Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

MEDIACION Y CONCILIACION

Resolución 975/2000

Establécese que la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia llevará a cabo las acciones necesarias para la ejecución de las multas y el recupero de las sumas pagadas al mediador a cuenta de sus honorarios, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 24.573 y el Decreto Nº 91/98.

Bs. As., 29/9/2000

VISTO lo propuesto por la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE METODOS PARTICIPATIVOS DE JUSTICIA y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.573 establece en su artículo 10 la aplicación de multas para las partes que debidamente convocadas no asistieren a la primera audiencia del procedimiento de mediación.

Que el artículo 12 de la ley citada precedentemente prevé la aplicación de multas para el caso de incumplimiento del acuerdo al que arribaran las partes.

Que el artículo 13 de la Ley Nº 24573 determina el procedimiento que debe seguirse para el cobro de las multas indicadas por los artículos 10 y 12 de esa ley.

Que el mismo cuerpo normativo establece en su artículo 21 que, cuando fracasare la mediación, los honorarios del mediador serán pagados por el Fondo de Financiamiento creado por la ley citada.

Que las sumas que se paguen en el concepto indicado precedentemente deberán reintegrarse una vez que se establezcan las costas de la litis que entablen las partes.

Que los artículos 13 de la Ley Nº 24.573 y 13 y 26 del Anexo I del Decreto Nº 91/98, reglamentario de la ley citada, disponen que para la percepción de esas multas se deberán expedir los respectivos certificados que posibilitarán el procedimiento tendiente al cobro y el recupero de las sumas pagadas al mediador a cuenta de sus honorarios, de conformidad con lo establecido en el orden normativo respectivo.

Que es necesario determinar el organismo del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS que tendrá a su cargo la emisión de esos certificados y llevar adelante los procesos judiciales que sean menester.

Que resulta conveniente facultar el ejercicio de esas acciones al órgano del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS que ejerce la responsabilidad primaria en materia de métodos alternativos de resolución de conflictos.

Que, de acuerdo con el Decreto Nº 624 de fecha 25 de julio del año en curso por el cual se aprobó la estructura organizativa hasta el primer nivel operativo del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, las competencias atribuidas a este Ministerio por las Leyes Nº 24.573 y 24.635 se encuentran en la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE METODOS PARTICIPATIVOS DE JUSTICIA.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido en el artículo 3º del Decreto Nº 91/98 y en el artículo 4º, inciso b), apartado 9) de la Ley de Ministerios, t.o. 1992 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — La DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE METODOS PARTICIPATIVOS DE JUSTICIA realizará las acciones previstas en los artículos 13 y 21 de la Ley Nº 24.573 y 13 y 26 del Anexo I del Decreto Nº 91/98 con vistas a la ejecución de las multas y al recupero de las sumas pagadas al mediador a cuenta de sus honorarios, de conformidad con las normas mencionadas.

Art. 2º — La DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE METODOS PARTICIPATIVOS DE JUSTICIA perseguirá el cobro de la multa contemplada en los artículos 10 y 12 de la Ley Nº 24.573 y el recupero de los honorarios básicos pagados por el Fondo de Financiamiento en el marco del artículo 21 de la Ley Nº 24.573 y del artículo 23 del Anexo I del Decreto Nº 91/98.

Art. 3º — La DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE METODOS PARTICIPATIVOS DE JUSTICIA extenderá el certificado de deuda respectivo a fin de proceder a su ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 de la Ley Nº 24.573 y 13 y 26 del Anexo I del Decreto Nº 91/98.

Facúltase al titular de la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE METODOS PARTICIPATIVOS DE JUSTICIA a firmar los certificados de deuda mencionados.

Art. 4º — Instrúyese a la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE METODOS PARTICIPATIVOS DE JUSTICIA a efectuar las propuestas de organización metodológica y de recursos humanos y profesionales necesarias para llevar adelante las ejecuciones mencionadas.

Art. 5º — Las acciones previstas en la presente serán ejecutadas respetando las condiciones establecidas en el artículo 40 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y la Resolución M.E. y O.S.P. Nº 976/97, dentro de las pautas contenidas en los Decretos Nº 13.100/57 y 1779/91.

Art. 6º — Déjase sin efecto la Resolución M.J. Nº 705 de fecha 11 de noviembre de 1999.

Art. 7º — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo R. Gil Lavedra.