ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución N° 1903/2000

Bs. As., 18/9/2000

VISTO, el Expediente N° 4126 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24.076, el Decreto Reglamentario N° 1738/92, el Decreto 2255/92, la Resolución ENARGAS N° 1660 y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de las consultas efectuadas por las Licenciatarias respecto al alcance y aplicación práctica del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° 1660, resulta necesario ampliar las definiciones y pautas previstas en la norma mencionada para una correcta interpretación y una adecuada aplicación de la misma.

Que en el mismo orden de ideas resulta conveniente definir específicamente algunos criterios particulares originalmente contenidos en la pauta general.

Que una mayor precisión en el alcance de las pautas previstas en el anexo antes mencionado resultará de utilidad para una mejor evaluación de las distintas partidas relacionados con los Activos Fijos en ocasión de las futuras Revisiones Quinquenales de Tarifas.

Que en el marco de la actual política regulatoria resulta oportuno dar claros incentivos tendientes a que cuando se produzca el reemplazo de bienes existentes se privilegien aquellas opciones que garanticen la mayor eficiencia y seguridad del sistema de transporte y distribución de gas.

Que adicionalmente resulta adecuado modificar el Plan de Cuentas y el Manual de Cuentas, aprobados por Resolución ENARGAS N° 1660, en lo referente al rubro Activos Intangibles, para dejar clara y expresamente indicado el tratamiento a seguir para registrar los gastos originados en operaciones de financiación a largo plazo.

Que esta Autoridad Regulatoria se encuentra facultada para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos 45 y 59 inciso H de la Ley 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase las Pautas para la Incorporación y Valuación de Bienes de Uso que, como Anexo I, forman parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Las Pautas descriptas en el Artículo 1° reemplazan a las incluidas en el Capítulo V - Anexos - Apartado 1. Pautas para la Incorporación y Valuación de Bienes de Uso - del Anexo A de la Resolución ENARGAS N° 1660 y las sustituyen a todos los efectos.

ARTICULO 3° — Apruébase la incorporación al ANEXO A - CAPITULO II - PLAN DE CUENTAS de la Resolución ENARGAS N° 1660, de las cuentas de nivel 4 que se detallan a continuación:

- Cuenta 2.1.08.04 - "Gastos por Operaciones de Financiación a Largo Plazo".

- Cuenta 2.1.09.04 - "Amortización Acumulada Gastos por Operaciones de Financiación a Largo Plazo".

ARTICULO 4° — Apruébanse las definiciones y pautas para la utilización de las cuentas 2.1.08 -" Activos Intangibles" y 2.1.09 - "Amortización Activos Intangibles", que como Anexo II forman parte de la presente Resolución.

ARTICULO 5° — Las definiciones y pautas descriptas en el Artículo 4° reemplazan a las fojas 82 a 85 inclusive incluidas en el ANEXO A - CAPITULO III - MANUAL DE CUENTAS de la Resolución ENARGAS N° 1660 y las sustituyen a todos los efectos.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. HUGO D. MUÑOZ, Director, Ente Nacional Regulador del Gas. — Ing. JOSE ANDRES REPAR, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador del Gas. — Ing. HECTOR E. FORMICA, Presidente, Ente Nacional Regulador del Gas.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).

e. 2/10 N° 330.554 v. 2/10/2000