Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 1592/2000

Apruébanse los Planes de Control y Erradicación de la Brucelosis y la Tuberculosis Bovina en determinados departamentos de la provincia de Santa Fe.

Bs. As., 27/9/2000

VISTO el expediente Nº 14.226/2000 y sus agregados sin acumular Nros. 13.751/2000, 13.752/2000, 13.753/2000, 13.754/2000, 13.755/2000, 13.756/2000, 13.757/2000, 13.758/2000, 13.759/ 2000, 13.760/2000, 13.928/2000, 13.930/2000, 13.932/2000, 13.933/2000, 13.935/2000, 13.937/2000, 13.939/2000, 13.941/2000, 13.943/2000, 13.945/2000, 13.946/2000 y 13.948/ 2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) en los que se presentan Planes de Control y Erradicación de la Brucelosis y Tuberculosis Bovina para VEINTIDOS (22) Departamentos de la Provincia de SANTA FE, y

CONSIDERANDO:

Que la COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL (COPROSA) de la Provincia de SANTA FE solicita la aprobación de los referidos Planes de Control y Erradicación de la Brucelosis y Tuberculosis Bovina.

Que las mencionadas son enfermedades zoonóticas que ponen en serio riesgo a la población humana, que las pérdidas económicas causan grave deterioro al sector productivo y que se encuentran restricciones para ubicar productos y subproductos de origen animal en el exterior.

Que la Resolución Nº 115 del 1º de marzo de 1999 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, en su Anexo I, numeral 3.2, referido a Estructura de otros organismos ejecutores operativos, contempla la existencia de las Unidades Ejecutoras Locales (UEL) como estructura sanitaria privada sin fines de lucro, otorgándole en el numeral 4.1.1 referido a Responsabilidades de la Unidad Ejecutora Local (UEL) la responsabilidad de elaborar el Plan Estratégico local de acuerdo al Plan Nacional de Control y Erradicación.

Que es factible simplificar para el productor el cumplimiento de la Resolución citada precedentemente, dada la implementación de un sistema altamente participativo como el propuesto.

Que los Planes contemplan la administración y financiación a cargo de los productores y Unidades Ejecutoras Locales (UEL) creadas, es decir que no representan erogación extra para el Estado Nacional.

Que los presentes Planes han sido aprobados por la Comisión Nacional de Lucha Contra la Brucelosis y Tuberculosis.

Que el Consejo de Administración de este Organismo ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención que le compete no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia conforme lo dispuesto por el artículo 4º y Anexo I (Punto 1.7) de la Resolución Nº 115 del 1º de marzo de 1999 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y los artículos 8º, inciso c) y 9º, inciso a) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar los Planes de Control y Erradicación de la Brucelosis y la Tuberculosis Bovina de VEINTIDOS (22) Departamentos de la Provincia de SANTA FE, que obran en los distintos expedientes que se citan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Los propietarios y/o tenedores a cualquier título de ganado bovino, y todas las personas físicas o jurídicas vinculadas a la ganadería de los Departamentos mencionados en el Anexo de la presente resolución, estarán obligados a suministrar la información que se les requiera respecto de los animales a su cargo, a cumplir los procedimientos ordenados en la presente norma y a prestar la colaboración necesaria con los medios a su alcance, a través de la Dirección Nacional de Sanidad Animal de este Organismo.

Art. 3º — Los infractores a la presente resolución serán sancionados conforme lo establecido en el artículo 18 y subsiguientes del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Víctor E. Machinea.

ANEXO

EXPEDIENTE

PLAN – DEPARTAMENTO

13.751/2000

PLAN ACASA - CASEROS

13.752/2000

PLAN FIRMAT - GRAL. LOPEZ

13.753/2000

PLAN LA CAPITAL - LA CAPITAL

13.754/2000

PLAN COZOSA - SAN JAVIER

13.755/2000

PLAN 9 DE JULIO SUR - 9 DE JULIO SUR

13.756/2000

PLAN TOTORAL - IRIONDO NORTE

13.757/2000

PLAN FU.CO.SA.A - CONSTITUCION

13.758/2000

PLAN ROMANG - SAN JAVIER

13.759/2000

PLAN A.B.S.A. - BELGRANO

13.760/2000

PLAN LAS COLONIAS - LAS COLONIAS

13.928/2000

PLAN VILLA CAÑAS - GRAL. LOPEZ S.E.

13.930/2000

PLAN VENADO TUERTO - GRAL. LOPEZ

13.932/2000

PLAN ALEJANDRA - SAN JAVIER

13.933/2000

PLAN F.I.S.S.A. - IRIONDO SUR

13.935/2000

PLAN CASTELLANOS - CASTELLANOS

13.937/2000

PLAN RUFINO - GRAL. LOPEZ S.O.

13.939/2000

PLAN SAN CRISTOBAL OESTE - SAN CRISTOBAL OESTE

13.941/2000

PLAN SAN JUSTO - SAN JUSTO

13.943/2000

PLAN FU.S.MA - SAN MARTIN

13.945/2000

PLAN SAN CRISTOBAL ESTE - SAN CRISTOBAL ESTE

13.946/2000

PLAN FLISA - SAN LORENZO Y ROSARIO

13.948/2000

PLAN SAN CRISTOBAL - SAN CRISTOBAL N.O.