, DOS (2) o más de las mareas permitidas a merluza común al sur del Paralelo 41º Sur, hacia el final del período retroactivamente comprendido entre el 1º de setiembre de 2000 y el 31 de diciembre de 2000. En caso de inactividad prevista para un buque hacia el final del período mencionado, el armador del mismo podrá solicitar el reagrupamiento anticipado de las marcas previstas.

Los planes de esfuerzo, deberán ser aprobados mediante Disposición del Señor Interventor en la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA de esta Secretaría.

Art.3º — La presente resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial.

Art.4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio T. Berhongaray.