PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE TURISMO

ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES – LEY Nº 22.351

RESOLUCION Nº 294/2000

Bs. As., 1/9/2000

VISTO la necesidad de unificar la normativa sobre guías de excursiones terrestres en los Parques Nacionales patagónicos, cuyas actuaciones han recaído en el Expediente Nº 42/99, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 37º del "Reglamento de Guías de los Parques Nacionales y Operadores de Excursiones" aprobado por Resolución Nº 1328/82 establece que "los Operadores de Excursiones que actuaren en jurisdicción de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES no se encuentran obligados a usar guías en sus excursiones, salvo en aquellas áreas donde así se establezca por resolución particular".

Que distintas Unidades de Conservación de la región patagónica en las que se han dictado normas particulares al respecto, opinan que es necesaria la aplicación de un marco regulatorio único en lo referente a la obligatoriedad de contar con guías habilitados en todas las excursiones con vehículos de transporte terrestre.

Que diferentes instituciones representativas del quehacer turístico de la zona han solicitado que todas las excursiones terrestres que se efectúen en jurisdicción de los referidos Parques Nacionales, se realicen obligatoriamente con guías habilitados por la Administración.

Que la implementación de la referida modalidad redundará en una mejor calidad de los servicios a los visitantes.

Que, asimismo, se ha sumado a dicha solicitud la Comisión Asesora Local del Parque Nacional Nahuel Huapi.

Que las Direcciones de Aprovechamiento de Recursos y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 175 de fecha 22 de febrero de 2000.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º — Establecer que todas las unidades de transporte terrestre que realicen excursiones cuyos itinerarios comprendan la circulación por rutas nacionales, provinciales y/o caminos secundarios en jurisdicción de los Parques Nacionales Los Alerces, Lago Puelo, Nahuel Huapi, Lanín, Los Glaciares y Tierra del Fuego, deberán, además de cumplimentar los requisitos exigidos por las leyes Nros. 18.829 y 22.351, ajustarse a la obligatoriedad de contar con UN (1) guía habilitado.

ARTICULO 2º — Determinar que en las excursiones que se realicen con vehículos con capacidad máxima de hasta TRECE (13) pasajeros, el guía podrá desempeñarse a su vez como conductor del vehículo, debiendo cumplir todos los requisitos vigentes para dicha función. En tal caso, el conductor sólo podrá ejercer la tarea de guía, deteniendo el vehículo y/o haciendo bajar a los pasajeros cuando se encuentre fuera del mismo. Para las excursiones que se realicen en vehículos con capacidad mayor a TRECE (13) pasajeros, las funciones de guía y conductor no podrán ser desempeñadas por la misma persona.

ARTICULO 3º — Determinar que las transgresiones a lo normado por la presente serán pasibles de aplicación de las respectivas sanciones, según lo establecido en los artículos 28º y 29º de la Ley Nº 22.351.

ARTICULO 4º — Determinar que la presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.

ARTICULO 5º — Determinar que a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolución, quedan derogados todos aquellos actos administrativos que se opongan a lo resuelto por la misma.

ARTICULO 6º — Regístrese, dése al Boletín Informativo. Tomen conocimiento las Direcciones Nacionales de Conservación de Areas Protegidas y de Interior, así como las Direcciones de Asuntos Jurídicos y de Aprovechamiento de Recursos. Comuníquese a la Delegación Regional Patagonia y a las Intendencias de los Parques Nacionales Los Alerces, Lago Puelo, Lanín, Nahuel Huapi, Los Glaciares y Tierra del Fuego, por cuyo intermedio se notificará a todas las entidades relacionadas con la actividad turística local. Por intermedio de la Dirección de Administración publíquese la presente por UN (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y en los Boletines Oficiales de las provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego. Cumplido, y con las debidas constancias, gírense las presentes actuaciones a la Dirección de Aprovechamiento de Recursos para la prosecución del trámite. — Ing. HERNAN S. LOMBARDI, Interventor Administración de Parques Nacionales. Decreto 175/2000.

e. 29/9 Nº 330.749 v. 29/9/2000