SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Decreto 835/2000

Dispónese la transferencia a favor de la Administración Nacional de la Seguridad Social de los fondos sin identificar que se encuentran depositados en la cuenta recaudadora de Aportes del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Fondo de Reserva para la atención de aportes cuya titularidad se vaya identificando.

Bs. As., 28/9/2000

VISTO el Expediente Nº 252.104/98 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que a partir de la creación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones conforme lo dispuesto por la Ley Nº 24.241, resulta necesario identificar a los afiliados cotizantes, sean éstos trabajadores autónomos o dependientes, atento las múltiples opciones personales que tal sistema conlleva.

Que se ha determinado la existencia de fondos sin identificar pendientes de distribución provenientes de la recaudación de aportes del Sistema Integrado de Jubilaciones Pensiones.

Que resulta necesario encontrar una solución de fondo a la cuestión planteada, motivo por el cual se deberán implementar las medidas conducentes al efecto.

Que por Decisión Administrativa Nº 149/00 el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS ha constituido un Comité para determinar esa solución de fondo, e instruido para que se forme un sumario administrativo.

Que asimismo el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS ha instruido a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para establecer sistemas que resguarden contra la repetición de estos hechos.

Que, sin dejar de desconocer la naturaleza de los mencionados saldos resulta procedente disponer la transferencia de una parte de los mismos, actualmente ociosos a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, manteniendo el saldo como fondo de garantía, con respaldo del TESORO NACIONAL, a efectos de hacer frente a los aportes que correspondan en la medida que se vaya identificando su destino.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la presente medida se dicta en el marco de las previsiones contenidas en el artículo 99, inciso 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Dispónese la transferencia a favor de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, de los fondos sin identificar que se encuentran depositados en la cuenta recaudadora de Aportes del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, por la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 150.000.000).

Art. 2º — El saldo correspondiente a los fondos ociosos no transferido según el artículo 1º del presente, constituirá un Fondo de Reserva para la atención de los Aportes del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones cuya titularidad se vaya identificando. En forma transitoria las disponibilidades de dicho fondo deberán ser depositadas en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA en una cuenta remunerada a efectos de preservar el valor de los respectivos fondos.

Art. 3º — Los Aportes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que resulten sin identificar a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, deberán integrarse al Fondo de Reserva.

Art. 4º — EL TESORO NACIONAL se constituye en garante del Fondo de Reserva por hasta un monto de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 150.000.000).

Dicha garantía se hará efectiva en la medida que identificados los legítimos destinatarios de los aportes su transferencia supere las disponibilidades del Fondo de Reserva.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Rodolfo H. Terragno. — Nicolás V. Gallo. — Mario A. Flamarique.