Ministerio del Interior

PASOS DE FRONTERA

Resolución 1187/2000

Créase el Fondo Rotatorio Interno de Fuente de Financiamiento 13, destinado a la atención de gastos de funcionamiento y/o mantenimiento de los Complejos Fronterizos instalados en los Pasos Internacionales habilitados.

Bs. As., 19/9/2000

VISTO los Decretos Nros. 2380 de fecha 28 de diciembre de 1994 y 1409 de fecha 31 de diciembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 2380/94 establece la reglamentación de los regímenes de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas para los organismos de la Administración Nacional, previendo en su artículo 8º la posibilidad de crear Fondos Rotatorios Internos con cargo a cada Fondo Rotatorio del Servicio Administrativo Financiero de la Jurisdicción, a través de resolución ministerial.

Que la norma citada en segundo término establece que los recursos provenientes de la explotación o concesión de los pasos o centros de fronteras deberán aplicarse a satisfacer los gastos de funcionamiento y mantenimiento de los mismos, que por imperio de dicho acto quedaron en jurisdicción de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR.

Que en virtud de ello, es responsabilidad de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, asegurar el mantenimiento y funcionamiento de los complejos fronterizos instalados en los pasos y centros de frontera.

Que la infraestructura de estos complejos exige un continuo mantenimiento preventivo y correctivo a fin de asegurar un eficaz desarrollo de las acciones de control fronterizo, como así también mostrar una impecable presencia ya que ello constituye la primera imagen que tienen del país las personas que ingresan al mismo por los pasos terrestres y fluviales.

Que para poder atender estas exigencias resulta necesario que los responsables de la administración de los citados complejos fronterizos dispongan en tiempo y oportunidad de los fondos necesarios para afrontar los gastos emergentes.

Que la Ley Nº 25.237 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2000 y la Decisión Administrativa Nº 1 del 13 de enero de 2000 que distribuye los créditos aprobados por ésta, prevén en el Cálculo de Recursos, para la jurisdicción 30 —Ministerio del Interior— Programa 33, Conducción y Supervisión de la Seguridad Interior, Actividad 02. Operaciones de Seguridad, como Fuente de Financiamiento 13 —Recursos con Afectación Específica—, la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL ($ 1.877.000,00).

Que dichos recursos se originan en la recaudación por tasas de peaje cobradas por el COMPLEJO TERMINAL DE CARGAS, en el Centro de Frontera Paso de Los Libres, Provincia de Corrientes.

Que a tal efecto fue creada la cuenta recaudadora Nº 2870/21 —BANCO DE LA NACION ARGENTINA— y como la denominación "Recursos con Afectación Específica" lo indica, son recursos de disponibilidad restringida, destinados a financiar las actividades del citado complejo fronterizo y afrontar los gastos de mantenimiento en diversos pasos de frontera.

Que se ha observado lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto Nº 2380/94, respecto del porcentaje aplicable a la sumatoria de los créditos presupuestarios aprobados.

Que en consecuencia, siguiendo las pautas de la normativa aludida, resulta procedente la creación de un Fondo Rotatorio Interno, a fin de dotar a los pasos y centros de frontera, de recursos mínimos e imprescindibles que les permita atender gastos urgentes originados en su funcionamiento y/o mantenimiento.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 8º del Decreto Nº 2380/94.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase el Fondo Rotatorio Interno de Fuente de Financiamiento 13 en la suma de PESOS QUINCE MIL($ 15.000,00), con cargo al Fondo Rotatorio de la misma fuente, del Servicio Administrativo Financiero 325, destinado a la atención de gastos de funcionamiento y/o mantenimiento de los Complejos Fronterizos instalados en los Pasos Internacionales habilitados.

Art. 2º — Desígnase como responsable y subresponsable para disponer gastos y pagos con cargo al Fondo Rotatorio a los señores Subsecretario de Coordinación y al Titular del Servicio Administrativo Financiero 325, respectivamente.

Art. 3º — Los montos máximos autorizados para cada gasto individual con cargo al fondo creado en el artículo 1º, serán de hasta PESOS QUINIENTOS ($ 500,00).

Art. 4º — Se podrán realizar gastos con cargo al Fondo Rotatorio para los conceptos del clasificador por objeto del gasto, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7º del Decreto Nº 2380/94.

Art. 5º — Los fondos determinados por el artículo 1º serán asignados a los Pasos de Frontera de acuerdo con el detalle especificado en el Anexo I que corre agregado y forma parte de la presente Resolución.

Art. 6º — La distribución de los montos indicados en el Anexo I se efectuará a través del Servicio Administrativo y Financiero 325, mediante transferencias bancarias en las cuentas corrientes especificadas a tal efecto en dicho Anexo.

Art. 7º — La SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR queda facultada a modificar las sumas asignadas a los distintos Pasos que son de figuración en el Anexo I, cuando razones fundadas total aconsejen tal medida, como así también a incorporar otros Pasos no previstos, sin alterar el monto total fijado en el Art. 1º.

Art. 8º — La SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR tendrá la responsabilidad de intervenir en la supervisión y control de las respectivas rendiciones de gastos llevadas a cabo por dichos pasos.

Art. 9º — El señor Secretario de Seguridad Interior, podrá dictar mediante acto formal fundado, los procedimientos, limitaciones y condiciones especiales que estime conveniente, para alcanzar los objetivos de la presente medida, en el marco de los lineamientos fijados por la Resolución Ministerial 766/00.

Art. 10.— Las erogaciones que demande el movimiento del Fondo Rotatorio serán imputadas en las partidas específicas del Programa 33 —Conducción y Supervisión de la Seguridad Interior—, Fuente de Financiamiento 13, para el presente ejercicio.

Art. 11. — La Subsecretaría de Coordinación instrumentará las medidas para dar efectivo cumplimiento a la presente Resolución.

Art. 12. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Federico T. M. Storani.