SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Decreto 855/2000

Modifícase el Anexo I del Decreto Nº 27/2000, con el fin de incorporar la posición funcional de los miembros del Directorio, omitida en la citada norma.

Bs. As., 3/10/2000

VISTO los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996, 405 del 13 de abril de 1998 y 27 del 6 de enero de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las prescripciones de los artículos 6º, 7º, 8º y 10º del Decreto Nº 405/98 se ha establecido el régimen retributivo para el personal de la conducción superior de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que en tal sentido, ella se conforma mediante dos componentes, uno referido a una base fija y el otro constituido por la posición funcional asignada al agente.

Que el correspondiente a la posición funcional se encuentra integrado por los módulos funcionales determinado por cada nivel.

Que el artículo 9º del Decreto Nº 1615/96 estableció para el citado Organismo una conducción de carácter unipersonal constituida por el Superintendente de Servicios de Salud, quien ejercía las competencias funcionales asignadas legalmente.

Que mediante el Decreto Nº 27/00 se modificó la situación descripta, creando una conducción pluralista y colegiada a fin de privilegiar la representación de las distintas áreas involucradas en la fijación de las políticas de materia de salud.

Que la medida aludida significó la distribución del ejercicio de la competencia legal en los miembros del Directorio, estableciendo la voluntad decisoria del Organismo mediante el correspondiente régimen de sufragios.

Que en la norma citada, al instrumentar los cambios requeridos, se fijó la remuneración de los integrantes del Directorio, incorporando a sus prescripciones un Anexo en el cual se omitió incorporar la posición funcional de sus miembros, provocando una distorsión en la estructura remunerativa del sistema de conducción, el cual fue superado por los niveles ejecutivos cuya escala retributiva permaneció inalterable.

Que la circunstancia aludida determina la necesidad de corregir la determinación de los emolumentos de los integrantes del Directorio de ese Organismo.

Que, a tal efecto, corresponde incorporar a la estructura retributiva la posición funcional, integrando un vacío legal y compatibilizando las normas vigentes en un conjunto armónico y sistemático.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud ha tomado la intervención que le compete en los términos del artículo 7º de la Ley 19.549.

Que la presente medida se dicta de conformidad a las prescripciones contenidas en el artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo I del Decreto Nº 27/00 del 6 de enero de 2000, por el que se incorpora como Anexo I al presente.

Art. 2º — El gasto que demande el cumplimiento del presente, será imputado a la partida presupuestaria Jurisdicción 80, Entidad 914, Programa 50, Partida 12-1-17-0, de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD para el Ejercicio 2000.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — DE LA RUA. — Héctor J. Lombardo.

CARGO

RETRIBUCION

MODULOS FUNCIONALES

SUPERINTENDENTE

$ 6.500

110

DIRECTOR

$ 5.850

100