Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

PESCA

Resolución 593/2000

Autorízase al Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) a llevar a cabo una prospección científica en el área de veda, a efectos de determinar la situación biológica del recurso langostino y la posible interacción de su captura con el stock de merluza común.

Bs. As., 26/9/2000

VISTO el expediente Nº 800-005620/2000 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO por Acta Nº 18/2000 de fecha 30 de agosto de 2000 y a efectos de determinar desde el punto de vista biológico, la posibilidad de efectuar operaciones de pesca de langostino en la zona de veda establecida por Resolución Nº 265 de fecha 9 de junio de 2000 del registro de esta Secretaría, sin afectar la situación del recurso merluza común, se ha decidido efectuar una prospección con buques de la flota comercial con la directa intervención del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (I.N.I.D.E.P.).

Que el citado Instituto ha dispuesto una serie de pautas técnicas y científicas para la realización de la investigación, las que se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Que tratándose de una actividad pesquera, a efectos de realizar la investigación de que se trata, no resultan de aplicación las medidas previstas por las Resoluciones Nº 370 de fecha 31 de julio de 2000 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y Nº 327 de fecha 4 de julio de 2000 del citado registro.

Que para la presente prospección, se ha previsto la intervención de SEIS (6) buques tangoneros de la flota comercial con permiso de pesca vigente para la especie langostino.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7°,inciso a) de la Ley Nº 24.922 y por el Decreto Nº 189 de fecha 30 de diciembre de 1999.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Autorízase al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), a realizar una prospección científica en el área de veda, establecida por la Resolución Nº 265 de fecha 9 de junio de 2000 del registro de esta Secretaría, a efectos de determinar la situación biológica del recurso langostino (Pleoticus muelleri), dentro de los límites de la zona citada y la posible interacción de su captura con el stock de merluza común (merluccius hubbsi), durante CINCO (5) días, la que se llevará a cabo con SEIS (6) buques tangoneros de la flota nacional, con permiso de pesca para la citada especie, bajo las condiciones previstas en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art.2º — La violación a alguna de las indicaciones previstas en la presente resolución y su Anexo citado en el artículo anterior, por parte del armador de los buques designados, hará pasible a la armadora, de las sanciones previstas por la Ley Nº 24.922.

Art. 3º — A los efectos de la presente, resolución, no resultan de aplicación las previsiones contempladas en las Resoluciones Nros. 327 de fecha 4 de julio de 2000 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y su modificatoria, Resolución Nº 370 de fecha 31 de julio de 2000, del citado registro.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio T. Berhongaray.

 

ANEXO

PROSPECCION VEDA NACION (LANGOSTINO)

Objetivos y métodos.

Este proyecto estima correcta la metodología tradicional de muestreo a bordo de los buques pesqueros del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO y deja a criterio del Proyecto observadores la coordinación de dicha actividad en los buques tangoneros, teniendo como objetivo la mejor aproximación al sistema mencionado, de acuerdo a las posibilidades que ofrece este tipo de prospección.

Orientación al observador:

Características del buque

Ubicación en el tiempo y en el espacio de la operación de pesca.

Peso de la captura total.

Porcentaje por especie.

Muestreo de tallas de merluza: se requiere al menos un muestreo diario (se debería incrementar la cantidad de muestreos en caso de cambios en la estructura poblacional), en el cual se tomarán al azar hasta CUATROCIENTOS (400) ejemplares, (dependiendo del rango de tallas presentes) para medir y sexar. Se pesará la muestra.

Submuestreo de merluza. Se solicita se realicen en principio DOS (2) submuestreos durante el transcurso de la marea, quedando a criterio del Proyecto Observadores el incremento o disminución de la frecuencia de submuestreo acorde con la distribución espacial y temporal de los buques designados. Se tomará UN (1) ejemplar de cada CINCO (5), por intervalo de talla de UN CENTIMETRO (1 cm.). Si se detecta una variación significativa de la estructura, de tallas, se realizarán submuestras adicionales. Se solicita se registre la talla, el peso, el sexo, el grado de madurez sexual, repleción estomacal y la extracción de los otolitos.

Se solicita transmisión diaria con el Proyecto Observadores, el cual comunicará las novedades al Proyecto Merluza en Mar del Plata.

El proyecto Merluza, considera necesario asignar observadores al resto de la flota tangonera que opera en la misma pesquería, también por fuera del área de veda. Asimismo entiende que la relación de captura merluza/langostino no debería sobrepasar las disposiciones vigentes.

Acción.

SEIS (6) buques tangoneros de la flota comercial en operaciones, ingresarán en el área vedada para la protección de juveniles de merluza. Los buques deberán contar con el equipamiento habitual de sus tareas normales de pesca, no teniendo el "pesca" o responsable de la pesca, ninguna otra limitación que no sean las que establece la norma vigente, siendo conveniente que los buques operen durante el período de prospección con dispositivo de selectividad. Los buques deberán embarcar con DOS (2) observadores a bordo.

Duración de la prospección: CINCO (5) días.

Condición particular: Los Capitanes de buques o patrones de pesca durante la prospección, deberán retirar la unidad de las posiciones en las cuales la captura de DOS (2) lances consecutivos, esté compuesta de ejemplares de Categoría L6 (o menor) mayoritariamente. Asimismo, deberán retirar la unidad de la zona que se trate, una vez que esta haya sido determinada en sus concentraciones y límites.

Condiciones generales: Las tareas que desarrollarán los técnicos a bordo, serán las habituales de los observadores a bordo. Es imprescindible que exista una comunicación diaria radial con Mar del Plata, para transmitir los resultados parciales de la prospección y/o recibir instrucciones respecto del trabajo a bordo.