Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 1641/2000

Amplíanse los alcances de la Resolución Nº 1504/2000, con el fin de establecer que determinados establecimientos faenadores del Estado de Río Grande do Sul podrán exportar a la República Argentina carne porcina de animales originarios y provenientes del Estado de Santa Catarina, de la República Federativa del Brasil

Bs. As., 3/10/2000

VISTO el expediente Nº 14.819/2000 y la Resolución Nº 1504 de fecha 19 de septiembre de 2000, ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por las medidas adoptadas en la Resolución mencionada en el Visto se restringió considerablemente el ingreso de carne fresca porcina proveniente de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que dicha restricción producirá una distorsión no deseada en el mercado interno.

Que considerando las características de la enfermedad y los controles implementados por las Autoridades Veterinarias del Brasil, es factible autorizar los ingresos de animales originarios del Estado de Santa Catarina de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL faenados en establecimientos de Río Grande do Sul sin comprometer el status sanitario alcanzado.

Que el Comité de Emergencia Sanitaria ha tomado la debida intervención.

Que el suscripto en competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades establecidas en el artículo 1º, incisos b) y c) del Decreto Nº 1324 de fecha 10 de noviembre de 1998, en el Decreto Nº 363 de fecha 2 de mayo de 2000 y los artículos 8º, incisos k) y m) y 9º, inciso a) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Ampliar los alcances del Artículo 1º de la Resolución Nº 1.504 del 19 de septiembre de 2000 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, determinando que los establecimientos faenadores del Estado de Río Grande do Sul, que se hallen ubicados fuera del radio de VEINTICINCO (25) kilómetros de los focos de Fiebre Aftosa, podrán exportar a la REPUBLICA ARGENTINA carne porcina de animales originarios y procedentes del Estado de Santa Catarina de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, siempre que los mismos se hallen correctamente identificados y con las garantías de trazabilidad documental necesarias y suficientes para su exportación a la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Víctor E. Machinea.

(Nota Infoleg: Por art. 5 de la Resolución N° 2038/2000 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 21/11/2000 se limitan los efectos de la presente resolución así como de las resoluciones N°1172/2000 y N° 15041/2000 )