Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 1504/2000

Modificación de la Resolución Nº 1172/2000, en relación con la suspensión preventiva del ingreso de animales de especies susceptibles a la fiebre aftosa, productos, subproductos y derivados de origen animal que no hayan sido sometidos a un proceso que garantice la inactivación del virus, originarios y/o provenientes del Estado de Río Grande do Sul de la República Federativa del Brasil, conforme a lo dispuesto en el Código Zoosanitario Internacional.

Bs. As., 19/9/2000

VISTO el expediente Nº 14.819/2000 y la Resolución Nº 1172 de fecha 24 de agosto de 2000, ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución mencionada en el Visto se adoptan medidas sanitarias a efectos de preservar el status sanitario de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la evolución de la situación epidemiológica con respecto a la Fiebre Aftosa en el Estado de Rio Grande do Sul de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL compromete el status sanitario alcanzado, razón por la cual procede extremar las medidas de control adoptadas oportunamente.

Que el Comité de Emergencia Sanitaria ha tomado la debida intervención.

Que el suscripto en competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades establecidas en el artículo 1º, incisos b) y c) del Decreto Nº 1324 de fecha 10 de noviembre de 1998, en el Decreto Nº 363 de fecha 2 de mayo de 2000, y los artículos 8º, incisos k) y m) y 9º, inciso a) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el artículo 1º de la Resolución Nº 1172 del 24 de agosto de 2000 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 1º. — Suspender preventivamente el ingreso de animales de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa, material de multiplicación animal, carnes frescas con y sin hueso, menudencias, y otros productos, subproductos y derivados de origen animal, que no hayan sido sometidos a un proceso que garantice la inactivación del virus, conforme a lo dispuesto en el Anexo 4.3.2.1 del Código Zoosanitario Internacional de la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (OIE), originarios y/o provenientes del Estado de Río Grande do Sul de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

(Nota Infoleg:: Se amplían los alcances del presente artículo, determinando que los establecimientos faenadores del Estado de Río Grande do Sul, que se hallen ubicados fuera del radio de VEINTICINCO (25) kilómetros de los focos de Fiebre Aftosa, podrán exportar a la REPUBLICA ARGENTINA carne porcina de animales originarios y procedentes del Estado de Santa Catarina de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, siempre que los mismos se hallen correctamente identificados y con las garantías de trazabilidad documental necesarias y suficientes para su exportación a la REPUBLICA ARGENTINA, por Art. 1° de la Resolución N° 1641/2000 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, B.O. 5/10/2000)

Art. 2º — Limitar los efectos de los artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 1172 del 24 de agosto de 2000 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 3 — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Víctor E. Machinea.

(Nota Infoleg: Por art. 5 de la Resolución N° 2038/2000 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 21/11/2000 se limitan los efectos de la presente resolución así como de las resoluciones N°1172/2000 y N° 1641/2000 )